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lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos sentencias del supremo obligan a hacienda a admitirlo como cualquier otro gasto.

 

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Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse sus sueldos este año.

El Supremo dictó un criterio en el que admite que las empresas pueden deducirse el sueldo de los autónomos societarios y del resto de los socios en el Impuesto de Sociedades. Este año, podrán incluirlo en su declaración como gasto, siempre que cumplan ciertos requisitos.

El Tribunal Supremo puso a mediados de este año punto y final a una de las más antiguas polémicas vinculadas a la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades. El Alto Tribunal emitió en julio una sentencia que obliga a Hacienda a admitir la desgravación del sueldo de los administradores de una sociedad como cualquier otro gasto vinculado a la actividad. De ahora en adelante, " miles de pequeñas y medianas empresas, podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores", según avanzó el Consejo General del Poder Judicial.

Hasta la fecha, la Administración echaba por tierra esta deducción en numerosas ocasiones por entender que ese salario en realidad era una liberalidad. "Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),

Con las sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo sentó doctrina e impidió abiertamente a la Agencia Tributaria tumbar como estaba haciendo hasta la fecha las deducciones del salario de miles de autónomos societarios y pequeños empresarios al entenderlas como "una liberalidad", independientemente de la relación que haya entre los socios y del régimen en el que estén dados de alta.  "Las sentencias del Supremo han sentado doctrina y vinculan a la Administración. Esto significa que, a partir de ahora, los sueldos de los socios de una empresa son deducibles en sociedades, sean o no de familiares o allegados. Siempre y cuando, eso sí, haya existido el trabajo por el que se remunera al socio y, además, se cumplan los requisitos generales que se aplican a cualquier gasto para ser considerado deducible, como por ejemplo estar debidamente justificado y contabilizado", añadió el secretario general de Gestha.

Requisitos para que los autónomos societarios se deduzcan el sueldo en el Impuesto de Sociedades

De cara a la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año, la diferencia va a ser que " Hacienda ya no va a poder tumbar estas deducciones si cumplen los requisitos generales de cualquier otra deducción. Y, si lo hace, tendrá que ser ella la que aporte pruebas de que ese trabajo no ha existido y por tanto no debería deducirse el pago al socio como un sueldo. Es decir, la carga de la prueba ya no está sobre el autónomo, como ocurría antes, si no sobre la Administración", dijo Mollinedo.

La clave de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que  "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó, por su lado, Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Según los expertos consultados, para que un autónomo deduzca su sueldo o el de uno de sus socios  en el Impuesto de Sociedades debe cumplir los siguientes requisitos:

Que se cumpla el principio de inscripción contable, Es decir, que se haya imputado el gasto en las cuentas de pérdidas y ganancias del año que se está declarando

Que el trabajo se haya efectuado realmente y que, a poder ser, el pago se haya hecho mediante transferencia bancaria. 

Que se justifique el pago de los sueldos, a poder ser mediante un justificante bancario.

Que el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente -puede ser tanto autónomo como asalariado-

Lo más importante es que el trabajo se haya realizado realmente.

Según concluye el Tribunal Supremo en sus dos sentencias, para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que  centrarse en "la realidad  de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".

En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez, Vicepresidente de Fetaff. Fuente: Daniel Ghamlouche

 

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Hacienda no puede exigir impuestos por adquirir la vivienda en el divorcio.

 

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No se debe aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque no hay ningún tipo de donación

El Tribunal Supremo ha dictado Jurisprudencia respecto a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando la vivienda familiar se la queda uno de los miembros de la pareja tras el divorcio.

La Administración no está en el derecho de exigir a los contribuyentes que tributen por la adquisición del domicilio en estos casos porque “no es ninguna donación, ni en sentido civil, ni tributario”. Así lo ha confirmado el Alto Tribunal al rechazar la impugnación interpuesta por la Generalidad de Cataluña respecto a la resolución del TEAR, el cual caracterizó como donación el exceso de adjudicación al excónyuge de un matrimonio.

El TS ha recogido en su sentencia que se debe “descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar”.  La razón de ello es que en un convenio bilateral y acordado entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y con ello el patrimonio común, no puede estar presente el carácter de donación.

La Generalidad de Cataluña interpuso un recurso de casación contra la sentencia número 810/2020, de 26 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual, a juicio de la Generalidad, contravenía el artículo 3.1 b) de la Ley del ISD, que constituye un hecho imponible: “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, intervivos”.

