CAMBIOS PARECE SER QUE DEFINITIVOS EN LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 QUE PASA PARA EL MES DE
FEBRERO
Por lo que respecta al modelo 347 se modifica el plazo de presentación regulado en el artículo 10 de de la Orden EHA / 3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.
La Orden HAC/1148/2018, de 18 de
octubre, así lo establece y, además, introduce modificaciones en los modelos
303, 322 y 390
En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Orden
HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden
EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos
322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación
mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes
al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor
Añadido; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba
el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas,
así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación,
la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se
modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la
que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y
baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
En primer lugar, se introducen las siguientes modificaciones
en los modelos 303 y 322:
Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben
informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación
correspondiente al último periodo de liquidación, la casilla «¿Existe volumen
anual de operaciones (art. 121 LIVA)?», se sustituye por otras dos, la primera
a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la
declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban
consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303
y 322.
En relación con el volumen de operaciones, se
modifican las casillas 79 de los modelos, para incluir en las mismas, de manera
expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.
Con respecto al modelo 390 se introducen las
siguientes modificaciones:
- Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo.
- En el
apartado de datos identificativos se elimina la casilla «¿La
autoliquidación del último periodo corresponde al régimen especial del
grupo de entidades?».
- En el
desglose del IVA deducible, se eliminan los tipos no vigentes y se crea
una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en
virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no
vigentes.
- En el
apartado de resultados de las liquidaciones se crea una casilla para
consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
- En el
desglose del volumen de operaciones se incluyen expresamente las entregas
no habituales de oro de inversión en la casilla 106.
Por lo que respecta al modelo 347 se modifica el plazo de
presentación regulado en el artículo 10 de de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de
octubre, para establecer con
carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de
febrero.
Por último, se modifica la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de
gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisión Grandes
Volúmenes Información con validación online).
El nuevo sistema posibilita la validación en línea de
declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las
declaraciones informativas. De este modo, cuando de la validación online
de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el
sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado
proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente
una declaración complementaria adicional.
Por último, señalar que esta orden que estamos
reseñando entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2018 y será
aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes al último
periodo de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390
y 347, correspondientes a 2018
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