En el ámbito del derecho laboral, se ha vuelto cada vez más habitual la solicitud de informes periciales para sustentar pretensiones jurídicas relacionadas con la salud, la discapacidad, el estrés laboral o la capacidad profesional. Sin embargo, sigue existiendo cierta confusión —incluso dentro de los juzgados— sobre la necesidad o no de que el perito comparezca en juicio a ratificar su informe, especialmente cuando ninguna de las partes ha pedido su presencia ni ha impugnado el dictamen.
La pregunta es sencilla, pero su respuesta tiene implicaciones procesales relevantes: ¿está el perito forense obligado a acudir a juicio en la jurisdicción social si ninguna de las partes ha solicitado su comparecencia ni ha cuestionado el contenido de su informe?
La respuesta, jurídicamente hablando, es no.
Un informe técnico no necesita presencia si no se impugna
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite que las partes presenten informes periciales para apoyar sus demandas o contestaciones. En este contexto, la pericia actúa como una prueba documental técnica que se valora junto con el resto del material probatorio.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, la comparecencia del perito sólo resulta obligatoria cuando la parte contraria impugna expresamente el contenido del dictamen o solicita su presencia para interrogatorio. Si esto no ocurre, el dictamen puede ser valorado por el juez como prueba válida sin necesidad de ratificación en sala.
Es más, ni siquiera el juez puede imponer la presencia del perito sin una justificación motivada. La comparecencia no puede exigirse como mera formalidad, porque supondría añadir cargas procesales innecesarias que contradicen el principio de economía y celeridad procesal.
Una carga añadida para los peritos y los justiciables
Este malentendido, en el que se presume que el perito “debe estar por si acaso”, acarrea múltiples consecuencias negativas:
- Pérdida de tiempo y recursos humanos y económicos, tanto para el perito como para las partes.
- Saturación de agendas en procesos ya de por sí sobrecargados.
- Posible desestimación de informes válidos por una errónea interpretación del valor probatorio del dictamen no ratificado.
Resulta paradójico que, en un sistema que proclama la oralidad y la concentración, se mantenga la inercia de exigir comparecencias sin necesidad real ni sustento jurídico.
Una llamada a la coherencia procesal
Como peritos forenses, nuestra función es auxiliar al órgano judicial aportando conocimientos técnicos. Pero también tenemos el deber de defender la dignidad y la eficiencia del proceso, evitando prácticas innecesarias que encarezcan o entorpezcan el acceso a la justicia.
Por ello, es responsabilidad de profesionales, jueces y operadores jurídicos en general clarificar esta cuestión: la presencia del perito en juicio debe ser solicitada y justificada, no impuesta por costumbre ni por error.
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