ANTAP, asociación Profesional
Perito
Judicial
ÁREA DE
INFORMACIÓN GENERAL E INSCRIPCIONES / RENOVACIONES
La actividad pericial se encuentra
regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se
introduce en la LEC, como cuerpo
principal de la pericia, la sección V, titulada Del dictamen de peritos,
art. 335 a 352. Allí queda articulado el objeto y finalidad del dictamen y su
procedencia, el procedimiento de designación
del perito judicial, la condición de los peritos, procedimientos de tacha y
recusación etc.
De la misma forma dota a los
Colegios Profesionales y Asociaciones de las competencias materiales y
selectivas respecto de la elaboración de
las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como
peritos en procedimientos judiciales en el orden civil, penal, contencioso,
social y laboral, contencioso, Militar etc..
Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales y Asociaciones […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.
A fin de que los Colegios Profesionales o Asociaciones puedan llevar a cabo dicho mandato legal y con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.
La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección IV, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352.
De la misma forma dota a las Asociaciones y a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales que se sigan en todos los órdenes judiciales Españoles.
Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por cada Colegio o asociación Profesional, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente, en los distintos procedimientos judiciales, para asesorar a jueces, tribunales, y o jurados, tanto a nivel judicial como en procedimientos de Mediación como arbitrales.
En
relación a todo lo indicado, todo profesional interesado en formar parte del
LISTADO DE PERITOS de designación judicial deberán
estar colegiados o asociados y debidamente formados para poder intervenir y
formar parte de los listados judiciales, para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
1.
Hoja
de inscripción. Disponible en sede electrónica.
2.
Documento
de Protección de Datos Firmado.
3.
Breve
CV.
En
el caso de los peritos que deseen su RENOVACIÓN
en el censo, deberán presentar:
LA
INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN PARA 2023 DEBE FORMALIZARSE ANTES DEL PRÓXIMO fin de mes de Noviembre
de 2022.
Toda la documentación solicitada podrá enviarse a través de correo ordinario o
mediante correo electrónico, adjuntando en formato pdf toda la documentación.
En cumplimiento del mandato legal
establecido en Ley de
Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero, y de la Instrucción 5/2001,
de 19 diciembre, elabora y actualiza anualmente las listas de Peritos de
designación judicial, mediante el procedimiento indicado en la información
general.
LA
PERCEPCIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTIVIDAD PERICIAL.-
La
liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un
impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su
transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes
Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de
la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de
empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios
Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica
“Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios
Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos
orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales.
INFORMACIÓN
LEGISLATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
Directorio Juzgados y Tribunales
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