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Entramos a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
Existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales, en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido
En consecuencia vemos que los despidos practicados
sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente
se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como
discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho
mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía
garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido
en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.
Tampoco la situación de incapacidad temporal sin más elementos
equivale a discapacidad en el sentido establecido por el derecho comunitario.
Solo es así en dos supuestos. Por un
lado, cuando esta no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a
su finalización a corto plazo. Por otro,
cuando la misma pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento
de dicha persona.
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