lunes, 9 de julio de 2018

Legislación
  • Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 7-06-2018).
  • Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 23-06-2018).
  • Orden HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019 (BOE 30-06-2018).
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de 2018).
Finalmente resultaban aprobados los Presupuestos Generales del Estado, entrando en vigor el pasado 5 de julio, tras su publicación, aun cuando con el carácter retroactivo (con entrada en vigor el 1 de enero) de determinadas medidas de entre las incluidas en ellos.
Son varios y significativos los aspectos que inciden en los ámbitos laboral y de Seguridad Social, entre los que cabe destacar, en primer lugar, la revaloración de las pensiones; con carácter general, un 0,25%, si bien dependiendo del tipo de pensión, las habrá cuyo incremento se encuentre entre el 1% y el 3%. Y, asimismo, se establece un incremento adicional del 1,35% para las pensiones contributivas y las de Clases Pasivas del Estado (igualmente se contemplan incrementos superiores —2,75% adicional— que afectan a las pensiones mínimas, a las no contributivas, a aquellas sin derecho a complementos a mínimos y a las de viudedad).
También en el entorno de las pensiones cabe hacer mención a que la aplicación del factor de sostenibilidad —que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión— queda, por el momento, en suspenso en tanto «se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema».
Por otra parte, en el ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social, se incrementa en un 1,4% la base de cotización máxima —igual incremento se establece para los trabajadores autónomos—, manteniéndose los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
Se establece una base mínima de cotización propia para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez (hasta la fecha se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo primero de cotización del Régimen General). Entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2018.
Otra medida a destacar es la relativa a la ampliación en una semana adicional del permiso de paternidad, pasando de las cuatro semanas vigentes hasta la fecha, a cinco semanas, siendo las cuatro primeras ininterrumpidas y pudiendo disfrutar esa quinta semana adicional, previo acuerdo con el empresario, en cualquier otro momento de entre los nueve meses siguientes al nacimiento. Se establece, asimismo, al respecto que la suspensión del contrato por paternidad pueda disfrutarse, también previo acuerdo con el empresario, en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%.
En lo relativo a ayudas, incentivos y bonificaciones, se regula una ayuda económica de acompañamiento —que no cotiza— a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, cuya duración será la del contrato y hasta un máximo de dieciocho meses, y que entrará en vigor el 4 de agosto de 2018. E igualmente se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con estos jóvenes beneficiarios de la citada ayuda, bonificación que, lógicamente, se concede a empresas y autónomos que les hayan contratado.
También se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional, y se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en determinados sectores (turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística), consistentes en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores, que tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año.
Se establece un subsidio extraordinario de desempleo para quienes hubieran extinguido el derecho a la prestación por desempleo, a las ayudas vinculadas al Programa de Renta Activa de Inserción o a las del Plan PREPARA y cumplan determinados requisitos.
Por último, indicar que se establece una subida del umbral de tributación (de 12.000 euros a 14.000 euros) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

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