domingo, 23 de octubre de 2022

Perito Judicial, ANTAP, comunica plazo de inscripción para las listas judiciales.

 

ANTAP, asociación Profesional

Perito Judicial

ÁREA DE INFORMACIÓN GENERAL E INSCRIPCIONES / RENOVACIONES

La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección V, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352. Allí queda articulado el objeto y finalidad del dictamen y su procedencia, el procedimiento de designación del perito judicial, la condición de los peritos, procedimientos de tacha y recusación etc.

De la misma forma dota a los Colegios Profesionales y Asociaciones de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales en el orden civil, penal, contencioso, social y laboral, contencioso, Militar etc..

Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales  y Asociaciones […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.

A fin de que los Colegios Profesionales o Asociaciones puedan llevar a cabo dicho mandato legal y con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.

La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección IV, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352.

De la misma forma dota a las Asociaciones y a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales que se sigan en todos los órdenes judiciales Españoles.

Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por cada Colegio o asociación Profesional, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente, en los distintos procedimientos judiciales, para asesorar a jueces, tribunales, y o jurados, tanto a nivel judicial como en procedimientos de Mediación como arbitrales.

En relación a todo lo indicado, todo profesional interesado en formar parte del LISTADO DE PERITOS de designación judicial deberán estar colegiados o asociados y debidamente formados para poder intervenir y formar parte de los listados judiciales, para ello, deberán  presentar la siguiente documentación:

1.    Hoja de inscripción. Disponible en sede electrónica.

2.    Documento de Protección de Datos Firmado.

3.    Breve CV.

En el caso de los peritos que deseen su RENOVACIÓN en el censo, deberán presentar:

LA INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN PARA 2023 DEBE FORMALIZARSE ANTES DEL PRÓXIMO fin de mes de Noviembre de 2022.
Toda la documentación solicitada podrá enviarse a través de correo ordinario o mediante correo electrónico, adjuntando en formato pdf toda la documentación.

En cumplimiento del mandato legal establecido en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero, y de la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre, elabora y actualiza anualmente las listas de Peritos de designación judicial, mediante el procedimiento indicado en la información general.

LA PERCEPCIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTIVIDAD PERICIAL.-

La liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

INFORMACIÓN LEGISLATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

Directorio Juzgados y Tribunales

 

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