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miércoles, 11 de febrero de 2026

La prueba forense y Pericial en el ámbito de lo laboral y social

José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense, 

En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.

Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.

Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.

Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.

Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.

El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.

Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.

La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.

Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

viernes, 8 de septiembre de 2023

Subrogación laboral de trabajadores o subrogación empresarial.


La subrogación laboral es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más intranquilidad y dudas genera entre los trabajadores. Es normal. Al fin y al cabo, implica que la empresa para la que trabajan cambia de manos. Por este motivo, aquí vamos a dar respuesta a las preguntas más habituales y frecuentes relacionadas con esta situación.

¿Qué es la subrogación laboral y cuándo se produce?

Una empresa, al igual que cualquier otro bien, puede ser vendida y transmitida a otra empresa o particular. Cuando esto sucede, el nuevo dueño está obligado a respetar las relaciones laborales que el anterior mantenía. Esto es lo que se conoce como subrogación laboral.

Ahora bien, la subrogación de trabajadores puede darse por dos circunstancias diferentes. Vamos a verlas:

Por sucesión. Esto quiere decir que el negocio cambia de manos como consecuencia de la jubilación del empresario o por un traspaso. En este caso, la forma de proceder queda regida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Por obligación. Es un supuesto bastante más complejo y que tiene que ver con los convenios colectivos de los sectores de la seguridad, la hostelería o la limpieza. Se fundamenta en el artículo anteriormente citado del Estatuto de los Trabajadores y en varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia Europea. Sin embargo, la razón por la que se produce la subrogación de empresas no afecta en nada al trabajador. ¿El motivo? En ambos casos, el nuevo empresario tiene que respetar sus derechos laborales, como dijimos anteriormente. Pero ¿cuáles son esos derechos? Hablamos, por ejemplo, del salario, la duración  la jornada o el tipo de contrato. Eso sí, puede modificar las condiciones asociadas a él, aunque nunca extinguirlo. Al menos, no sin seguir los cauces del despido en España.

¿Cómo puede el nuevo empresario cambiar las condiciones laborales del contrato subrogado? Ya sabemos que no se puede despedir a un trabajador subrogado sin abonarle la indemnización que le corresponda. En este sentido, la antigüedad del trabajador también permanece inalterable. Con esto queremos decir que si, por ejemplo, desempeñó sus funciones para ella durante ocho años antes de producirse el traspaso, el nuevo empresario tendrá que respetar ese período de tiempo. Lo que sí puede hacer es modificar las condiciones especificadas en el contrato. Sin embargo, para ello es indispensable que alegue y demuestre que existe una causa objetiva prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Puede ser de índole organizativa, económica, productiva o técnica. En caso de concurrir una de esas circunstancias, el nuevo empresario puede modificar el salario, el turno, el horario o la duración de la jornada laboral del trabajador. Sin embargo, también hay unos límites, los cuales aparecen en el convenio colectivo vigente en el sector.

¿El trabajador puede negarse a la subrogación? Desgraciadamente, la respuesta es que no. Esto se debe, fundamentalmente, a que la decisión de traspasar el negocio es un derecho del empresario ante el cual no se puede oponer. Como es obvio, cualquier trabajador subrogado puede solicitar la baja voluntaria al nuevo empleador. Eso sí, ha de tener en cuenta que eso le conllevará poner fin a su relación laboral sin derecho a percibir una indemnización ni a cobrar el desempleo. Sin embargo, existe la posibilidad de que el nuevo empresario realice una modificación “sustancial” de sus condiciones de trabajo y que él no esté conforme. Si esto sucede, la ley prevé dos alternativas: (1).- Impugnar la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social que le corresponda. Esto dejará en manos del juez determinar si la modificación sustancial de las condiciones se atiene a derecho o no. Es la opción recomendada para quienes no desean ni rescindir el contrato ni sufrir dichas modificaciones.

(2).- Rescindir el contrato. En este caso, sí que tiene derecho a cobrar una indemnización. Eso sí, de solo 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

¿El empresario está obligado a informar al trabajador de la subrogación? Como es obvio, la respuesta es sí. De hecho, es una obligación tanto del empresario que traspasa el negocio como del que lo recibe. En el documento entregado a modo de notificación debe aparecer la fecha en la que entrará en vigor la subrogación, el motivo por el que se lleva a cabo, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas derivadas de ella y, lo que es más importante, las medidas que conllevará para los trabajadores. Esta notificación ha de entregarse tanto a los propios trabajadores como a sus representantes. Además, aunque no hay un plazo marcado por la ley, esta dispone que “deberá realizarse con la suficiente antelación como para que los trabajadores no se vean afectados por la subrogación”.

