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miércoles, 11 de febrero de 2026

La prueba forense y Pericial en el ámbito de lo laboral y social

José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense, 

En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.

Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.

Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.

Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.

Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.

El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.

Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.

La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.

Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

viernes, 28 de octubre de 2022

Baja laboral por riesgo en el embarazo.

 

ANTAP Asociación Profesioinal, Tl 690672222

Esta baja puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada. La misma se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro —baja por embarazo de alto riesgo—, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, exceso de ruidos, posibilidades de caerse, productos tóxicos, cargar peso, o situaciones equivalentes. La situación debe comunicarse por parte de la trabajadora a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato.

La baja por riesgo en el embarazo según profesiones se concede en función del puesto de trabajo de la embarazada y del riesgo que pueda conllevar para la mujer que está embarazada. Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia elaboran y actualizan una tabla orientativa sobre cuándo pedir la baja en función de la profesión que se desempeña para que esta sea concedida por la mutua. Esta recibe el nombre de tabla SEGO y recoge los riesgos incluidos en el RD 298/2009 a tener en cuenta durante el embarazo o la lactancia. Lo analizamos:

Desde el primer día: Cuando se trabaja en empresas donde existen productos tóxicos o riesgos obvios para el desarrollo del embarazo. Puede tratarse, también de una baja por embarazo de alto riesgo.

Semana 18: Se recomienda pedirla cuando la mujer se agacha más de diez veces cada hora o cuando hay que cargar peso de más de diez kilos cuatro o más veces cada turno También cuando se carga peso constantemente, aunque sea más reducido. Esta baja también puede solicitarse cuando se pasan muchas horas de pie —mínimo tres horas o más de la mitad de la jornada—, cuando se pasan muchas horas sentada —por riesgo a padecer una lumbalgia—,por estrés —y el riesgo de padecer un parto prematuro— y en las jornadas que cansan o agotan.

Semana 22: Cuando se pasan más de cuatro horas seguidas de pie.

Semana 26: Cuando tienes que agacharte entre dos y nueve veces por hora, cuando subes escaleras más de cuatro veces cada turno o cuando cargas menos de cinco kilos, pero cuatro o más veces por turno, o si cargas de cinco a diez kilos menos de cuatro veces cada turno.

Semana 30: Cuando tienes que estar de pie sin descansar más de media hora durante cada hora.

Semana 37: Cuando trabajas en una oficina sentada, también en los trabajos en los que debes estar de pie menos de cuatro horas y, en general, cuando se trata de condiciones más flexibles que las anteriores, pero que también puedan suponer un riesgo.

Cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo

Al responder a la pregunta de cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo debes tener en cuenta que es la trabajadora la que debe comunicarlo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato. Para ello es necesario presentar:

1.- Informe médico del Servicio Público de la Salud. Esta certificación médica te permitirá demostrar la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora.

2.- Declaración de la categoría y del puesto de trabajo de la trabajadora en cuestión. En ella se debe incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo. Se trata de un documento que es responsabilidad de la empresa.

3.- Solicitud oficial a cumplimentar por la embarazada para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.

4.- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible en caso de que no los haya.

5.- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.

Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

Debes tener en cuenta que una vez que la solicitud es presentada, el plazo de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días —aunque con consideraciones—. Ello viene estipulado en el RD 286/2003. Ahora bien, aunque el RD no establece si los días son hábiles o naturales, por lo general la mutua suele responder antes

de llegar a la fecha límite.

 

Después de responder a cuándo te dan la baja por embarazo en la mutua y a cuánto tarda la mutua en darte la baja por embarazo, o cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo, es importante explicar cuál es la diferencia entre baja por mutua o Seguridad Social en el embarazo. Lo primero que debes saber es que una se solicita cuando puede existir un riesgo que afecte al desarrollo del embarazo —baja por riesgo en el embarazo— y otra de manera común —baja por embarazo común o en Seguridad Social—. Esta última debe ser concedida de manera obligatoria a todas las mujeres que den a luz y en función de los hijos que tengan. La baja por riesgo en el embarazo debe ser evaluada por el comité de la mutua para su aprobación en función de los riesgos que pueda implicar la profesión para la embarazada de acuerdo a los que están contemplados en el RD 298/2009. La baja por riesgo en el embarazo no siempre es concedida.

martes, 20 de octubre de 2020