Es común en estos tiempos de "pandemia" que los autónomos hayan visto reducida su facturación y que estén percibiendo la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, a raíz de al declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo.
Uno de ellos realiza una co nsulta a la Dirección
General de Tributos para saber si al estar percibiendo dicha prestación por
haber reducido su facturación en dicho porcentaje, debe darse de baja en la
actividad por cuenta propia, es decir, darse de baja en el Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE).
La DGT le contesta, en la consulta vinculante V1815-20, que "solo el
cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de
presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto
sobre Actividades Económicas, conforme a lo previsto por el apartado 1 del
artículo 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se
dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se
regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho
impuesto".
Explica la DGT para dar esa contestación:
"a) En primer
lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier
actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización
de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado
por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el
ejercicio de la actividad como requisito indispensable.
En este mismo
sentido se expresa la Instrucción (RDLeg. 1175/1900), al establecer en la regla
2ª “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las
tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter
empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a
la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir
por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra
cosa.”.
b) En segundo
lugar, que el hecho
imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en
el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no
ánimo de lucro.
c) Finalmente,
que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas
se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas".
El consultante estará obligado a figurar
dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las
actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades
supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o
distribución de bienes o servicios.
En este sentido, el hecho de que el
consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la
facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de
la actividad de que se trate.
Además, concluye la DGT, que el autónomo, por ser
persona física se encuentra exento por todas sus actividades económicas, la
presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja
(modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones
específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).
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