martes, 10 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hasta la fecha, se consideran excluidos de la cobertura del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) aquellos trabajadores que opten por romper su relación laboral al rechazar un traslado que suponga cambio de domicilio. Pues bien, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en reciente sentencia, ha considerado que no es admisible tal circunstancia por cuanto constituye un trato discriminatorio no justificado, al entender que los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo en caso de traslado por decisión del empresario a un centro de trabajo distinto y que exija un cambio de residencia, se encontrarían en una situación comparable a la de aquellos que optan por la extinción del contrato debido a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, siendo que en ambos casos el legislador ha previsto que el trabajador pueda optar por la extinción del contrato de trabajo y que reciba, además, una indemnización. Y es que, determina el Tribunal, lo contrario sería incompatible con la correcta interpretación de la directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

lunes, 9 de julio de 2018

Legislación
  • Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 7-06-2018).
  • Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 23-06-2018).
  • Orden HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019 (BOE 30-06-2018).
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de 2018).
Finalmente resultaban aprobados los Presupuestos Generales del Estado, entrando en vigor el pasado 5 de julio, tras su publicación, aun cuando con el carácter retroactivo (con entrada en vigor el 1 de enero) de determinadas medidas de entre las incluidas en ellos.
Son varios y significativos los aspectos que inciden en los ámbitos laboral y de Seguridad Social, entre los que cabe destacar, en primer lugar, la revaloración de las pensiones; con carácter general, un 0,25%, si bien dependiendo del tipo de pensión, las habrá cuyo incremento se encuentre entre el 1% y el 3%. Y, asimismo, se establece un incremento adicional del 1,35% para las pensiones contributivas y las de Clases Pasivas del Estado (igualmente se contemplan incrementos superiores —2,75% adicional— que afectan a las pensiones mínimas, a las no contributivas, a aquellas sin derecho a complementos a mínimos y a las de viudedad).
También en el entorno de las pensiones cabe hacer mención a que la aplicación del factor de sostenibilidad —que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión— queda, por el momento, en suspenso en tanto «se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema».
Por otra parte, en el ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social, se incrementa en un 1,4% la base de cotización máxima —igual incremento se establece para los trabajadores autónomos—, manteniéndose los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
Se establece una base mínima de cotización propia para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez (hasta la fecha se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo primero de cotización del Régimen General). Entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2018.
Otra medida a destacar es la relativa a la ampliación en una semana adicional del permiso de paternidad, pasando de las cuatro semanas vigentes hasta la fecha, a cinco semanas, siendo las cuatro primeras ininterrumpidas y pudiendo disfrutar esa quinta semana adicional, previo acuerdo con el empresario, en cualquier otro momento de entre los nueve meses siguientes al nacimiento. Se establece, asimismo, al respecto que la suspensión del contrato por paternidad pueda disfrutarse, también previo acuerdo con el empresario, en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%.
En lo relativo a ayudas, incentivos y bonificaciones, se regula una ayuda económica de acompañamiento —que no cotiza— a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, cuya duración será la del contrato y hasta un máximo de dieciocho meses, y que entrará en vigor el 4 de agosto de 2018. E igualmente se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con estos jóvenes beneficiarios de la citada ayuda, bonificación que, lógicamente, se concede a empresas y autónomos que les hayan contratado.
También se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional, y se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en determinados sectores (turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística), consistentes en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores, que tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año.
Se establece un subsidio extraordinario de desempleo para quienes hubieran extinguido el derecho a la prestación por desempleo, a las ayudas vinculadas al Programa de Renta Activa de Inserción o a las del Plan PREPARA y cumplan determinados requisitos.
Por último, indicar que se establece una subida del umbral de tributación (de 12.000 euros a 14.000 euros) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

Ausencia de tablas salariales actualizadas: ¿Tengo que subir salarios durante el periodo de ultraactividad del convenio colectivo?

Un caso habitual es la especificación por convenio colectivo de un incremento salarial por un periodo determinado sujeta a una posterior sustitución del convenio por otro para los siguientes ejercicios. Esta situación genera en múltiples ocasiones dudas de cómo actuar, ¿revalorizo las cantidades según los criterios del año anterior? ¿sigo pagando lo mismo?, ¿espero a la nueva publicación de un nuevo convenio pagando, de proceder, atrasos?... Lo explicamos en base a la STS 08/11/2016 (R. 102/2016).
STS 08/11/2016 (R. 102/2016) ¿Ha de aplicarse de una cláusula de revisión salarial durante el periodo de ultraactividad de un convenio colectivo?
El Alto tribunal es claro: PREVISTA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO HASTA SU SUSTITUCIÓN POR OTRO, NO PROCEDE ACTUALIZACIÓN SALARIAL DURANTE LA ULTRAACTIVIDAD. LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DISPUESTA EN EL CONVENIO, PESE A TRATARSE DE UNA CLÁUSULA NORMATIVA, ESTÁ PREVISTA ESPECÍFICAMENTE PARA UN DETERMINADO PERIODO Y NO CON CARÁCTER TEMPORALMENTE INDETERMINADO.

