Se remite información de la convocatoria de las PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PARALIZADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TR760A - DOG núm 85 de 03 de mayo de 2022
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
Los autónom@s, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % comparando el año 2019 con el año 2021 y hayan facturado en el 2019 un mínimo de 4.000 euros. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.
Quedan excluidas las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas. Se exceptúa de lo indicado a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.
Plazo de Presentación
· Desde el 04 de mayo de 2022 hasta el 03 de junio de 2022.
Cuantía de la ayuda
El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:
· Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.
· Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.
· Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.
· Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.
· Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.
· Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.
Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.
Presupuesto
· 2.700.000,00 euros
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