Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Hasta
la fecha, se consideran excluidos de la cobertura del FOGASA (Fondo de
Garantía Salarial) aquellos trabajadores que opten por romper su relación
laboral al rechazar un traslado que suponga cambio de domicilio. Pues bien, el TJUE
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en reciente sentencia, ha
considerado que no es admisible tal circunstancia por cuanto constituye un
trato discriminatorio no justificado, al entender que los trabajadores que optan
por la extinción del contrato de trabajo en caso de traslado por decisión del
empresario a un centro de trabajo distinto y que exija un cambio de residencia,
se encontrarían en una situación comparable a la de aquellos que optan por la
extinción del contrato debido a las modificaciones sustanciales en las
condiciones de trabajo, siendo que en ambos casos el legislador ha previsto que
el trabajador pueda optar por la extinción del contrato de trabajo y que
reciba, además, una indemnización. Y es que, determina el Tribunal, lo contrario sería
incompatible con la correcta interpretación de la directiva relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario.
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