NUEVA
LEY CONCURSAL
Responsabilidad
patrimonial de los socios
Tanto
las sociedades anónimas como las sociedades limitadas tiene el atractivo de que
responden por sí mismas de sus propias deudas. Es cierto que últimamente son
cada vez más habituales las derivaciones de responsabilidad hacia el
administrador, en especial cuando se trata de sanciones de Hacienda, pero
derivarle la responsabilidad a los socios es algo mucho menos habitual y, salvo
supuestos muy concretos no suelen prosperar. El socio, en principio, responde
con lo que ha aportado al capital, es decir que pierde lo aportado y ahí suele
terminar su responsabilidad salvo que haya avalado algún
crédito o parte del capital esté pendiente de desembolso y pocos casos más, como
la unipersonalidad no declarada o la falsedad en el valor de las aportaciones no
dinerarias. Con la NUEVA LEY CONCURSAL el cerco contra el socio
se va cerrando cada vez más y el legislador se saca de la manga un nuevo
supuesto de responsabilidad patrimonial para los socios que, de alguna manera,
podría ser considerado como una coacción para que cedan sus
participaciones/acciones.
¿Quiénes
responderán con su patrimonio personal según la NUEVA LEY
CONCURSAL?
Responderá
con su patrimonio aquellos socios que se nieguen a entregar sus acciones a las
entidades bancarias o «fondos buitres» a
cambio de una capitalización de los créditos o bien de una emisión de
instrumentos convertibles o de valores. Eso es al menos lo que dice el borrador
del Anteproyecto de Decreto Ley sobre la NUEVA LEY
CONCURSAL.
Se
dice que en caso de persona jurídica podrán ser afectadas por la calificación,
tanto los administradores como los liquidadores, de hecho o de derecho,
apoderados (con poderes amplios) y quienes hubieran ostentado cualquiera de
estos cargos en los dos años anteriores a la declaración de concurso, añadiendo
específicamente: los socios que hubiesen votado en contra de la
financiación.
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