En caso de subrogación laboral ¿quién responde ante las deudas? Es posible que, en el momento de producirse la subrogación, el empresario que traspasa el negocio deba dinero a sus trabajadores en concepto de salarios. En este sentido, que esto suceda no afecta en nada al derecho que los empleados tienen respecto a su cobro. De hecho, tanto el anterior propietario como el nuevo están obligados a saldar las deudas de este tipo lo antes posible. Lo mismo sucede si esas deudas están relacionadas con las obligaciones que el negocio tenía con la Seguridad Social. Es decir, su abono será  responsabilidad de ambos.

lunes, 21 de agosto de 2023

La Justicia deberá repetir un juicio contra un acusado con trastorno esquizoafectivo por denegarle una prueba pericial.

 


El Supremo falla que es necesario realizar el examen médico que el acusado pidió con el fin de determinar si padece alteraciones o trastornos que le exoneren del delito por el que fue condenado

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ordenando repetir un juicio, y todas las actuaciones posteriores, contra un hombre condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita. El Supremo ha razonado que la Justicia vulneró el derecho fundamental del acusado a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

El acusado padece un trastorno esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico, con seguimiento especializado, por lo que solicitó que se le realizase un examen médico con el fin de que esta prueba determinase si padecía o no trastornos o alteraciones que le exonerasen de los delitos por los que iba a ser condenado. La Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba pero finalmente no se realizó la misma porque el tribunal consideró que los otros informes médicos previos eran pruebas suficientes, sin que fuese necesario realizar un tercer informe solicitado por el actor. Decisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad apoyó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado que la prueba solicitada fue indebidamente denegada, ya que la misma resulta necesaria para construir un razonable juicio.

Antecedentes de hecho

En el año 2014 tres de los cuatro acusados constituyeron una asociación denominada Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis). Los fines de dicha asociación, tal y como recogieron en sus estatutos, eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de los usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores.

Asimismo, los estatutos no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados. Pudiendo ser miembros de la asociación sólo aquellas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, que compartieran fines y objetivos de la misma y que fueran consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente.

Sin embargo, con la apariencia de legalidad que la inscripción inicial les aportaba, los tres hombres que constituyeron dicha asociación y apartándose por completo a los fines estatuarios, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían a sus instalaciones y que generalmente se habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente. Para esa actividad de venta de marihuana y hachís en el local los acusados contaron con el asesoramiento y asistencia del actor (cuarto acusado), quien contaba ya con experiencia en el funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y de la que era Presidente, bajo el nombre de Proyecto Némesis. El actor, tras el pago inicial por parte de la asociación Vía Verde A.U.C de 3.000 euros, y el periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a los acusados cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación valiéndose de la asociación, les entregó un modelo impreso a modo de ticket con el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían, así como el traslado y tenencia de las mismas en vía pública.

La prueba se acordó pero nunca llegó a realizarse

Lo cierto es que el actor presentaba (y hoy en día también lo presenta) un trastorno esquizoafectivo, del que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado, que ha requerido de varios ingresos hospitalarios, con baja adherencia al tratamiento y a la continuidad de sus revisiones; resultando ser consumidor habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides. Con la finalidad de esclarecer el alcance que dichos trastornos o alteraciones pudieran proyectar en la imputabilidad del acusado, se propuso por su defensa en el escrito de calificación provisional la práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, tendente a determinarlo, reiterándose dichas peticiones con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

La Audiencia Provincial, considerando pertinente la práctica de dicha prueba, llegó a acordarla, por más que, como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan imputables al acusado ni a su defensa, la misma no se llevó a término. La Audiencia Provincial de Murcia condenó a cada uno de los tres hombres que constituyeron la Asociación a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita; mientras que al actor le condenó por los mismos delitos a 3 años de prisión. El actor recurrió la sentencia de la Audiencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó en parte el recurso de apelación, resolviendo absolver al recurrente del delito de asociación ilícita, manteniendo, sin embargo, la condena por la infracción prevista en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, segundo inciso, concurriendo en la conducta del recurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se le mantuvo también la pena de un año de prisión. Frente a esta última resolución el actor interpuso recurso de casación que estructuró sobre la base de tres motivos de impugnación: quebrantamiento de forma (denegación indebida de un medio probatorio propuesto por la defensa); infracción de precepto constitucional (vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia); e infracción de ley (por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal). El actor alegaba que, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, vulneraron su derecho fundamental a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

