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lunes, 28 de abril de 2025

Los informes forenses unen el derecho con las pruebas, y son fundamentales en la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

miércoles, 24 de enero de 2024

Comunicado Agencia Tributaria Catalana -ATC--.


 


Comunicado

 

 

 

24 de enero de 2024

 

 

 

 

Publicados los convenios de colaboración en materia tributaria entre la ATC y las diputaciones de Barcelona i Girona

 

 

 


Apreciado señor,

Apreciada señora,


Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha firmado dos convenios de colaboración en materia tributaria, uno con el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y otro con la Diputación de Girona.


Estos convenios de colaboración, en el contexto de la red Tributs de Catalunya, tienen por objeto establecer un marco general de colaboración en materia tributaria entre la ATC y los organismos implicados, con el fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los distintos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía.


Puede ampliar esta información consultando estas dos noticias publicadas en la sede electrónica de la ATC:



Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.


Cordialmente,

 

 

 

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

 

 

martes, 2 de enero de 2024

La validez de los dictámenes periciales de parte o privado son una prueba en igualdad de condiciones que cualquier otra de la administración.

 

 

Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana crítica, incluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la Administración. Esto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la Administración. No tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civil. Este razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resolución, será valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la Administración. Tras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.

 

martes, 5 de septiembre de 2023

Formación especializada en el campo jurídico, legal y forense. Ámbito pericial.

 

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sábado, 19 de agosto de 2023

Grabaciones como medios de prueba.

 



Medios de prueba

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, una persona que grabe una conversación suya con otra persona para posteriormente usarla de prueba en un procedimiento judicial podrá hacerlo siempre y cuando tenga el consentimiento de uno de los interlocutores. Es decir, la grabación de la conversación será una prueba lícita cuando uno de los interlocutores sea conocedor de la grabación y lo consienta.

En este sentido, la Sala de lo Penal del TS, en su sentencia 746/2023 en respuesta a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona relativo a un asesinato con alevosía en concurso con un delito de incendio, se pronunció respecto a una de las pruebas del caso, que era una grabación de uno de los acusados reconociendo su implicación en el caso, alegando que dicha grabación fue realizada con el consentimiento de uno de los interlocutores por el hecho de que la grabación fue hecha por la mujer de uno de los participantes y éste le permitió a su mujer entregársela a la hija de la víctima. Por lo que la prueba fue licita y aceptada por el Tribunal.

Otra cuestión de la que se pronuncia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/2003 de 24 de marzo, es respecto a los amplificadores de sonido que pueden incorporarse a una llamada para que ésta pueda ser escuchada por un tercero, vulnerando así el Derecho de secreto de las comunicaciones. La sentencia del caso en cuestión, se pronuncia diciendo que en este caso, en el que existía consentimiento de una de las partes, no existe “secreto” ni se vulnera tampoco el artículo 18 de la CE.

No obstante, si la grabación captase actos de la vida privada de un sujeto o la grabación fuese realizada de forma oculta, sí podríamos considerar que no solo la grabación constituiría una prueba ilícita en un procedimiento judicial, sino que también vulneraria Derechos Fundamentales como por el ejemplo el de la intimidad.

En conclusión, de acuerdo con la doctrina tanto de Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, una grabación podrá ser admitida como prueba lícita cuando: uno de los interlocutores preste su consentimiento y no cuando su contenido no trate de aspectos relativos a la vida íntima de la persona a la que se le graba sin saberlo.

miércoles, 16 de agosto de 2023

La prueba pericial como documento esencial en la justicia.

  

Centro Sanitario EIA, Informes periciales, legales y forenses 690672222

El Supremo falla que es necesario realizar el examen médico que el acusado pidió con el fin de determinar si padece alteraciones o trastornos que le exoneren del delito por el que fue condenado

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ordenando repetir un juicio, y todas las actuaciones posteriores, contra un hombre condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita. El Supremo ha razonado que la Justicia vulneró el derecho fundamental del acusado a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

El acusado padece un trastorno esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico, con seguimiento especializado, por lo que solicitó que se le realizase un examen médico con el fin de que esta prueba determinase si padecía o no trastornos o alteraciones que le exonerasen de los delitos por los que iba a ser condenado. La Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba pero finalmente no se realizó la misma porque el tribunal consideró que los otros informes médicos previos eran pruebas suficientes, sin que fuese necesario realizar un tercer informe solicitado por el actor. Decisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad apoyó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado que la prueba solicitada fue indebidamente denegada, ya que la misma resulta necesaria para construir un razonable juicio.

