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miércoles, 11 de febrero de 2026

La prueba forense y Pericial en el ámbito de lo laboral y social

José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense, 

En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.

Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.

Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.

Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.

Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.

El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.

Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.

La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.

Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

jueves, 17 de julio de 2025

¿Debe acudir el perito al juicio si nadie lo ha pedido? Una anomalía en la práctica procesal laboral

https://eiaformacion.milaulas.com/

En el ámbito del derecho laboral, se ha vuelto cada vez más habitual la solicitud de informes periciales para sustentar pretensiones jurídicas relacionadas con la salud, la discapacidad, el estrés laboral o la capacidad profesional. Sin embargo, sigue existiendo cierta confusión —incluso dentro de los juzgados— sobre la necesidad o no de que el perito comparezca en juicio a ratificar su informe, especialmente cuando ninguna de las partes ha pedido su presencia ni ha impugnado el dictamen.

La pregunta es sencilla, pero su respuesta tiene implicaciones procesales relevantes: ¿está el perito forense obligado a acudir a juicio en la jurisdicción social si ninguna de las partes ha solicitado su comparecencia ni ha cuestionado el contenido de su informe?

La respuesta, jurídicamente hablando, es no.

Un informe técnico no necesita presencia si no se impugna

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite que las partes presenten informes periciales para apoyar sus demandas o contestaciones. En este contexto, la pericia actúa como una prueba documental técnica que se valora junto con el resto del material probatorio.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, la comparecencia del perito sólo resulta obligatoria cuando la parte contraria impugna expresamente el contenido del dictamen o solicita su presencia para interrogatorio. Si esto no ocurre, el dictamen puede ser valorado por el juez como prueba válida sin necesidad de ratificación en sala.

Es más, ni siquiera el juez puede imponer la presencia del perito sin una justificación motivada. La comparecencia no puede exigirse como mera formalidad, porque supondría añadir cargas procesales innecesarias que contradicen el principio de economía y celeridad procesal.

Una carga añadida para los peritos y los justiciables

Este malentendido, en el que se presume que el perito “debe estar por si acaso”, acarrea múltiples consecuencias negativas:

  • Pérdida de tiempo y recursos humanos y económicos, tanto para el perito como para las partes.
  • Saturación de agendas en procesos ya de por sí sobrecargados.
  • Posible desestimación de informes válidos por una errónea interpretación del valor probatorio del dictamen no ratificado.

Resulta paradójico que, en un sistema que proclama la oralidad y la concentración, se mantenga la inercia de exigir comparecencias sin necesidad real ni sustento jurídico.

Una llamada a la coherencia procesal

Como peritos forenses, nuestra función es auxiliar al órgano judicial aportando conocimientos técnicos. Pero también tenemos el deber de defender la dignidad y la eficiencia del proceso, evitando prácticas innecesarias que encarezcan o entorpezcan el acceso a la justicia.

Por ello, es responsabilidad de profesionales, jueces y operadores jurídicos en general clarificar esta cuestión: la presencia del perito en juicio debe ser solicitada y justificada, no impuesta por costumbre ni por error.

martes, 2 de enero de 2024

La validez de los dictámenes periciales de parte o privado son una prueba en igualdad de condiciones que cualquier otra de la administración.

 

 

Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana crítica, incluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la Administración. Esto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la Administración. No tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civil. Este razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resolución, será valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la Administración. Tras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.

 

viernes, 28 de octubre de 2022

Baja laboral por riesgo en el embarazo.

 

ANTAP Asociación Profesioinal, Tl 690672222

Esta baja puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada. La misma se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro —baja por embarazo de alto riesgo—, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, exceso de ruidos, posibilidades de caerse, productos tóxicos, cargar peso, o situaciones equivalentes. La situación debe comunicarse por parte de la trabajadora a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato.

La baja por riesgo en el embarazo según profesiones se concede en función del puesto de trabajo de la embarazada y del riesgo que pueda conllevar para la mujer que está embarazada. Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia elaboran y actualizan una tabla orientativa sobre cuándo pedir la baja en función de la profesión que se desempeña para que esta sea concedida por la mutua. Esta recibe el nombre de tabla SEGO y recoge los riesgos incluidos en el RD 298/2009 a tener en cuenta durante el embarazo o la lactancia. Lo analizamos:

Desde el primer día: Cuando se trabaja en empresas donde existen productos tóxicos o riesgos obvios para el desarrollo del embarazo. Puede tratarse, también de una baja por embarazo de alto riesgo.

Semana 18: Se recomienda pedirla cuando la mujer se agacha más de diez veces cada hora o cuando hay que cargar peso de más de diez kilos cuatro o más veces cada turno También cuando se carga peso constantemente, aunque sea más reducido. Esta baja también puede solicitarse cuando se pasan muchas horas de pie —mínimo tres horas o más de la mitad de la jornada—, cuando se pasan muchas horas sentada —por riesgo a padecer una lumbalgia—,por estrés —y el riesgo de padecer un parto prematuro— y en las jornadas que cansan o agotan.

Semana 22: Cuando se pasan más de cuatro horas seguidas de pie.

Semana 26: Cuando tienes que agacharte entre dos y nueve veces por hora, cuando subes escaleras más de cuatro veces cada turno o cuando cargas menos de cinco kilos, pero cuatro o más veces por turno, o si cargas de cinco a diez kilos menos de cuatro veces cada turno.

Semana 30: Cuando tienes que estar de pie sin descansar más de media hora durante cada hora.

Semana 37: Cuando trabajas en una oficina sentada, también en los trabajos en los que debes estar de pie menos de cuatro horas y, en general, cuando se trata de condiciones más flexibles que las anteriores, pero que también puedan suponer un riesgo.

Cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo

Al responder a la pregunta de cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo debes tener en cuenta que es la trabajadora la que debe comunicarlo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato. Para ello es necesario presentar:

1.- Informe médico del Servicio Público de la Salud. Esta certificación médica te permitirá demostrar la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora.

2.- Declaración de la categoría y del puesto de trabajo de la trabajadora en cuestión. En ella se debe incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo. Se trata de un documento que es responsabilidad de la empresa.

3.- Solicitud oficial a cumplimentar por la embarazada para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.

4.- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible en caso de que no los haya.

5.- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.

Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

Debes tener en cuenta que una vez que la solicitud es presentada, el plazo de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días —aunque con consideraciones—. Ello viene estipulado en el RD 286/2003. Ahora bien, aunque el RD no establece si los días son hábiles o naturales, por lo general la mutua suele responder antes

de llegar a la fecha límite.

 

Después de responder a cuándo te dan la baja por embarazo en la mutua y a cuánto tarda la mutua en darte la baja por embarazo, o cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo, es importante explicar cuál es la diferencia entre baja por mutua o Seguridad Social en el embarazo. Lo primero que debes saber es que una se solicita cuando puede existir un riesgo que afecte al desarrollo del embarazo —baja por riesgo en el embarazo— y otra de manera común —baja por embarazo común o en Seguridad Social—. Esta última debe ser concedida de manera obligatoria a todas las mujeres que den a luz y en función de los hijos que tengan. La baja por riesgo en el embarazo debe ser evaluada por el comité de la mutua para su aprobación en función de los riesgos que pueda implicar la profesión para la embarazada de acuerdo a los que están contemplados en el RD 298/2009. La baja por riesgo en el embarazo no siempre es concedida.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Hacienda no puede exigir impuestos por adquirir la vivienda en el divorcio.

 

ANTAP Asociación Profesional 986266151

No se debe aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque no hay ningún tipo de donación

El Tribunal Supremo ha dictado Jurisprudencia respecto a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando la vivienda familiar se la queda uno de los miembros de la pareja tras el divorcio.

La Administración no está en el derecho de exigir a los contribuyentes que tributen por la adquisición del domicilio en estos casos porque “no es ninguna donación, ni en sentido civil, ni tributario”. Así lo ha confirmado el Alto Tribunal al rechazar la impugnación interpuesta por la Generalidad de Cataluña respecto a la resolución del TEAR, el cual caracterizó como donación el exceso de adjudicación al excónyuge de un matrimonio.

El TS ha recogido en su sentencia que se debe “descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar”.  La razón de ello es que en un convenio bilateral y acordado entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y con ello el patrimonio común, no puede estar presente el carácter de donación.

La Generalidad de Cataluña interpuso un recurso de casación contra la sentencia número 810/2020, de 26 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual, a juicio de la Generalidad, contravenía el artículo 3.1 b) de la Ley del ISD, que constituye un hecho imponible: “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, intervivos”.

Se debe descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar (Foto: Archivo)

El Alto Tribunal admitió el recurso en auto con el fin de dictar jurisprudencia y determinar si, en el marco de la extinción de un condominio provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges (no compensado económicamente) se sujeta a este impuesto ya mencionado o, por el contrario, comporta la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (RITPAJD), y si, en su caso, es de aplicación el supuesto de no sujeción especial previsto en el artículo 32.3 RITPAJD.

Antecedentes

Los hechos de los que parte este caso se remontan al año 2011 cuando se presentó ante la Oficina Liquidadora una sentencia de divorcio en la que constaba que, el domicilio que fue conyugal de un matrimonio ya disuelto, se adjudicaba a la parte femenina de acuerdo con el pacto cuarto del convenio.

Ambos cónyuges eran propietarios del 50% de la vivienda valorada en 146.500 euros y de una plaza de aparcamiento valorada en 3.625 euros. Con esta adjudicación la ex esposa obtenía un exceso de adjudicación de 40.000 euros, diferencia entre el valor líquido de los bienes adjudicados a su ex cónyuge.

La obligada presentó autoliquidación de ITP y AJD con base imponible de 0.00 euros al consignar como no sujeta esta operación. Sin embargo,  a la vista de la documentación presentada, el órgano gestor le notificó una propuesta de liquidación en concepto de donaciones en la que figuraba como base imponible la cantidad de 40.000 euros.

La Administración no puede exigir aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) porque no se trata de ningún tipo de donación.

Se ha impuesto jurisprudencia

La Sala del TS ha fijado que el convenio regulador de divorcio habido entre ambos ex cónyuges, aún cuando pudiera constituir un exceso de adjudicación a favor de uno de ellos, no puede considerarse una donación a los efectos del artículo 615 del Código Civil.

La razón de ello se debe a que no existe el ánimo de liberalidad por parte del donante dado que ha habido ausencia de contraprestación por voluntad de ambas partes intervinientes, quienes han decidido de mutuo acuerdo  la adjudicación de la vivienda habitual a favor de uno de ellos, asumiendo a su vez, la carga hipotecaria pendiente.

Por lo que no afecta a la exención especial prevista en el art.32.3 del Reglamento del ITPAJD al señalar que “»tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio».

Desde la perspectiva fiscal os excesos de adjudicación están regulados, con carácter general y al margen de que provengan de una disolución matrimonial u otras causas de división en el articulo 7.2 b) del TRLITPyAJD, por tanto, se excluye del ámbito del ISD. Todo ello al margen de considerar que las donaciones sobre inmuebles han de constar, ad solemnitatem, en escritura pública pese a que condicionaría la naturaleza del negocio jurídico celebrado y, por consecuencia, su tratamiento fiscal.

Pues, no se trata de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido civil ni tributario, ni de estarlo, sería válido por no haberse instrumentado en escritura pública. Redacción editorial E&J