Ausencia de tablas salariales actualizadas: ¿Tengo que subir salarios durante el periodo de ultraactividad del convenio colectivo?
Un caso habitual es la especificación por
convenio colectivo de un incremento salarial por un periodo determinado sujeta
a una posterior sustitución del convenio por otro para los siguientes
ejercicios. Esta situación genera en múltiples ocasiones dudas de cómo actuar,
¿revalorizo las cantidades según los criterios del año anterior? ¿sigo pagando
lo mismo?, ¿espero a la nueva publicación de un nuevo convenio pagando, de
proceder, atrasos?... Lo explicamos en base a la STS 08/11/2016 (R. 102/2016).
STS 08/11/2016 (R. 102/2016) ¿Ha de aplicarse de una
cláusula de revisión salarial durante el periodo de ultraactividad de un
convenio colectivo?
El Alto tribunal es claro: PREVISTA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO HASTA
SU SUSTITUCIÓN POR OTRO, NO PROCEDE ACTUALIZACIÓN SALARIAL DURANTE LA
ULTRAACTIVIDAD. LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DISPUESTA EN EL CONVENIO, PESE A
TRATARSE DE UNA CLÁUSULA NORMATIVA, ESTÁ PREVISTA ESPECÍFICAMENTE PARA UN
DETERMINADO PERIODO Y NO CON CARÁCTER TEMPORALMENTE INDETERMINADO.
Antecedentes
El Acuerdo colectivo aplicable (Convenio
Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado de la provincia de Granada actualizada hasta el 31 de diciembre
de 2010), tras fijar la tabla salarial en vigor a partir del 1 de enero del
2008, para las diferentes categorías de trabajadores, a continuación
literalmente expresa: «Las cantidades anteriormente reseñadas se
incrementaran con el IPC anual más el 0,9 % desde el día 1 de enero de 2004
hasta el día 31 de diciembre de 2010»
Del mismo modo, literalmente se dice: «CUARTA.-
A los efectos de que el presente acuerdo tenga el carácter de convenio
estatutario se acuerda lo siguiente: A.- Ámbito temporal: el presente convenio
entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con vigencia hasta 31 de diciembre
de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP de Granada, a
excepción de lo referido al número de horas trabajo semanal que se aplicará de
conformidad con la cláusula 2ª del acuerdo del día 10 de junio de 2005. Una vez
terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales,
continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro»
En base a lo anterior, desde el 1 de enero de
2011 la empresa no ha abonado a los trabajadores el incremento salarial del IPC
+ 0,9%. Ello ha dado lugar a reclamaciones individuales y plurales colectivas
interpuestas por trabajadores, habiendo recaído en este aspecto sentencias
favorables a los mismos, la mayoría de las mismas firmes al no haber prosperado
el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por las empresas
promotoras del conflicto por falta de contradicción.
La empresa inició un conflicto colectivo
solicitando una sentencia que declarara que, a la vista del contenido del
convenio colectivo, desde el 31 de diciembre de 2010 no procede ninguna
actualización salarial. Dicha petición fue desestimada por el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, produciéndose la posterior presentación de recurso de
casación para unificación de doctrina objeto de la sentencia de análisis
STS 08/11/2016 (R. 102/2016)
Sobre la específica materia de que tratamos
-vigencia de las diferentes cláusulas del convenio en la fase de
ultraactividad- el TS resume la doctrina sentada por la Sala IV en los
siguientes puntos:
- a) Que denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre
acuerdo expreso que lo sustituya, en defecto de pacto en
contrario, se mantiene en vigor todo el contenido normativo del anterior,
tal como se desprende con claridad del art. 86.3 ET , salvo que en el mismo se disponga otra cosa, pues
«[e]s cierto que conforme a la redacción actualmente vigente del art. 86 del ET [...], el propio convenio Colectivo puede
establecer las reglas y soluciones que tenga por conveniente en orden a la
vigencia de su contenido normativo durante el período de ultraactividad; y
por tanto es totalmente lícito y admisible que un precepto del Convenio
disponga que determinadas cláusulas del mismo, a pesar de su contenido
normativo, pierdan su vigencia al iniciarse ese período de ultraactividad,
es decir una vez finalizado el plazo de vigencia pactada de dicho convenio
colectivo. Ahora bien, para que se pueda producir esta pérdida de vigencia
de preceptos del convenio colectivo con contenido normativo, es de todo
punto necesario que dicho convenio así lo establezca con claridad en
alguna de sus disposiciones» (así, STS 25/01/07 -rco 63/06 -. Y con la
misma doctrina, SSTS 18/04/12 -rco 150/11 -; 20/06/12 -rco 31/11 -; y
29/01/13 -rco 49/12 -).
- b) Que el régimen salarial pactado en los
convenios colectivos tiene carácter normativo y no obligacional
(por todas, SSTS 16/06/08 -rco 114/07 -; 02/07/09 -rcud 44/08 -; 18/04/12
-rco 150/11 -; y 29/01/13 -rco 49/12 -).
- c) Que el carácter normativo de las condiciones
retributivas y su consiguiente ultraactividad no se pierden, aunque sean
previsiones de futuro (SSTS 16/06/08 - rco 114/07 -; y 18/04/12
-rco 150/11 -).
- d) «Pero de igual manera ... también es evidente que esa
ultraactividad es inaplicable respecto de cláusulas de las que
inequívocamente se desprenda su pactada limitación temporal, aún
a pesar de la previsión contenida en el art. 86.3 in fine respecto de que
"en defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del
Convenio", porque "[l]a vigencia del contenido normativo ... se
producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio
convenio"» (literalmente, STS 29/01/13 -rco 49/12 -).
En base a todo lo anterior, el TS asevera que la
limitación temporal establecida en el acuerdo colectivo analizado (desde 2004
hasta 2010) no admite dudas y resulta ajustada a derecho, sentando doctrina por
la que debemos entender que, en aquellos supuestos donde la cláusula de
revisión salarial establece de forma expresa revalorización de salarios para un
periodo temporal determinado, no procederá revisión durante el periodo de
ultraactividad del convenio colectivo.
Entonces... ¿Cuándo hay que subir el
sueldo de los empleados?
Como analizamos en el caso práctico: «Ausencia de actualización salarial durante el periodo de
ultraactividad de convenio», sería correcto aplicar las tablas existentes
hasta un nuevo convenio o tabla en el que se indicará el pago de atrasos y su
forma.
IMPORTANTE:
- Para que la actualización salarial sea
obligatoria para la empresa, las tablas salariales (o su revalorización)
tienen que estar publicadas en el Boletín Oficial que corresponda.
- Las actualizaciones alcanzan a trabajadores
que ya no presten servicios como, por ejmp.: despedidos, de baja, en
excedencia, etc.
- Si el trabajador/a viniese cobrando
cantidades por encima del convenio los atrasos no procederían.
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