Antecedentes de hecho

En el año 2014 tres de los cuatro acusados constituyeron una asociación denominada Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis). Los fines de dicha asociación, tal y como recogieron en sus estatutos, eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de los usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores.

Asimismo, los estatutos no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados. Pudiendo ser miembros de la asociación sólo aquellas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, que compartieran fines y objetivos de la misma y que fueran consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente.

Sin embargo, con la apariencia de legalidad que la inscripción inicial les aportaba, los tres hombres que constituyeron dicha asociación y apartándose por completo a los fines estatuarios, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían a sus instalaciones y que generalmente se habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente. Para esa actividad de venta de marihuana y hachís en el local los acusados contaron con el asesoramiento y asistencia del actor (cuarto acusado), quien contaba ya con experiencia en el funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y de la que era Presidente, bajo el nombre de Proyecto Némesis. El actor, tras el pago inicial por parte de la asociación Vía Verde A.U.C de 3.000 euros, y el periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a los acusados cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación valiéndose de la asociación, les entregó un modelo impreso a modo de ticket con el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían, así como el traslado y tenencia de las mismas en vía pública.

La prueba se acordó pero nunca llegó a realizarse

Lo cierto es que el actor presentaba (y hoy en día también lo presenta) un trastorno esquizoafectivo, del que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado, que ha requerido de varios ingresos hospitalarios, con baja adherencia al tratamiento y a la continuidad de sus revisiones; resultando ser consumidor habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides. Con la finalidad de esclarecer el alcance que dichos trastornos o alteraciones pudieran proyectar en la imputabilidad del acusado, se propuso por su defensa en el escrito de calificación provisional la práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, tendente a determinarlo, reiterándose dichas peticiones con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

La Audiencia Provincial, considerando pertinente la práctica de dicha prueba, llegó a acordarla, por más que, como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan imputables al acusado ni a su defensa, la misma no se llevó a término. La Audiencia Provincial de Murcia condenó a cada uno de los tres hombres que constituyeron la Asociación a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita; mientras que al actor le condenó por los mismos delitos a 3 años de prisión. El actor recurrió la sentencia de la Audiencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó en parte el recurso de apelación, resolviendo absolver al recurrente del delito de asociación ilícita, manteniendo, sin embargo, la condena por la infracción prevista en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, segundo inciso, concurriendo en la conducta del recurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se le mantuvo también la pena de un año de prisión. Frente a esta última resolución el actor interpuso recurso de casación que estructuró sobre la base de tres motivos de impugnación: quebrantamiento de forma (denegación indebida de un medio probatorio propuesto por la defensa); infracción de precepto constitucional (vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia); e infracción de ley (por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal). El actor alegaba que, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, vulneraron su derecho fundamental a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

La prueba resulta necesaria para un juicio razonable

Respecto a la prueba pericial solicitada por el acusado, la Audiencia Provincial había declarado de forma previa la pertinencia del medio probatorio propuesto por la defensa del acusado, sin embargo, consideró después, a la vista de un informe previo (el de fecha 1 de marzo de 2018), y de otro prácticamente coetáneo (el de 2 de julio de 2020), que aquella resultaba ya innecesaria, en la medida en que, a su parecer, la «combinada» valoración de ambos informes permitía colmar el objeto de la ampliación de la pericia solicitada sin que esta nada sustantivo pudiese ya aportar al objeto de ponderar las eventuales insuficiencias en la imputabilidad del acusado.

