Solicitud Inscripción Peritos Judiciales ANTAP
Se pone en conocimiento de todos los asociados que la Comisión Jurídica, Legal, Forense y de Mediación, va comunicar a las instituciones judiciales como cada año, los profesionales miembros de ANTAP que voluntariamente estén interesados en participar como peritos en las especialidades que posean y voluntariamente quieran intervenir. a tal efecto se pone a su disposición un formulario para que lo rellenen, firmen y mande por mail a nuestra asociación al objeto de comunicar en las fechas prevista a cada juzgado o Decanato.
A efectos de llevar a término la actualización de las listas de peritos colaboradores de la Administración de Justicia para el año 2021, tanto en las listas que prevé la Ley de enjuiciamiento civil (art. 341 y s.) como la de los peritos que estén dispuestos a actuar en los asuntos de Justicia gratuita, tienes que mandar un email a la dirección de correo electrónico de la asociación y responsable que aquí se reseña ,
El plazo para presentar dichas listas a las a los Juzgados finaliza el próximo 22 de diciembre por lo que es urgente mandes tu email con datos profesionales actualizados.
La incorporación a las mencionadas listas es totalmente voluntaria y requiere de tu autorización, puedes ver más información en nuestra web.
La Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales
Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.
El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como Peritos.
Por otra parte, según el número segundo del mismo precepto,
cuando haya de designarse Perito o persona sin título oficial, práctica o
entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la
designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose
para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos,
asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos
cinco de aquellas personas.
NOTA: Las solicitudes deben de estar comunicadas antes del día 22 del presente mes de diciembre
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