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martes, 1 de abril de 2025

Procedimiento probatorio en el proceso laboral.

Comisión Juridico Forense y de Mediación de ANTAP. TL 690672222, josecarlosperiodista@gmail.com

La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.

La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.

Práctica de la prueba pericial.

La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).

El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.

Características del perito.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.

Recusación de los peritos.

En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:

- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.

- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.

- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.

- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.

- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.

El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).

En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:

1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.

2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.

3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.

4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.

En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:

- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).

- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.

Conclusión

La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.

lunes, 6 de mayo de 2024

Los niños con autismo tienen una microbiota intestinal distinta.

Libro Casos Prácticos Forenses. Tl 690672222 Mail josecarlosperiodista@gmail.com 

Los pacientes con esta patología presentan disbiosis intestinal, una alteración del equilibrio bacteriano


En los niños con TEA se produce una disbiosis.


POR REDACCIÓN MÉDICA


Los niños con trastorno del espectro autista (TEA) presentan una microbiota diferente que favorece la presencia de síntomas digestivos, así como de alteraciones del comportamiento y lenguaje, según han asegurado expertos con motivo de la celebración, este jueves, de una jornada científica y divulgativa organizada por el Laboratorio Kurasana en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús de Madrid.


De hecho, actualmente, se cuentan con evidencias contundentes sobre la existencia de un eje intestino-cerebro, así como sobre la implicación de la microbiota en el estado de ánimo. Por ejemplo, se ha demostrado que los pacientes con depresión presentan un perfil de microbiota distinto que las personas con estado de ánimo normal.



Existe evidencia de un eje intestino-cerebro, así como sobre la implicación de la microbiota en el estado de ánimo


Asimismo, tal y como han recordado los expertos, los últimos estudios sugieren que la microbiota influye directamente en el estado de ánimo. No obstante, también se sabe que la microbiota intestinal de los niños con TEA es distinta, cobrando un especial protagonismo el fenómeno de disbiosis intestinal, es decir, una alteración del equilibrio de la microbiota que se caracteriza por la pérdida de masa bacteriana beneficiosa.


"En los niños con TEA predomina más el género bacteroidetes que en la población normal, y también se observa en otros estudios una mayor presencia de bacterias tipo clostridium. Todo este desequilibrio favorece la presencia de síntomas digestivos en estos pacientes, así como de alteraciones del comportamiento y lenguaje", ha dicho la médico adjunto de Aparato Digestivo del Hospital Universitario La Paz (Madrid), Silvia Gómez Senent.


Al mismo tiempo, prosigue, también se considera posible la existencia de una asociación entre la peculiar microbiota intestinal de los niños con TEA y su mayor riesgo de experimentar trastornos del sueño. Aunque actualmente no hay estudios que demuestren que los trastornos del sueño en el TEA se deban a la existencia de una disbiosis intestinal, su vinculación con el metabolismo de la serotonina podría sugerir una cierta relación.


"Con la alimentación obtenemos triptófano, que está implicado en el metabolismo de la serotonina que, a su vez, regula el estado anímico y la producción de melatonina, que está implicada en el sueño. Hasta el 90 por ciento de la serotonina se genera en el intestino, siendo la microbiota intestinal la principal parte implicada en este proceso", ha detallado Gómez Senent, para recalcar que "la disbiosis intestinal puede producir una alteración en el metabolismo de la serotonina".


Disbiosis intestinal


Partiendo de esta realidad, los expertos han asegurado que el estilo de vida y la alimentación son claves para evitar y combatir la disbiosis intestinal. "Podemos hacer un cambio de la microbiota de los niños con TEA a través de la alimentación, el consumo de probióticos, el ejercicio y la gestión del estrés. La cepa lactobacillus plantarum PS 128 ha demostrado beneficio en estos pacientes", ha recalcado.



"Los pacientes con depresión presentan un perfil de microbiota distinto"


En el caso específico de los trastornos del sueño que padecen los niños con TEA, y que llegan a estar presentes en más del 80 por ciento de ellos, se apuesta también por la instauración de medidas higiénico-dietéticas, tal y como ha resaltado elneuropediatra especializado en trastornos del sueño del Hospital Infantil Niño Jesús, Víctor Soto Insuga, quien ha avisado de que las alteraciones del sueño están infradiagnosticadas en niños con TEA y que no sólo tienen un carácter conductual, sino también biológico en algunos casos.


