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miércoles, 24 de enero de 2024

Por su naturaleza subsidiaria el careo no constituye un medio de prueba, sino que complementa a otros como pueden ser las declaraciones de acusados y testigos.


Antap, Asociación Profesional, al servicio de las profesiones y de los profesionales que tienen los pies en el suelo.  Tl 690672222

Por su naturaleza subsidiaria el careo no constituye un medio de prueba, sino que complementa a otros como pueden ser las declaraciones de acusados y testigos.

Los Art. 456-485 ,LECrim, vienen a establecer el régimen jurídico del informe pericial como diligencia sumarial en el proceso penal.

El careo (art. 451 a 455 LECrim)

Es una diligencia que consiste en confrontar ante el Juez instructor a los testigos, dos imputados o testigo e imputado con el fin de poder concretar la certeza de sus declaraciones mediante la puesta en conocimiento de ambos de las discrepancias existentes entre sus manifestaciones. Puede practicarse como diligencias de investigación (arts. 451 a 455 LECr) o como prueba en el acto del juicio oral (arts. 713 y 729.1º). Es posible que esta diligencia pueda violentar la libertad del declarante, y el TS como el TC la dejan al arbitrio del Juez o Tribunal de instancia. .Constituye una diligencia relacionada con el principio de inmediación (STS 190/2014, de 12 de marzo).

Por su naturaleza subsidiaria el careo no constituye un medio de prueba, sino que complementa a otros como pueden ser las declaraciones de acusados y testigos. Se podría decir que no es una diligencia sino un medio de verificación de la fiabilidad de otras pruebas, es por ello que el  TC ha dicho que su  rechazo no vulnera el 24.2 CE (S.T.C. 55/1984 de 7 de mayo); y la denegación de un careo no es base para un recurso de casación por denegación de prueba (STS 855/2015, de 23 de noviembre).

El art. 520 LECrim impone que la asistencia del abogado al detenido en el caso de las diligencias consistentes en la prestación de declaración. 

El informe pericial

Los Art. 456-485 ,LECrim, vienen a establecer el régimen jurídico del informe pericial como diligencia sumarial en el proceso penal.

Un informe pericial es un documento que recoge el estudio realizado por parte de un experto de un área compleja y sobre la que hay controversia. Se realiza de cara a ayudar en la resolución de conflictos, ya sea por la vía extrajudicial, como en la judicial (STS 34/2018, de 23 de enero; STS 736/2017, de 15 de noviembre). La prueba pericial será necesaria, como señala el artículo 456 LECrim., cuando 'para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos', luego si el hecho por su naturaleza fuese evidente podrá prescindirse de dicha prueba (STS 674/2009, de 20 de mayo).

El informe pericial se puede realizar en una gran variedad de áreas, siempre que requieran conocimientos específicos. El Perito, además de dominar la materia, debe actuar conforme a los siguientes principios para que el informe tenga validez judicial:

Obligación de decir la verdad.

Obligación de actuar con independencia de quien le pague.

Colaboración con el tribunal. El Perito es un auxiliar más de justicia.

Voluntad de formación técnica. Su deber en la sala es dar su testimonio e instruir a los no expertos.

La regla rectora atribuye al Juez instructor la facultad de designación del perito cuya colaboración se requiere. Todo ello sin perjuicio del derecho que tienen las partes a conocer el llamamiento realizado (art. 466 de la LECRIM), así como recusar al designado en los términos del 467 y ss., o a nombrar a su costa otro perito que pueda intervenir (STS 50/2017, de 2 de febrero). 

Con la reforma de la LECrim se amplió el espacio del perito, en cuanto a sus capacidades funcionales. Un claro ejemplo se refleja en el art. 335.1 que se extiende no sólo a "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "técnicos o prácticos" (STS 134/2016, de 24 de febrero). Lo que se demanda de un profesional de esta clase es aquello de lo que precisamente carece el Juez, lo que implica un conocimiento ajeno o diferente al jurídico (STS 436/2013, de 17 de mayo).

En contraposición a esta figura está el intérprete. En este caso no se trata de un profesional capaz de determinar el criterio judicial como lo hace el perito, sino que se trata de un auxiliar de la administración de justicia llamado a hacer las declaraciones expresadas en un idioma distinto a aquel en el que se desarrolla el juicio. 

Frente al informe pericial no cabe frente a cuestiones jurídicas. Existiendo jurisprudencia que se  pronuncia sobre esto STS 941/2009, de 29 de septiembre. 

