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Beneficiarios
Personas trabajadoras que estén
dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan su centro de trabajo (o
domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de
Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en
el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una
persona trabajadora por cuenta ajena. También serán beneficiarias las
sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales
condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas
societarias.
Las contrataciones deben tener
una duración mínima de seis meses y debe realizarse con una persona desempleada,
entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita
en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la
contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por
interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma. Se
excluye los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los
descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado incluido, de la persona solicitante.
Acciones Subvencionables
• Bono
autónomo concilia I:
1. Será subvencionable la contratación realizada por una
persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez
finalizada su baja por maternidad o parternidad.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con
una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con el requisito enumerado en
el punto 1, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de
2021.
• Bono
autónomo concilia II:
1. Será subvencionable la contratación realizada por una
persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el
cuidado de menores, mayores o dependientes.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con
una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con el requisito enumerado en
el punto 1, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de
2021.
• Bono
autónomo cuidado de menores: Serán subvencionables los gastos de los servicios
de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II,
realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020
a 30 de septiembre de 2021.
• Bono
autónomo cuidado de personas mayores o dependientes: Serán subvencionables los
gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes de las
que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo
domicilio, por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en
el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de
septiembre de 2021.
Plazo de presentación
• Desde
el 25 de septiembre de 2021 hasta el 25 de octubre de 2021.
Cuantía Subvencionable
• Bono
autónomo concilia I: 500 € por mes completo, según la duración indicada en la
comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía
será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a
tiempo completo.
• Bono
autónomo concilia II: 500 € por mes completo, según la duración indicada en la
comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía
será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a
tiempo completo.
• Bono
autónomo cuidado de menores: 75% del coste del centro o del servicio de cuidado
de menores, hasta un máximo de 3.000 €.
• Bono
autónomo cuidado de personas mayores o dependientes: 75% del coste del centro o
del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes hasta un máximo de
3.000 €.
Presupuesto
• 500.000,00
euros
Documentación
• Orden de Bases (DOG-Nº185 - 24.09.2021). - TR341R - DOG núm 185 de 24 de septiembre 2021
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