"En niños con TEA hay que extremar el cuidado de los hábitos de vida saludable; no solo se debe establecer un horario estricto y adecuado de cuándo se debe acostar y despertar a cada uno de estos niños con TEA, sino que también se debe pautar correctamente cuándo y cómo deben alimentarse", ha argumentado el jefe de Servicio de la Unidad de Pediatría y de Sueño del Hospital Quirón Salud de Valencia, Gonzalo Pin Arboledas.


Consejos prácticos


Como consejos prácticos sobre cómo facilitar, de forma sencilla, la conciliación del sueño en estos casos, el experto ha subrayado que el inicio del sueño en los niños con TEA debe instaurarse desde el diálogo, la tranquilidad y la calma de los padres, para combatir la habitual ansiedad que presentan estos pacientes. "Hay que respetar los relojes biológicos", ha sentenciado.


El sueño adecuado se concibe como el resultado de un equilibrio entre dormir-despertar, la correcta alimentación, la actividad física y la afectividad, todo lo cual está regulado por el reloj biológico central que está en el sistema nervioso autónomo. Ante esto, Pin Arboledas ha informado de que muchos de los niños con TEA presentan una alteración de ese reloj biológico.


"Pero no siempre las medidas higiénico-dietéticas son suficientes para combatir los problemas de sueño en los niños con TEA. En algunos de estos casos se advierte una alteración en la vía metabólica de la melatonina, lo que plantea la necesidad de que el profesional sanitario especializado paute un tratamiento con melatonina y/o triptófano. Son tratamientos muy eficaces y seguros pero que siempre se deben emplear bajo prescripción facultativa y asociados a los recomendados cambios en el estilo de vida", ha zanjado.

lunes, 14 de agosto de 2023

Normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal tanto en la legislación específica como en la sectorial.

Breve descripción de la normativa de Protección de Datos.

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) *

* Versión consolidada NO oficial: incluye las correcciones de errores publicadas en DOUE L 127 de 23.5.2018 y DOUE L 74 de 4.3.2021

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) [4 marzo 2021]

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) [23 mayo 2018]

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

Sociedad de la información y telecomunicaciones

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Ley 11/2022, de 8 de junio, General de Telecomunicaciones

 

martes, 8 de diciembre de 2020

Notificación Asociados ANTAP, para inscribirse en los listados Judiciales para intervenir como Peritos Judiciales


Solicitud Inscripción Peritos Judiciales ANTAP

Se pone en conocimiento de todos los asociados que la Comisión Jurídica, Legal, Forense y de Mediación, va comunicar a las instituciones judiciales como cada año, los profesionales miembros de ANTAP que voluntariamente estén interesados en participar como peritos en las especialidades que posean y voluntariamente quieran intervenir. a tal efecto se pone a su disposición un formulario para que lo rellenen, firmen y mande por mail a nuestra asociación al objeto de comunicar en las fechas prevista a cada juzgado o Decanato.

A efectos de llevar a término la actualización de las listas de peritos colaboradores de la Administración de Justicia para el año 2021, tanto en las listas que prevé la Ley de enjuiciamiento civil (art. 341 y s.) como la de los peritos que estén dispuestos a actuar en los asuntos de Justicia gratuita, tienes que mandar un email a la dirección de correo electrónico de la asociación y responsable que aquí se reseña ,

El plazo para presentar dichas listas a las a los Juzgados finaliza el próximo 22 de diciembre por lo que es urgente mandes tu email con datos profesionales actualizados.

La incorporación a las mencionadas listas es totalmente voluntaria y requiere de tu autorización, puedes ver más información en nuestra web.

La Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales

Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.

El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como Peritos.

Por otra parte, según el número segundo del mismo precepto, cuando haya de designarse Perito o persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas.

NOTA: Las solicitudes deben de estar comunicadas antes del día 22 del presente mes de diciembre