En cuanto a su naturaleza jurídica y atendiendo a las valoraciones del Tribunal Supremo en sentencias como  STS 338/2015, de 2 de junio establecen la prueba pericial como una prueba personal, en el sentido en que integra la opinión de una persona, y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos. Por contra, no se consideran pruebas documentales, aunque figuren documentados en las actuaciones por exigencias del sistema procesal. 

La LECrim establece que los peritos pueden ser o no titulares en su artículo 457, aunque ordena el Juez preferir los primeros (art. 458), en este sentido los peritos no titulares son aquellos que tienen conocimientos especiales en alguna materia. Lo que en ningún momento se exige es un titulación específica, ya que entiende por titulares los que tiene un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración (STS 888/2006, de 20 de septiembre).

El artículo 459 LECrim habla de la necesidad de concurrencia de dos peritos; sin embargo "se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario"; o también así lo referencia la STS 663/2007, de 12 de julio, que dice que la falta de duplicidad de peritos no provoca  indefensión alguna. Se remite al artículo 353 de la misma Ley, que regula el lugar donde se debe proceder a su práctica y establece la presencia del secretario judicial para dar fe de lo que ocurra en la misma. Dispone este artículo en su párrafo 2º que si el Juez de instrucción no pudiere asistir a la operación anatómica, delegará en un funcionario de Policía judicial, dando fe de su asistencia, así como de lo que en aquélla ocurriere, el Secretario de la causa. Por lo tanto, no existe nada que impida la valoración del dictamen de los médicos forenses en relación con la diligencia de autopsia (STS 1031/2003, de 8 de septiembre). El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio con las formalidades requeridas en el articulo 175 de esta ley (art. 460). En ningún caso, salvo que esté legítimamente impedido, nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial (art. 462), es importante destacar que existe jurisprudencia respecto a si la jubilación supone un obstáculo para estas prácticas. Pues bien, sentencias como STS 889/2008, de 17 de diciembre dice que no es un obstáculo para explicar ante un órgano jurisdiccional aquellas cuestiones técnicas que las partes quieran precisar y que se relaciones con un informe pericial prestado cuando el funcionario que dictamina se hallaba en activo. Cosa similar ocurre con la enfermedad no grave.

Retribución (artículo 465 LECrim)

Las personas que presten sus servicios en calidad de peritos, tendrán derecho a reclamar sus honorarios. Se exceptúan todas aquellas retribuciones fijas satisfechas por el Estado, por la Provincia o por el Municipio; a ellos habría que agregar a las Comunidades Autónomas. Según la STS 867/2002, de 29 de julio 28079120012002102259, los peritos no están incursos en ninguna causa de recusación sino que desempeñan su misión con objetividad e imparcialidad. 

El artículo 466 de la LECrim se refiere a la notificación del nombramiento en el cual se habla del derecho de las partes a conocer el llamamiento del perito para colaborar en lo que se le requiera. En la STS 940/2013, 13 de diciembre, que el traslado del nombramiento de peritos exigido por el art. 466 de la LECrim  tiene por objeto hacer posible el conocimiento por las partes del perfil técnico del profesional designado por el Juez instructor para la elaboración de la pericia y de aquellas otras circunstancias (art. 468 LECrim) que pudieran apoyar la recusación del inicialmente nombrado. Sin embargo, la parte recurrente no formula  queja alguna sobre la capacitación de los médicos y psicólogos que intervinieron en la elaboración de los respectivos dictámenes o sobre la concurrencia de cualquier situación de hecho que pudiera haber puesto en peligro su imparcialidad (STS 458/2014, de 9 de junio).

Posible recusación (artículos 467 a 471 LECrim)

La recusación surge como el fruto de la imposibilidad de reproducción del informe pericial en el juicio oral (artículo 467 LECrim). Atendiendo a este precepto cuando la materia u objeto de la pericia puede desaparecer o transformarse de forma esencial la ley permite la intervención de las partes, porque las operaciones de análisis o exámenes no podrán reiterarse, lo que podría originar un supuesto de preconstitución probatoria. En estos casos resulta lógico que los peritos sean rigurosamente imparciales, admitiéndose la recusación de los mismos. También las partes procesales pueden nombrar un perito de su elección (art. 471 ) y por último, cabe también la intervención del querellante y procesado, con sus representantes (art. 471 y 476 L.E.Cr.) (STS 1212/2003, de 9 de octubre 28079120012003103919).

El artículo 468 prevé las causas  de recusación de los peritos: el parentesco de consanguinidad o afinidad con el querellante; el interés directo o indirecto con la causa y la amistad íntima manifiesta. Luego corresponde el artículo 469 "iniciar el incidente por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrece, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviera a su disposición" (STS 324/2016, de 19 de abril). 