Este mismo criterio fue compartido también por el Tribunal Superior de Justicia pues, a juicio de la Sala, tales informes resultaban suficientes para, a partir de los muchos datos en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal Supremo ha razonado que la prueba no practicada era pertinente, ya que fue admitida por el propio tribunal y, el hecho de haber sido una vez admitida y que después no se practicara, vulneró el derecho invocado por el recurrente. “La prueba que propuso la defensa del acusado, -relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad-, era, sin ninguna duda, pertinente. Así lo determinó el propio Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que nos releva de la necesidad de profundizar en ello”, falla el Supremo. A juicio del Alto Tribunal, la prueba solicitada por la defensa del acusado, ya resultada en su momento pertinente, resultaba además, necesaria, para construir, con plena observancia del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio de aquel extremo. “Es indudable, desde luego, que el que el acusado fuera consumidor habitual de sustancias derivadas del cannabis, no pone de manifiesto, como certeramente afirma la resolución impugnada, ni que actuara bajo los efectos de un estado de intoxicación, pleno o semipleno, ni tampoco bajo los síntomas de un síndrome de abstinencia por deprivación brusca y prolongada de dicho consumo. Sin embargo, no hemos sido capaces de identificar las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia concluye rotundamente que «en relación con los hechos enjuiciados» tampoco el trastorno psíquico que el acusado padece, unido al mencionado hábito de consumo de sustancias derivadas del cannabis, pudiera obstruir la que califica como «perfecta comprensión» de la naturaleza delictiva de su conducta y, aun siendo ello así, por qué se descarta también rotundamente que pudiera determinar una disminución, más o menos relevante, en su capacidad para acomodar su conducta a dicha comprensión”.

Por todo lo expuesto, el Supremo falla que resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio, por lo que ciertamente se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa. Y como consecuencia, se estima el recurso del recurrente y se declara la nulidad del acto del juicio oral y de todas las actuaciones posteriores, con inclusión de ambas sentencias, con reposición de las mismas al momento inmediato anterior a la celebración de aquél, debiendo ser practicada la prueba propuesta por la defensa e indebidamente denegada.

No obstante, la Sala resaltar que, en todo caso, dicha declaración de nulidad afecta únicamente a los extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública.  (Autor E&J)

 

lunes, 27 de marzo de 2023

Facturas simplificadas y facturas completas. cuestiones a conocer.

 

Para qué sirven las facturas ¿Y para qué utiliza Hacienda la información de las facturas? Facturas en España: factura completa vs factura simplificada

Diferencias entre facturas simplificadas y completas

Una duda muy recurrente entre los autónomos es saber la diferencia entre una factura completa y una factura simplificada.

En este artículo te explicamos las diferencias entre estos dos tipos de facturas y qué datos debe contener cada una de ellas, para que no te quede ni una duda.

Para qué sirven las facturas

Lo primero que tienes que saber es que la factura completa y la factura simplificada son dos tipos de factura con los que puedes documentar una operación económica.

Y antes de entrar en las diferencias entre la factura simplificada y la factura completa, es importante abordar una serie de conceptos básicos sobre las facturas que todo autónomo debe saber:

Disponer de una factura es indispensable para poder tener derecho a recuperar el IVA que has pagado. Es necesario que esa factura esté registrada en tu contabilidad para que se considere gasto de tu actividad. El derecho que tienes a recuperar el IVA es temporal: sólo tienes un año para exigirle a tu proveedor que te envíe la factura que documenta la operación de compra que has realizado. El retraso en la facturación es muy frecuente cuando estamos ante compras de precio bajo. Es muy habitual hacer una compra, que te digan que ya enviarán la factura y que nunca la recibas. Pues bien, debes saber que si ha pasado un año desde la operación de compra y no te la han enviado, ya no tienen la obligación de hacerlo y tú vas a perder el derecho a recuperar el IVA de dicha compra. Como regla general, se tienen que conservar por un periodo de tiempo de 4 años, tanto las facturas de venta como las de compra. Hacienda quiere que el autónomo haga sus facturas siguiendo los datos establecidos en el Reglamento de Facturación.

 ¿Y para qué utiliza Hacienda la información de las facturas?

El precio del producto vendido o del servicio prestado le informará sobre el total de ingresos. Estos los obtienes en el desarrollo de tu actividad y deben coincidir con lo que has presentado en tu declaración de la renta. Toda esta información volcada en las facturas es clave en una inspección de Hacienda. Lo primero que hará, en estos casos, será sumar el importe total de la cuota de IVA de tus facturas y comprobar si esa suma coincide con el modelo 303. Además, la cuota del IRPF le indicará el importe a tu favor en concepto de retención y a cuenta de tu renta, para luego comprobar si realmente coincide con lo que has declarado en la misma. Una vez expuestos los requisitos necesarios que conlleva a una factura, voy a centrarme en las particularidades de cada una.

 Facturas en España: factura completa vs factura simplificada. Ahora así, vamos con los dos principales tipos de facturas en España: la factura completa y la factura simplificada, a veces mal llamada y entendida como ticket.

