viernes, 21 de marzo de 2014



Jubilación Requisitos

Edad
Con carácter general se establece la edad de 65 años para tener acceso a la pensión de jubilación (art. 161 LGSS), pero este requisito pude ser rebajado en determinados casos especiales por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (art. 161.2, LGSS).
Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1.     Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos.
2.     Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
3.     Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
4.     Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
En los casos de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65, en el momento del hecho causante, de los siguientes coeficientes:
AÑOS COMPLETOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS
%
30 años.
8 %
Entre 31 y 34 años.
7,5 %
Entre 35 y 37 años.
7 %
Entre 38 y 39 años.
6,5 %
Con 40 o más años.
6 %
Hecho causante
Otro requisito para acceder a la pensión de jubilación, será el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 160, LGSS). El hecho causante se producirá, en función de la situación desde la que se acceda a la pensión, cuando:
Situación acceso a la pensión
Hecho causante
a) Alta en la Seguridad Social.
Día que se produzca el cese en la actividad laboral.
b) Asimiladas a la de alta.
Día de presentación de la solicitud.
c) Excedencia forzosa.
Día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación
d) Traslado fuera del territorio nacional.
Día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
e) De no alta en la Seguridad Social.
Día de presentación de la solicitud.
Periodo mínimo de cotización/ periodo de carencia
En caso de que el trabajador acceda a la prestación desde una situación de alta o asimilada al alta, la LGSS (art. 161.1.b) establece, para tener derecho al pensión de jubilación tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años (periodo mínimo de cotización), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (periodo de carencia).
Cuando el interesado acceda a la pensión desde una situación de no alta, ni asimilada necesitará un periodo mínimo de cotización de 15 años y una carencia de 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la prestación.
Períodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda (disp. adic. 44ª, LGSS según Ley Org. 3/2007, de 22 de marzo).


Un trabajador nacido el 28/02/1939, inicia su actividad laboral el 01/01/1966, permaneciendo en alta y cotizando en el RGSS hasta el 29/03/2004 fecha en la que cesa voluntariamente. El día 30/03/2004 solicita pensión de jubilación. El sumatorio de bases asciende a 120.000 €
¿Tiene derecho a la pensión de jubilación?
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos
Requisitos:
a) Afiliado en alta o situación asimilada.
b) Edad general 65 años.
c) Cese en la actividad laboral.
d) Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar, en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
e) Solicitar.
f) Cese en el trabajo.
Lo primero que debemos de hacer, es mirar la edad, para saber si es jubilación anticipada o no
Nació
28/02/1939
Cese
29/03/2004
Tiene 65 años, no es jubilación anticipada
Seguidamente se mira el tiempo cotizado del trabajador:
Desde
01/01/1966
Hasta
29/03/2004
Tiene 38 años, 2 meses, 28 días cotizados
Se la va a aplicar una bonificación dependiendo de la edad, pues comenzó a cotizar antes del 01/01/1967, para ello miramos la edad del trabajador, si nació el 28/2/1939, a fecha del 1/01/1967 tendría 27 años
Miramos la escala para abonos de años y días de cotización y con 27 años le regalan 4 años y 293 días
Sumamos el tiempo cotizado y la bonificación:
Tiempo cotizado
38 años, 2 meses, 28 días
Bonificación
4 años, 293 días
Total
42 años, 2 meses, 321 días
Hacemos un ajuste y nos quedaría 43 años, y los días que sobran los tomamos como un año, por lo que tendría cotizado 44 años
Como tiene más de 35 años cotizados, se lleva el 100%, cumple la carencia genérica, que tiene 2 años en los 15 anteriores al hecho causante. El trabajador solicita dentro de los 3 meses, y nacería el derecho el 30/03/2004, a partir del cese.
Edad en 1-1-67
Años
Días
Edad en 1-1-67
Años
Días
65 años
30
318
43 años
15
284
64 años
30
67
42 años
15
34
63 años
29
182
41 años
14
148
62 años
28
296
40 años
13
263
61 años
28
46
39 años
13
12
60 años
27
161
38 años
12
127
59 años
26
275
37 años
11
242
58 años
26
25
36 años
10
356
57 años
25
139
35 años
10
106
56 años
24
254
34 años
9
220
55 años
24
4
33 años
8
335
54 años
23
118
32 años
8
85
53 años
22
233
31 años
7
199
52 años
21
347
30 años
6
314
51 años
21
97
29 años
6
64
50 años
20
212
28 años
5
178
49 años
19
326
27 años
4
293
48 años
19
76
26 años
4
42
47 años
18
191
25 años
3
157
46 años
17
305
24 años
2
272
45 años
17
55
23 años
2
21
44 años
16
169
22 años
1
136
..
..
..
21 años
0
250
Base reguladora
Es el cociente de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
Br = 120.000 / 210 = 571,43
Por la edad, con 35 años cotizados se lleva el 100% de la BR, y cumple el requisito, pues tiene 44 años cotizados
571,43 x 100% = 571,43
Por el tiempo cotizado, como tiene más de 35 años se lleva el 100% de la BR
571,43 x 100% = 571,43
Pensión de jubilación
571,43 €/mes
más 2 pagas extras al año


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