La recusación no implica que el perito quede inhabilitado de forma absoluta para conocer la pericia. Este derecho que se le concede a las partes en caso de no ser ejercido, el perito comparecerá en juicio oral (STS 1276/2006, de 20 de diciembre).

Nombramiento de perito a instancia de parte (artículo 472 LECrim): podrán hacer uso de esta facultad exceptuando los momentos en que ya haya empezado la operación de reconocimiento. Se le da este dereho a las partes siempre que concurran las circunstancias del artículo 471.

Emisión del dictamen e intervención de partes, con posible auxilio por parte del Juez de Instrucción (artículos 473 a 485 LECrim):

1. El Juez resolverá la admisión den la forma establecida en el art. 470.

2. Antes de comenzar el acto pericial, todos los peritos deberán prestar juramento.

3. El Juez manifestará a los peritos el objeto de su informe.

4. Al acto deberán concurrir el querellante con su representación y el procesado con la suya. Lo que se pretende con esto es garantizar el principio de contradicción. A parte esta garantía ya estaría cubierta con la posibilidad que se le ofrece a la defensa de interrogar al perito que comparece en el plenario (STS 458/2014, de 9 de junio).

5. En el acto pericial estarán presentes: el Juez instructor o el Juez municipal, se podrá delegar a un funcionario de la Policía Judicial y el Letrado de la Administración de Justicia.

6. En el informe se incluirán: 

1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.

2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.

3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos.

7. En caso de ser necesaria la destrucción o alteración de los objetos, deberán conservar parte de ellos a disposición del Juez. Todo con la finalidad de que si fuese necesario se practicarían otros análisis.

8. Una vez concluido el reconocimiento los peritos podrán retirarse a deliberar y redactar las conclusiones. En tónica con ello, si necesitasen descansar el Juez podría concederles el tiempo necesario o posponer diligencias.

9. El Juez por su parte podrá formularles las preguntas que se estimen oportunas en base a las conclusiones aportadas por los peritos. En sintonía con este precepto la STS  1231/09 de 25 de noviembre dice que "no es habitual que un perito proporcione a las partes sus instrumentos, medios o métodos de trabajo poniendo a disposición de cualquier parte interesada en el proceso el material del que se vale y los métodos con que opera para obtener sus resultados", añadiendo "cosa muy distinta es que en su comparecencia de la vista oral del juicio, o ya antes en el trámite de aclaración de la pericia en la fase de instrucción (artículo 483 LECrim.), el perito responda a las preguntas que le formule cualquiera de las partes para esclarecer los distintos puntos del informe y su método de elaboración". En conclusión, no se utilizan causas científicas o técnicas para reproducir una pericia ya realizada por un Laboratorio (STS 1383/2009, de 23 de diciembre).

10. Si los peritos estuviesen discordes y su número fuese par, el Juez puede prever el nombramiento de uno más. Y dispone la norma que nuevamente los tres, si fuese posible, podrán volver a practicar las operaciones de peritaje. 

11. Por último, el Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para la práctica de las diligencias. 


sábado, 20 de enero de 2024

El congreso de los diputados carece de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan dirigirse directamente a ellos.



El congreso de los diputados carece de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan dirigirse directamente a ellos.


Predican y aprueban leyes que ellos ni siquiera consideran. El acceso a nuestros representantes políticos debe ser algo básico y natural, aquí con la casta política de nuevo cuño, sólo saben  subirse al auto oficial, subirse sus sueltos y prebendas para vivir del cuento como en un cuento. 


"Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada;  Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están  protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada".  Any Rand 1950.


Al caso. No nos lo podemos creer hasta que oímos las propias grabaciones hechas por un ciudadano que se dirige al congreso para exponer a la comisión de peticiones una denuncia para que intervengan si es su competencia.


Llama al  congreso para que le indicaran, ya que no lo encontraba, el medio de cómo poder dirigirse a los padres de la patria, de forma electrónica como lo hacía con el resto de las administraciones y así remitir su solicitud a la comisión de peticiones, con una respuesta propia del siglo quince y con mucha amabilidad le indican “que tiene que ir personalmente al registro del congreso”. Le indica que vive en Coruña y por su enfermedad le es imposible hacerlo, respondiendo que entonces fuera a una oficina de correos. 

Como se puede ver los congresistas no tienen ni gozan de las normas que aprueban, y el contacto con sus votantes y con sus ciudadanos sólo es a través de sus mítines en campaña electoral para cantar la célebre canción de: “Vamos a contar mentiras”.


Los ciudadanos, incluso los que no son nativos digitales, es decir, los mayores se ven obligados a utilizar cualquier tipo de relaciones por medios digitales, a pedir cita por medios digitales y a esperar meses para poder incluso preparar su pensión de jubilación, ahora vean la los padres de la patria.