Factura Completa. Según la legislación actual, existen dos tipos de facturas, pero la factura completa u ordinaria a pesar de ser más extensa también es la que más usarás como autónomo. En ella aparecen todos los datos de la transacción que realizas para que queden archivados de la forma más ordenada posible.

Qué debe incluir la factura completa. La factura completa contiene los datos personales de la persona que realiza el servicio o vende el producto y los del cliente. Estos datos son vitales para que Hacienda conozca tu contabilidad y aplique los impuestos que te corresponden. Veamos cuáles son:

1. Número de factura

Cada factura que emitas deberá ir numerada de forma correlativa a la anterior, por ejemplo, 1/2016, 2/2016, etc…Si tienes varias líneas de negocio, además tendrás que asignarle a cada línea una serie, y dentro de cada serie las facturas también correlativas. Por ejemplo, si tienes un taller de coches que vende y repara, deberías de tener una serie para las facturas de venta que emitas y otra para las facturas de reparaciones. En este caso, podrías identificar las facturas de venta, como las A-1/2016, A-2/2016…. y para las de servicios las B-1/2016, B-2/2016…

 2. Fecha de factura

Lo normal es que la fecha de la factura coincida con el día en el que has realizado la venta del material o hayas prestado el servicio. Y esto es muy importante: las fechas de las facturas tienen que ir correlativas con su numeración. Es decir, no puedes tener una factura del día 1 de marzo identificada con el número 4/2016, y otra de fecha 25 de febrero con el número 5/2016.

3. Identificación del vendedor y del comprador

Cuando vayas a preparar una factura como autónomo, tendrás que indicar tus datos fiscales y los de tu cliente: nombre completo, nombre comercial (si lo hay), DNI o CIF y dirección fiscal.

4. Descripción de la operación o servicio prestado

En las facturas tendrás que identificar la operación realizada de forma que se conozca el tipo de producto vendido o servicio prestado. Por ejemplo, si eres un arquitecto describirás el tipo de proyecto que has realizado, es decir, si has diseñado unos planos para reformar el interior de una vivienda, o si has restaurado un palacete, etc

5. Importe de la factura

También es importante no equivocarte con el importe de la factura. Es decir, debes familiarizarte con los siguientes conceptos: Base imponible: precio del servicio ofrecido o material vendido Tipo impositivo: el tipo de IVA que tenga ese servicio prestado o material vendido. Lo normal es que sea un 21 %. Cuota de IVA: es el resultado de aplicar ese 21 % a la base imponible o precio. Tipo de retención: el tipo de irpf que te corresponderá según tu actividad. Para este año se ha fijado en un 15 % (salvo que inicies actividad que será un 7 %). Cuota de irpf: es el resultado de aplicar el 15 % o 7 % a la base imponible.. Importe a percibir: es el importe que te corresponde cobrar (base imponible + cuota IVA – cuota de IRPF). Con este ejemplo quizá lo veas más claro. Piensa que eres un abogado y que le vas a preparar una factura a un cliente por un juicio con unos honorarios de 1000 €. El importe de la factura se detallaría así: Base imponible: 1.000 €. IVA al 21 %: 210 €. IRPF al 15 %: 150 €

Importe total de la factura: 1.000 € + 210 € – 150 € = 1.060 €. En este caso, tu cliente tendría que pagar 1060 € por los servicios prestados.

 

Factura Simplificada

La factura simplificada se llama así porque los datos exigidos para su confección son menos que los que debe de contener una factura normal. Se trata de un nuevo modelo de facturas que se utiliza desde 2013 y se puede decir que sustituye a los antiguos tickets y sirven solo en casos muy específicos. Los requisitos para facturar de forma simplificada son los siguientes: Que el importe no supere los 400 € (IVA incluido). Que expidas factura rectificativa, es decir, que necesites hacer algún tipo de corrección respecto a una factura ya presentada. Esta es la regla general, pero en algunos casos concretos, también se pueden realizar facturas simplificadas en importes de hasta 3.000 € (IVA incluido). Esto es lo que sucede en: Ventas al por menor, Ambulancia,Ventas o servicios a domicilio del consumidor, Transporte, Hostelería y restauración, Discotecas, Peluquería y belleza, Uso de instalaciones deportivas, Revelado de fotos, Aparcamientos, Autopistas, Tintorerías y lavanderías.. A raíz del cambio de tickets a factura simplificada, también se introdujeron nuevos datos obligatorios en el documento.

