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domingo, 14 de agosto de 2022

RD 453/2022 y hecho causante de la pensión de jubilación contributiva, ¿ha cambiado algo?

 


Con efectos de 16 de junio de 2022, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, con la finalidad de flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.

¿Qué es el hecho causante de la pensión de jubilación?

El hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la futura pensión.

¿Cómo influye el hecho causante en la futura pensión de jubilación?

Reunidos los requisitos de acceso para acceder a la pensión de jubilación, será necesario (salvo supuestos de jubilación activa) el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante, que variará en función de la situación desde la que se acceda a la pensión. La fecha en la que se accede a la prestación, por tanto, adquiere relevancia en función de la situación en la que se encuentre el trabajador. Una misma persona puede tener la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso puede tener un contenido y efectos no siempre coincidentes.

Elección de la fecha de jubilación y determinación de la situación en la que se produce: ¿Qué pretende el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?

El art. 205 de la LGSS concreta tres supuestos para el acceso a la prestación de jubilación:

·      Desde una situación de alta.

·      Desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

·      Desde la situación de «no alta».

El momento para el acceso a la pensión de jubilación puede determinar la situación del trabajador en alguna de estas circunstancias, y afectar, por tanto, a la prestación. La nueva regulación pretende flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos. 

A modo de ejemplo, la STSJ de Cataluña n.º 3184/2018, de 25 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:5829 fija que el reconocimiento de la prestación está vinculado al hecho causante, el cual varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o no en alta en la Seguridad Social. 

Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con carácter general

La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Para ello:

- Deben reunirse los requisitos establecidos para ello.

- La fecha elegida habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.

- En el supuesto de que la prestación se presente fuera del territorio español (en virtud de una norma internacional), habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

Supuestos de acceso a la jubilación y sus especialidades a efectos de determinación del hecho causante

Según la nueva regulación, la fecha indicada por la persona interesada para la jubilación será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada. Es decir, en base a la fecha seleccionada se determinará si existe derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Mediante el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio se concretan ciertas especialidades en función de la situación desde la que se acceda a la jubilación:

a) Alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

Dentro de los regímenes especiales se concretan tres casos:

·      Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica (Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre), la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

·      Alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

·      En caso de baja defectuosa en el RETA [situaciones reguladas en el art. 46.4.c) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero], el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.

b) Situaciones asimilada a la de alta:

·      Por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.

·      Por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.

c) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo por cumplir la edad ordinaria de jubilación: en el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.

d) En caso de ostentar la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: la extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.

A TENER EN CUENTA. En estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

CUESTIÓN

En caso de compatibilizar trabajo y pensión, ¿cuándo se produce el hecho causante de la jubilación?

El art. 214 de la LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación contributiva compatibilizándola con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista.

Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.

Imprescriptibilidad y efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible por lo que se puede presentar la solicitud para su reconocimiento en todo momento.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. No obstante, se concretan una serie de supuestos según lo desarrollado en los casos anteriormente citados:

·      Para los supuestos supuestos recogidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio [alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; situaciones asimilada a la de alta; pérdida de la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales], los efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago (art. 47.1 de la LGSS)

·      En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 

miércoles, 12 de enero de 2022

Contrato de formación en alternacia, el nuevo contrato de formación y aprendizaje. Reforma laboral 2022

  


Libro de Casos prácticos. Centro de Formación EIAFORMACIÓN. 690672222 http://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Tras la publicación de la nueva Reforma Laboral mediante Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato de Formación y Aprendizaje sufrirá algunas modificaciones a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha en la que dichas modificaciones entrarán en vigor) y pasará a denominarse "CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA".

Esta Reforma establece dos tipos de contratos formativos: 

• El contrato de formación en alternancia (anterior contrato de formación y aprendizaje): formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

•          El contrato en prácticas: adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral equilibrada con los niveles de estudio.

Diferencias y ventajas del contrato de formación en alternancia con respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje.

Duración:

La duración del contrato será mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Destinatarios

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

Tiempo de trabajo efectivo

65% durante el primer año y 85% durante el segundo año.

 

Período de prueba

Se elimina el período de prueba frente al anterior Contrato de Formación. Además,si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

Salario

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para 2022 fijado en 965€/mes en 14 pagas

Ventajas

El Contrato de Formación en Alternancia mantiene las mismas ventajas en términos de bonificaciones:

 

•          Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.

•          Exención del pago de los Seguros Sociales del trabajador:

o          Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€

o          Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 134,16€ = coste 33,54€.

•          Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).

•          Bonificación por transformación en indefinidos:

o          1.500€/año durante 3 años (hombres)

o          1.800€/año durante 3 años (mujeres)

Limitaciones a la contratación

El nuevo artículo 11.2 ET establece algunas limitaciones para la formalización del Contrato de Formación en Alternancia:

1.         Sólo puede formalizarse «por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».

2.         Lo anterior, no impide  que pueda formalizarse este contrato «con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto: dos años. 

3.         Se impide la formalización de este contrato «cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses».

4.         Se prevé la posibilidad de que  las empresas soliciten «por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato».

5.         Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.