Esta baja puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada. La misma se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro —baja por embarazo de alto riesgo—, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, exceso de ruidos, posibilidades de caerse, productos tóxicos, cargar peso, o situaciones equivalentes. La situación debe comunicarse por parte de la trabajadora a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato.
La baja por riesgo en el embarazo según profesiones se concede en función
del puesto de trabajo de la embarazada y del riesgo que pueda conllevar para la
mujer que está embarazada. Desde la Sociedad Española de
Ginecología y Obstetricia elaboran y actualizan una tabla orientativa sobre
cuándo pedir la baja en función de la profesión que se desempeña para que esta
sea concedida por la mutua. Esta recibe el nombre de tabla SEGO y recoge los
riesgos incluidos en el RD 298/2009 a tener en cuenta durante el embarazo o la
lactancia. Lo analizamos:
Desde el primer día: Cuando se trabaja en empresas donde
existen productos tóxicos o riesgos obvios para el desarrollo del embarazo.
Puede tratarse, también de una baja por embarazo de alto riesgo.
Semana 18: Se recomienda pedirla cuando la mujer se agacha más
de diez veces cada hora o cuando hay que cargar peso de más de diez kilos
cuatro o más veces cada turno También cuando se carga peso constantemente,
aunque sea más reducido. Esta baja
también puede solicitarse cuando se pasan muchas horas de pie —mínimo tres
horas o más de la mitad de la jornada—, cuando se pasan muchas horas sentada
—por riesgo a padecer una lumbalgia—,por estrés —y el riesgo de padecer un
parto prematuro— y en las jornadas que cansan o agotan.
Semana 22: Cuando se pasan más de cuatro horas seguidas de pie.
Semana 26: Cuando tienes que agacharte entre dos y nueve veces
por hora, cuando subes escaleras más de cuatro veces cada turno o cuando cargas
menos de cinco kilos, pero cuatro o más veces por turno, o si cargas de cinco a
diez kilos menos de cuatro veces cada turno.
Semana 30: Cuando tienes que estar de pie sin descansar más de
media hora durante cada hora.
Semana 37: Cuando trabajas en una oficina sentada, también en
los trabajos en los que debes estar de pie menos de cuatro horas y, en general,
cuando se trata de condiciones más flexibles que las anteriores, pero que
también puedan suponer un riesgo.
Cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo
Al responder a la pregunta de cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo debes tener en cuenta que es la trabajadora la que debe comunicarlo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato. Para ello es necesario presentar:
1.- Informe médico del Servicio Público de la Salud. Esta certificación
médica te permitirá demostrar la existencia de riesgo durante el embarazo ante
la entidad gestora.
2.- Declaración de la categoría y del puesto de trabajo de la trabajadora en
cuestión. En ella se debe incluir una valoración de la situación de riesgo del
mismo. Se trata de un documento que es responsabilidad
de la empresa.
3.- Solicitud oficial a cumplimentar por la embarazada para solicitar la
prestación por Riesgo durante el embarazo.
4.- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de
trabajo compatible en caso de que no los haya.
5.- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de
prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias
determinantes del derecho.
Debes tener en cuenta que una vez que la solicitud es presentada, el plazo
de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días —aunque con
consideraciones—. Ello viene estipulado en el RD 286/2003. Ahora bien, aunque
el RD no establece si los días son hábiles o naturales, por lo general la mutua
suele responder antes
de llegar a la fecha límite.
Después de responder a cuándo te dan la
baja por embarazo en la mutua y a cuánto tarda la mutua en darte la baja por
embarazo, o cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo, es importante
explicar cuál es la diferencia entre baja por mutua o Seguridad Social en el
embarazo. Lo primero que debes saber
es que una se solicita cuando puede existir un riesgo que afecte al desarrollo
del embarazo —baja por riesgo en el embarazo— y otra de manera común —baja por
embarazo común o en Seguridad Social—. Esta última debe ser concedida de manera
obligatoria a todas las mujeres que den a luz y en función de los hijos que
tengan. La baja por riesgo en el embarazo debe ser evaluada por el comité de la
mutua para su aprobación en función de los riesgos que pueda implicar la
profesión para la embarazada de acuerdo a los que están contemplados en el RD
298/2009. La baja por riesgo en el embarazo no siempre es concedida.
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