 Qué debe incluir la factura simplificada

Los datos que deben aparecer en una factura simplificada son: El número de factura y serie, de forma correlativa, como en la factura completa. Fecha de expedición de la factura y si la fecha del trabajo es diferente se incluye también.. Datos identificativos del emisor de la factura (NIF, Nombre y Apellidos o en el caso de que sea una sociedad simplemente su denominación). Descripción de los bienes vendidos o servicios prestados. Tipo de IVA aplicado y opcionalmente se puede utilizar la expresión “IVA Incluido” (Ejemplo: el tipo de IVA aplicado debería de indicarse escribiendo “21% de IVA”). Importe Total de la Factura (lo que se va a cobrar)

Cómo recuperar el IVA de una factura simplificada

Una vez, conocemos los datos que contiene una factura simplificada podemos responder a la pregunta, ¿se puede recuperar el IVA con una factura simplificada? La respuesta es Sí, pero solo si se cumple con una serie de condiciones. Para poder recuperar el IVA de una factura simplificada será necesario que aparezcan en la misma, además de los datos anteriores, los siguientes: Datos identificativos del receptor, sobre todo su NIF y su domicilio. El desglose de la cuota de IVA. Un ejemplo de una factura simplificada que puede recuperar el IVA de forma correcta es el siguiente: Supongamos que un arquitecto va a una papelería y se compra 4 bolis, 2 cartulinas, y 3 pinceles, el vendedor le tiene que entregar una factura simplificada estos datos: Número de Factura: 1002. Fecha de Factura: 01-04-2017 Juan.NIF: 00000000. Destinatario: José. NIF 00000 / calle  . 4 bolis marca BIC, 2 cartulinas verdades tamaño folio, y 3 pinceles marca “de lo mejor” 21% de IVA. A Pagar = 50,26€Como ves, el vendedor habrá tenido que incluir en la factura las datos que identifican al arquitecto y desglosar el importe de I. VA, para que lo pueda recuperar. Ahora sólo le faltará al arquitecto registrar la factura en su listado de gastos para terminar de cumplir con los requisitos que la normativa del IVA exige para ejercer el derecho a recuperar las cuotas de IVA pagadas.

Diferencias entre facturas simplificadas y completas

Las principales diferencias entre las facturas simplificadas y las completas son las siguientes:  En las facturas simplificadas no hace falta que incluyas el domicilio de su emisor; en las facturas completas por el contrario va ser necesario que conste. En las facturas simplificadas sirve con poner  la contraprestación total; en las facturas hay que desglosar el total en la base imponible, el IVA y la cuota de IVA. Además se debe de indicar el tipo de IVA aplicado. En las facturas simplificadas solo tienes que identificar el tipo de bienes entregados o de servicios prestados en la operación; en las facturas completas debe hacerse una descripción de las operaciones realizadas, incluyendo precios unitarios de bienes o servicios prestados. En las facturas simplificadas no hay que incluir los datos del destinatario como el NIF , nombre, apellidos o denominación social completa. Ni siquiera el domicilio del mismo; en las facturas completas sí que será necesario que incluyas toda esa información. En las facturas simplificadas no hace falta que añadas la cuota tributaria de IVA. Mientras que en las facturas completas debe constar expresamente y por separado la cuota de IVA. 

miércoles, 8 de febrero de 2023

Cambios en la recuperación del IVA

Centro colaborador de ANTAP, EiaFormacion, Centro online. Formación especializada. 690672222  Centro Formación EiaFormación

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) han consolidado importantes mejoras  a la hora de recuperar el impuesto de valor añadido --IVA-- repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Forma de actuación comprendida hasta fin de 2022

A fecha de 31 de diciembre de 2022, si quería recuperar el IVA de los impagados, la AEAT le exigía que cumpliese, entre otros,  con los siguientes:

Haber transcurrido seis meses o un año desde la fecha de las ventas. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año. Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial. Que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera. Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional -- Ente público o  particular--, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros --Con exclusión del IVA--. En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido.

Nuevos  Presupuestos Generales del Estado, para el  vigente año  2023

La modificación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, ha modificado con efectos de primero de año al entrar en vigor para el año 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario --IGIC-- devengado en casos de impago, de la siguiente manera: Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final --cuando el cliente no actúa como empresario o profesional--. Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 111 de enero de 2022 por 230 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites. 

Importante: Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación -- uno de los requisitos para recuperar el IVA--, acción judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor --por ejemplo, mediante un burofax--.