La prueba resulta necesaria para un juicio razonable

Respecto a la prueba pericial solicitada por el acusado, la Audiencia Provincial había declarado de forma previa la pertinencia del medio probatorio propuesto por la defensa del acusado, sin embargo, consideró después, a la vista de un informe previo (el de fecha 1 de marzo de 2018), y de otro prácticamente coetáneo (el de 2 de julio de 2020), que aquella resultaba ya innecesaria, en la medida en que, a su parecer, la «combinada» valoración de ambos informes permitía colmar el objeto de la ampliación de la pericia solicitada sin que esta nada sustantivo pudiese ya aportar al objeto de ponderar las eventuales insuficiencias en la imputabilidad del acusado.

Este mismo criterio fue compartido también por el Tribunal Superior de Justicia pues, a juicio de la Sala, tales informes resultaban suficientes para, a partir de los muchos datos en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal Supremo ha razonado que la prueba no practicada era pertinente, ya que fue admitida por el propio tribunal y, el hecho de haber sido una vez admitida y que después no se practicara, vulneró el derecho invocado por el recurrente. “La prueba que propuso la defensa del acusado, -relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad-, era, sin ninguna duda, pertinente. Así lo determinó el propio Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que nos releva de la necesidad de profundizar en ello”, falla el Supremo. A juicio del Alto Tribunal, la prueba solicitada por la defensa del acusado, ya resultada en su momento pertinente, resultaba además, necesaria, para construir, con plena observancia del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio de aquel extremo. “Es indudable, desde luego, que el que el acusado fuera consumidor habitual de sustancias derivadas del cannabis, no pone de manifiesto, como certeramente afirma la resolución impugnada, ni que actuara bajo los efectos de un estado de intoxicación, pleno o semi pleno, ni tampoco bajo los síntomas de un síndrome de abstinencia por deprivación brusca y prolongada de dicho consumo. Sin embargo, no hemos sido capaces de identificar las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia concluye rotundamente que «en relación con los hechos enjuiciados» tampoco el trastorno psíquico que el acusado padece, unido al mencionado hábito de consumo de sustancias derivadas del cannabis, pudiera obstruir la que califica como «perfecta comprensión» de la naturaleza delictiva de su conducta y, aun siendo ello así, por qué se descarta también rotundamente que pudiera determinar una disminución, más o menos relevante, en su capacidad para acomodar su conducta a dicha comprensión”.

Por todo lo expuesto, el Supremo falla que resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio, por lo que ciertamente se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa. Y como consecuencia, se estima el recurso del recurrente y se declara la nulidad del acto del juicio oral y de todas las actuaciones posteriores, con inclusión de ambas sentencias, con reposición de las mismas al momento inmediato anterior a la celebración de aquél, debiendo ser practicada la prueba propuesta por la defensa e indebidamente denegada.

No obstante, la Sala resaltar que, en todo caso, dicha declaración de nulidad afecta únicamente a los extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública.  (Autor E&J)

 

sábado, 13 de agosto de 2022

Reforma del RETA, de los autónomos.


En el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El Real Decreto-ley establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y mejoras en la prestación por cese de actividad.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

1.
Despliegue progresivo: En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.Reforma autónomos 2022

miércoles, 4 de mayo de 2022

Ayudas autónomos, plan COVID



EIA Consultoría 986265151 

Se remite información de la convocatoria de las PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PARALIZADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TR760A - DOG núm 85 de 03 de mayo de 2022

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

Los autónom@s, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % comparando el año 2019 con el año 2021 y hayan facturado en el 2019 un mínimo de 4.000 euros. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019. 

Quedan excluidas las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas. Se exceptúa de lo indicado a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.

Plazo de Presentación

·         Desde el 04 de mayo de 2022 hasta el 03 de junio de 2022.​​

Cuantía de la ayuda 


El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

·         Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.

·         Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.

·         Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.

·         Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.

·         Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.

·         Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.

Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.

Presupuesto

·         2.700.000,00 euros

Documentación

·         Orden de Bases (DOG-Nº85 - 03.05.2022)