José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense,
En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.
Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.
Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.
Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.
Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.
El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.
Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.
La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.
Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

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