martes, 18 de marzo de 2014

Posted: 15 Mar 2014 02:00 AM PDT
Prevaricación administrativa. Arbitrariedad

Al respecto la cuestión de la arbitrariedad de la resolución antijurídica, la jurisprudencia pone el énfasis, para diferenciar la especie de lo prevaricador respecto del género de lo contrario a Derecho, en la concurrencia de un plus que cabe proclamar desde las siguientes referencias: a) en lo objetivo, la patente y fácil cognoscibilidad de la contradicción del acto administrativo con el derecho (STS de 1 de abril de 1996, de 16 de mayo de 1992 y de 20 de abril de 1994); b) en lo subjetivo, el ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución, lo que cabe predicar cuando la resolución prevaricadora es, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. (SSTS de 23-5-1998; 4-12-1998; STS núm. 766/1999, de 18 mayo y STS núm. 2340/2001, de 10 de diciembre) y c) formalmente, cuando la resolución se dicta por quien es manifiestamente incompetente o se conculcan normas y principios esenciales del procedimiento génesis (STS núm. 727/2000, de 23 de octubre), bien porque en absoluto se cumplen o bien porque son sustituidos por otros mediante los cuales, aparentando su cumplimiento, en realidad, se soslaya su finalidad, han de ser esenciales.

Ha quedado probado que el acusado Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado Alcalde presidente del Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza) en el año 2006, y la acusada Esmeralda , mayor de edad y sin antecedentes penales, concejal del citado Ayuntamiento en la misma fecha, pasó a ocupar el puesto de Concejal de Hacienda del mismo.- Estando aprobados los presupuestos del Ayuntamiento de Pinseque para el año 2007, el acusado Prudencio convocó sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrada el día cinco de Julio de 2007, en el que se aprobó una modificación de ese presupuesto para dotar económicamente el gasto que iba a generar la contratación de dos personas, con carácter eventual, con una retribución anual de 14.515,17 euros cada una, con funciones de personal de confianza y asesoramiento especial al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pinseque.- Las dos personas fueron contratadas y, pese a que la contratación se efectuó de forma extraordinaria y por el periodo del ejercicio de 2007, cuando éste acabó ambas se mantuvieron en su puesto por prórroga automática del presupuesto al no haberse aprobado los presupuestos del siguiente año.- En fecha quince de septiembre de 2008, los concejales de la oposición solicitaron informes sobre las retribuciones de las dos personas contratadas durante el año 2008, denegando Prudencio como Alcalde, la información solicitada.- En fecha doce de diciembre de 2008, durante la celebración de un Pleno extraordinario, los concejales de la oposición al equipo de gobierno municipal, solicitaron un informe de la Comisión de Cuentas para examinar las cuentas de los años 2007 y 2008, retirando el acusado, como Alcalde, del orden del día las mociones presentadas. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de los de Zaragoza, en fecha seis de febrero de 2009 , declaró la nulidad de pleno derecho de dicha resolución municipal.- Prudencio , actuando siempre en su condición de Alcalde Presidente, prorrogó por resolución de la Alcaldía de fecha seis de febrero de 2009, sin llegar ni siquiera a convocar Pleno del Ayuntamiento, los presupuestos del año 2007 para el año 2009.- Los concejales de la oposición municipal volvieron a solicitar informe sobre la contratación de las dos eventuales dictando Prudencio una resolución de fecha siete de abril de 2009 en la que "ordenaba al secretario de la Corporación la no evaluación de los informes solicitados por no darse los requisitos legales para ello". el treinta de marzo de 2009 volvió a denegar el acceso de los concejales que lo solicitaron a tener conocimiento de las nóminas de las dos contratadas por "no existir derecho de información de los concejales."- Con ocasión de la celebración del Pleno Municipal de fecha veintidós de mayo de 2009, Prudencio decidió que no se sometía a deliberación ni votación las enmiendas presentadas en solicitud de información por la citada contratación.- Durante el año 2008 y hasta Junio de 2009, las dos personas contratadas de forma eventual fueron pagadas con cargo a una partida extraordinaria ejerciendo funciones de auxiliar administrativo.- En otro orden de cosas, el acusado Prudencio , en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinseque, dictó una resolución de fecha diez de junio de 2009 en la que resolvía que como las actividades deportivas ya no se celebran en su totalidad en el Pabellón Municipal de deportes, congelaba el pago que debía efectuar al Ayuntamiento la persona que explotaba el bar del Pabellón por lo que congeló el pago de mil euros de alquiler y el pago del IVA que corresponde a la Agencia Tributaria. en la resolución citada Prudencio hace constar que conoce el criterio desfavorable del Secretario del Ayuntamiento.- Asimismo, el acusado Prudencio , como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinseque, dictó resolución de fecha treinta y uno de agosto de 2009 en la que ordenaba transferencia de tres mil euros a favor del equipo de fútbol Pinseque 2008, haciendo constar en la citada resolución el criterio desfavorable a ello del Secretario de la Corporación municipal.- En la misma fecha de treinta y uno de Agosto de 2009, dictó el acusado Prudencio , en su misma condición de Alcalde, resolución por la que concedía un anticipo de 15.000 euros al equipo de fútbol de Pinseque dada la situación en que se encontraba por falta de patrocinador, pese al criterio desfavorable del Secretario de la Corporación como así hizo constar el acusado en la misma resolución dictada.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 168 de fecha 23 de Julio de 2007 se nombra concejal de Economía y hacienda a Doña Esmeralda constando que los concejales encargados de casa concejalía "sólo ostentarán la representación de la misma, comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, sin perjuicio de que posteriormente el alcalde pueda delegar competencias incluidas dentro de la legislación vigente".- La acusada Esmeralda efectuó los pagos ordenados por Prudencio en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinseque, como Concejal de economía de la Corporación municipal si bien no tenía delegación expresa en su Concejalía por lo que no disponía de autonomía en la toma de decisiones ni en la ejecución de las mismas, limitándose en su cargo de tesorera a dar cumplimiento a las órdenes de pago del Alcalde y sin ninguna capacidad para discutir, paralizar, reparar y decidir las mismas."  
La Audiencia absuleve del delito de malversación, pero condena por prevaricación adminstrativa.


El Supremo desestima el recurso.

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