El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática de la que destacamos:
Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.
Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma: «Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»
Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado del siguiente modo: «El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares.»
Segundo. Entrada en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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