Si algún ciudadano quiere comunicar con sus representantes elegidos, no tiene forma ni medios, debe esperar a las elecciones para que éstos hasta abracen a los niños por muy feos que sean. Si quiere presentar alguna petición la respuesta: “que vaya a Madrid al registro del congreso personalmente y que lo haga presencialmente”. 


Aquí se palpa la tontería para ser vista. El congreso aprueba leyes que no va con ellos, hablan de la era digital pero no para ellos. Son una clase especial alejada de cualquier  norma, y especialmente en lo que se refiere a sus sueldos, dietas y demás privilegiadas retribuciones, que no respetan ni las  normas básicas para el tope de los salarios mínimos.


Para finalizar Ya, el congreso y los congresistas son una élite especial, ellos aprueban las leyes para que otras las cumplan. Son un grupo de elegidos para ver por el pueblo pero sin ellos. No se molesten en contactar con ellos, ellos ya saben sus problemas, sus necesidades y ya están ocupados en ustedes. 


jueves, 30 de noviembre de 2023

Jubilación Voluntaria por convenio colectivo.

 


De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Como ya sabrá, en general, el acceso a la jubilación es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando pese a haber alcanzado la edad de jubilación, su empresa no puede obligarlo a jubilarse.

No obstante, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas «cláusulas de jubilación forzosa». Dichas cláusulas sí que permiten la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde el 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa. La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años.

En concreto la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que os convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

Atención. Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qué obligaciones le impone.

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

Atención. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria novena del ET).

miércoles, 22 de noviembre de 2023

La Dirección general de Tributos cambia de criterios.



A mediados del año 2022, la Dirección General de Tributos modificó, mediante la consulta vinculante V1511-22, el criterio respecto del reconocimiento de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene recordar que el criterio seguido hasta dicho momento, refrendado por la propia Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes, permitía a una entidad que hubiese generado deducciones en ejercicios anteriores acudir a las siguientes vías para su reconocimiento: (i) si se generaron las deducciones en un ejercicio prescrito, pero dentro del periodo de aplicación previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (18 años con carácter general), se podía consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior (no prescrito) las deducciones generadas con anterioridad, y (ii) si se generaron las deducciones en un ejercicio anterior no prescrito, se podía instar la rectificación de la autoliquidación del periodo de su generación o consignar las deducciones directamente en una autoliquidación posterior.

Esto cambió a raíz de la consulta vinculante V1511-22, que determinó que no era posible consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior las deducciones generadas con anterioridad, siendo, por tanto, necesario instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su ejercicio de generación, interrumpiendo así el periodo de prescripción. Además, como consecuencia de este nuevo criterio, aquellas deducciones generadas en ejercicios prescritos (pero dentro de su periodo de aplicación) y no consignadas en la autoliquidación correspondiente, no podían ser reconocidas ni aplicadas posteriormente. En definitiva, el contribuyente perdía el beneficio fiscal, a pesar de haber realizado actividades de I+D+i susceptibles de generar deducciones. Dicha consulta cambiaba el criterio apoyándose en las resoluciones de 23 de marzo de 2022 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que, a su vez, se basada en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 –relativo al reconocimiento de nuevas bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos–, extendiendo por analogía dicho criterio a las deducciones.

Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de este criterio restrictivo en la sentencia de 17 de octubre de 2023. En particular, ha manifestado que, teniendo en consideración las características especiales que presenta esta deducción (e.g. que suele exigir la intervención de terceros expertos para la identificación de aquellos proyectos susceptibles de generar deducciones), se debe permitir a los contribuyentes reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores, tanto prescritos como no, en una autoliquidación posterior, siempre y cuando estuviesen dentro de su periodo de aplicación. En definitiva, el Alto Tribunal establece como válido el criterio que anteriormente mantenía la Dirección General de Tributos y seguían las empresas.

También resulta muy relevante señalar que la ratio decidendi de la sentencia está principalmente basada en el alcance de las consultas de la Dirección General de Tributos, cuyo criterio fue seguido por el contribuyente. Así, basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y buena administración, el Tribunal Supremo reconoce el valor de la doctrina de la Dirección General de Tributos cuando interpreta un precepto legal de manera favorable al contribuyente, y éste lo sigue.

Tras esta última sentencia del Tribunal Supremo, aquellas empresas que dejaron de consignar deducciones generadas en ejercicios anteriores podrán incluirlas en las siguientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro fiscal que puede obtenerse. Fuente Javier Prieto y Elly Wang asociados