Antecedentes

El Acuerdo colectivo aplicable (Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada actualizada hasta el 31 de diciembre de 2010), tras fijar la tabla salarial en vigor a partir del 1 de enero del 2008, para las diferentes categorías de trabajadores, a continuación literalmente expresa: «Las cantidades anteriormente reseñadas se incrementaran con el IPC anual más el 0,9 % desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2010»
Del mismo modo, literalmente se dice: «CUARTA.- A los efectos de que el presente acuerdo tenga el carácter de convenio estatutario se acuerda lo siguiente: A.- Ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP de Granada, a excepción de lo referido al número de horas trabajo semanal que se aplicará de conformidad con la cláusula 2ª del acuerdo del día 10 de junio de 2005. Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro»
En base a lo anterior, desde el 1 de enero de 2011 la empresa no ha abonado a los trabajadores el incremento salarial del IPC + 0,9%. Ello ha dado lugar a reclamaciones individuales y plurales colectivas interpuestas por trabajadores, habiendo recaído en este aspecto sentencias favorables a los mismos, la mayoría de las mismas firmes al no haber prosperado el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por las empresas promotoras del conflicto por falta de contradicción.
La empresa inició un conflicto colectivo solicitando una sentencia que declarara que, a la vista del contenido del convenio colectivo, desde el 31 de diciembre de 2010 no procede ninguna actualización salarial. Dicha petición fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, produciéndose la posterior presentación de recurso de casación para unificación de doctrina objeto de la sentencia de análisis

STS 08/11/2016 (R. 102/2016)

Sobre la específica materia de que tratamos -vigencia de las diferentes cláusulas del convenio en la fase de ultraactividad- el TS resume la doctrina sentada por la Sala IV en los siguientes puntos:
  • a) Que denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso que lo sustituya, en defecto de pacto en contrario, se mantiene en vigor todo el contenido normativo del anterior, tal como se desprende con claridad del art. 86.3 ET , salvo que en el mismo se disponga otra cosa, pues «[e]s cierto que conforme a la redacción actualmente vigente del art. 86 del ET [...], el propio convenio Colectivo puede establecer las reglas y soluciones que tenga por conveniente en orden a la vigencia de su contenido normativo durante el período de ultraactividad; y por tanto es totalmente lícito y admisible que un precepto del Convenio disponga que determinadas cláusulas del mismo, a pesar de su contenido normativo, pierdan su vigencia al iniciarse ese período de ultraactividad, es decir una vez finalizado el plazo de vigencia pactada de dicho convenio colectivo. Ahora bien, para que se pueda producir esta pérdida de vigencia de preceptos del convenio colectivo con contenido normativo, es de todo punto necesario que dicho convenio así lo establezca con claridad en alguna de sus disposiciones» (así, STS 25/01/07 -rco 63/06 -. Y con la misma doctrina, SSTS 18/04/12 -rco 150/11 -; 20/06/12 -rco 31/11 -; y 29/01/13 -rco 49/12 -).
  • b) Que el régimen salarial pactado en los convenios colectivos tiene carácter normativo y no obligacional (por todas, SSTS 16/06/08 -rco 114/07 -; 02/07/09 -rcud 44/08 -; 18/04/12 -rco 150/11 -; y 29/01/13 -rco 49/12 -).
  • c) Que el carácter normativo de las condiciones retributivas y su consiguiente ultraactividad no se pierden, aunque sean previsiones de futuro (SSTS 16/06/08 - rco 114/07 -; y 18/04/12 -rco 150/11 -).
  • d) «Pero de igual manera ... también es evidente que esa ultraactividad es inaplicable respecto de cláusulas de las que inequívocamente se desprenda su pactada limitación temporal, aún a pesar de la previsión contenida en el art. 86.3 in fine respecto de que "en defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del Convenio", porque "[l]a vigencia del contenido normativo ... se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio"» (literalmente, STS 29/01/13 -rco 49/12 -).
En base a todo lo anterior, el TS asevera que la limitación temporal establecida en el acuerdo colectivo analizado (desde 2004 hasta 2010) no admite dudas y resulta ajustada a derecho, sentando doctrina por la que debemos entender que, en aquellos supuestos donde la cláusula de revisión salarial establece de forma expresa revalorización de salarios para un periodo temporal determinado, no procederá revisión durante el periodo de ultraactividad del convenio colectivo.
Entonces... ¿Cuándo hay que subir el sueldo de los empleados?
Como analizamos en el caso práctico: «Ausencia de actualización salarial durante el periodo de ultraactividad de convenio», sería correcto aplicar las tablas existentes hasta un nuevo convenio o tabla en el que se indicará el pago de atrasos y su forma.
IMPORTANTE:
- Para que la actualización salarial sea obligatoria para la empresa, las tablas salariales (o su revalorización) tienen que estar publicadas en el Boletín Oficial que corresponda.
- Las actualizaciones alcanzan a trabajadores que ya no presten servicios como, por ejmp.: despedidos, de baja, en excedencia, etc.
- Si el trabajador/a viniese cobrando cantidades por encima del convenio los atrasos no procederían.