lunes, 16 de marzo de 2020



En estos momentos de situación de emergencia, y siendo necesario para contener el contagio que en lo posible TODOS nos quedemos en casa y garanticemos con ello nuestra seguridad y la de los demás, os exponemos

Opciones ante el CIERRE EMPRESARIAL
motivado por la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
(que ha traído la suspensión de plazos judiciales y administrativos)

Siempre que sea posible, se aconseja:

TELETRABAJO
-          La prestación de servicios se realiza por el trabajador en su domicilio, garantizándose con ello la actividad empresarial.
-          Se garantiza con ello el cobro del salario y la cotización a la seguridad social, es importante establecer los mecanismos de control de la jornada de trabajo.

Si el Sistema de Teletrabajo no es posible en muchos negocios debido a las características de la actividad productiva, y a la concreta prestación de servicios de su personal,  se debe tener en cuenta que la Apertura del Centro de Trabajo de cualquier negocio expresamente no incluido en el Decreto de Estado de Alarma, será bajo la responsabilidad del empresario, quien deberá garantizar en todo momento la seguridad de sus empleados (en materia de Prevención de Riesgos) frente a los contagios (distancia mínima de seguridad entre los empleados, sistemas de desinfección,…), y siendo posible que en cualquier momento se decrete el cierre empresarial, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad movilizadas como medida de control,  si así lo estiman por criterios de Salud Pública.

Si las características de la actividad productiva suponen el Cierre de la Actividad Empresarial, y nos es posible el Teletrabajo, en este caso las OPCIONES que la normativa laboral nos proporciona, a la espera siempre de los acuerdos adoptados este martes por el Consejo de Ministros en materia laboral y de seguridad social y que pueden modificar y/o mejorar o agilizar,  la normativa actual son (aconsejamos que cualquier opción adoptada en lo posible quede reflejada por acuerdo entre las partes por escrito):

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
-          La Empresa puede distribuir irregularmente la jornada de sus empleados, en un 10% de la jornada (salvo que el convenio establezca otro calculo).
-          Esto supondría que la empresa haga una especie de bolsa de horas y exigir luego recuperarlas, dentro de los 12 meses siguientes.
-          Ejemplo: Jornada anual de 1800 horas, el 10% son 180 horas que en jornadas de 8 horas suponen 22 días y medio de trabajo, que se podrían utilizar para que nuestros empleados estuvieran confinados en su casa cobrando su sueldo, y la empresa cotizando, y cuando todo termine, recuperar esas horas.

DISFRUTAR VACACIONES
-          Mediante ACUERDO entre empresa y trabajador, considerar como vacaciones el periodo de confinamiento.
-          En el acuerdo se admite cualquier modificación que las partes quieran hacer.

PERMISOS CON Y SIN SUELDO.
-          Permiso CON sueldo, el trabajador cobrará su sueldo, y la empresa cotizará a la Seguridad Social, y no se podrá exigir recuperación posterior.
-          Permiso SIN sueldo (es necesario ACUERDO), el trabajador permanecerá en su casa, pero no cobrará su sueldo y la empresa SI cotizara por la base mínima de cotización

ERE TEMPORAL
-          Procedimiento que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, y que podría ser agilizado si se tramita como FUERZA MAYOR, dada la alerta sanitaria. Modalidades:
§  Reducción de jornada (entre 10% y 70%) o
§  Suspensión del contrato temporalmente
-          La empresa cotiza a la Seguridad Social y el Estado abona la prestación por desempleo (en proporciona a la jornada reducida en este caso)
-          Se prevé que será una de los procedimientos que será tratado en el Consejo de Ministros del martes.

CESE ACTIVIDAD AUTONOMO SIN EMPLEADOS
-          Para los autónomos (que no sean a la vez trabajadores por cuenta ajena) que lleven cotizando por cese de actividad un periodo mínimo de 12 meses, y se encuentren al corriente en su pago de cuotas (entre otros requisitos), podrán solicitar a la MUTUA el reconocimiento de la prestación por cese de actividad por FUERZA MAYOR.
-          La prestación por cese temporal de la actividad, será el 70% de la media de cotización de los últimos 12 meses.

Se está a la espera el martes del resultado del Consejo de Ministros, en el que se prevé que se establezcan medidas en el ámbito laboral y de seguridad social, por lo que la información que hemos facilitado podría verse mejorada y/o modificada con medidas extraordinarias para las empresas, lo autónomos y los trabajadores.

Aconsejamos en todo momento la solidaridad de todos y la aplicación del sentido común, y que en lo posible las medidas que se adopten frente a esta situación de emergencia puedan ser consensuadas con el personal y siempre tomando en consideración (cuando así sea necesario) a la Representación de los Trabajadores.



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