Se debe descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar (Foto: Archivo)

El Alto Tribunal admitió el recurso en auto con el fin de dictar jurisprudencia y determinar si, en el marco de la extinción de un condominio provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges (no compensado económicamente) se sujeta a este impuesto ya mencionado o, por el contrario, comporta la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (RITPAJD), y si, en su caso, es de aplicación el supuesto de no sujeción especial previsto en el artículo 32.3 RITPAJD.

Antecedentes

Los hechos de los que parte este caso se remontan al año 2011 cuando se presentó ante la Oficina Liquidadora una sentencia de divorcio en la que constaba que, el domicilio que fue conyugal de un matrimonio ya disuelto, se adjudicaba a la parte femenina de acuerdo con el pacto cuarto del convenio.

Ambos cónyuges eran propietarios del 50% de la vivienda valorada en 146.500 euros y de una plaza de aparcamiento valorada en 3.625 euros. Con esta adjudicación la ex esposa obtenía un exceso de adjudicación de 40.000 euros, diferencia entre el valor líquido de los bienes adjudicados a su ex cónyuge.

La obligada presentó autoliquidación de ITP y AJD con base imponible de 0.00 euros al consignar como no sujeta esta operación. Sin embargo,  a la vista de la documentación presentada, el órgano gestor le notificó una propuesta de liquidación en concepto de donaciones en la que figuraba como base imponible la cantidad de 40.000 euros.

La Administración no puede exigir aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) porque no se trata de ningún tipo de donación.

Se ha impuesto jurisprudencia

La Sala del TS ha fijado que el convenio regulador de divorcio habido entre ambos ex cónyuges, aún cuando pudiera constituir un exceso de adjudicación a favor de uno de ellos, no puede considerarse una donación a los efectos del artículo 615 del Código Civil.

La razón de ello se debe a que no existe el ánimo de liberalidad por parte del donante dado que ha habido ausencia de contraprestación por voluntad de ambas partes intervinientes, quienes han decidido de mutuo acuerdo  la adjudicación de la vivienda habitual a favor de uno de ellos, asumiendo a su vez, la carga hipotecaria pendiente.

Por lo que no afecta a la exención especial prevista en el art.32.3 del Reglamento del ITPAJD al señalar que “»tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio».

Desde la perspectiva fiscal os excesos de adjudicación están regulados, con carácter general y al margen de que provengan de una disolución matrimonial u otras causas de división en el articulo 7.2 b) del TRLITPyAJD, por tanto, se excluye del ámbito del ISD. Todo ello al margen de considerar que las donaciones sobre inmuebles han de constar, ad solemnitatem, en escritura pública pese a que condicionaría la naturaleza del negocio jurídico celebrado y, por consecuencia, su tratamiento fiscal.

Pues, no se trata de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido civil ni tributario, ni de estarlo, sería válido por no haberse instrumentado en escritura pública. Redacción editorial E&J

viernes, 28 de agosto de 2020

Boletín Informativo de ANTAP, con nueva información de interés.


Libro de Casos BioPsicoSociales para profesionales del campo pericial legal y forense https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2020/08/publicado-un-nuevo-libro-de-casos.html

Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, –monopolios– que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia. Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc–, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables. Ver enlace  https://www.periodistadigital.com/politica/20200730/logopedia-juridica-noticia-689404348092/

Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

Con el objetivo de construir una sugerencia razonable y proporcional de ponderación compensatoria o indemnizatoria del daño llamado 'pérdida de calidad de vida' este trabajo (1) se revisa el constructo internacional de la calidad de vida, (2) después se realiza una revisión superficial de los contenidos internacionales de esa calidad de vida como bien jurídico contemplado en otras legislaciones y tendencias jurídicas, (3) para, tras esta introducción, analizar la calidad de vida en nuestra nueva ley, y (4) finalmente acercarnos al objetivo último de sugerir una posible valoración de la 'calidad de vida en nuestra nueva Ley'. La pérdida de la calidad de vida ha conseguido tener una personalidad propia entre estos daños personales85 y está desarrollándose rápidamente como un tipo específico de la compensación por daños generales.   

Ver Boletín Informativo completo  BIANTAP

Resumen del contenido del BIANTAP

1.          Ampliación convenio con EIA Consultoría Asesoría, servicio Laboral.

2.           Oferta formativa por convenio.

3.           Ley de Mediación Catalana, se adapta a la UE. Se adelantan.

4.           Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

5.           Tarjeta sanitaria condición de titular y beneficiario.

6.           El Ministerio de Sanidad y Consumo como entidad promotora de la Mediación.

7.           Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

8.           Información legislativa.

9.           Recordando.

10.        Información Académica