Jubilación Requisitos
Edad
Con carácter
general se establece la edad de 65 años para tener acceso a la pensión de
jubilación (art. 161 LGSS), pero este requisito pude ser rebajado en
determinados casos especiales por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
(art. 161.2, LGSS).
Podrán
acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Tener
cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de
aplicación los coeficientes reductores establecidos.
2. Encontrarse
inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de
la jubilación.
3. Acreditar
un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
4. Que el
cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo,
no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
En los casos de jubilación anticipada, la
pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año que le
falte al trabajador para cumplir los 65, en el momento del hecho causante, de
los siguientes coeficientes:
AÑOS COMPLETOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS
|
%
|
30 años. |
8 %
|
Entre 31 y
34 años. |
7,5 %
|
Entre 35 y
37 años. |
7 %
|
Entre 38 y
39 años. |
6,5 %
|
Con 40 o
más años. |
6 %
|
Hecho causante
Otro requisito para acceder a la pensión de
jubilación, será el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 160, LGSS). El
hecho causante se producirá, en función de la situación desde la que se acceda
a la pensión, cuando:
Situación acceso a la pensión
|
Hecho causante
|
a) Alta en
la Seguridad Social. |
Día que se
produzca el cese en la actividad laboral. |
b)
Asimiladas a la de alta. |
Día de
presentación de la solicitud. |
c)
Excedencia forzosa. |
Día del
cese en el cargo que dio origen a la asimilación |
d) Traslado
fuera del territorio nacional. |
Día del
cese en el trabajo por cuenta ajena. |
e) De no
alta en la Seguridad Social. |
Día de
presentación de la solicitud. |
Periodo mínimo de cotización/ periodo de
carencia
En caso de que el trabajador acceda a la
prestación desde una situación de alta o asimilada al alta, la LGSS (art.
161.1.b) establece, para tener derecho al pensión de jubilación tener cubierto
un período mínimo de cotización de quince años (periodo mínimo de cotización),
de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (periodo de
carencia).
Cuando el interesado acceda a la pensión
desde una situación de no alta, ni asimilada necesitará un periodo mínimo de
cotización de 15 años y una carencia de 2 años comprendidos dentro de los 15
años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la prestación.
Períodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de
jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor
de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de
cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a
partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por
ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado
durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple,
durante el tiempo que corresponda (disp. adic. 44ª, LGSS según Ley Org. 3/2007,
de 22 de marzo).
Un
trabajador nacido el 28/02/1939, inicia su actividad laboral el 01/01/1966,
permaneciendo en alta y cotizando en el RGSS hasta el 29/03/2004 fecha en la
que cesa voluntariamente. El día 30/03/2004 solicita pensión de jubilación. El
sumatorio de bases asciende a 120.000 €
¿Tiene
derecho a la pensión de jubilación?
Requisitos
Podrán ser
beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su
actividad laboral y reúnan determinados requisitos
Requisitos:
a)
Afiliado en alta o situación asimilada. |
b) Edad
general 65 años. |
c) Cese
en la actividad laboral. |
d) Tener
cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar
comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha
de causar derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de
cotizar, en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde
una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar. |
e)
Solicitar. |
f) Cese
en el trabajo. |
Lo primero
que debemos de hacer, es mirar la edad, para saber si es jubilación anticipada
o no
Nació |
28/02/1939 |
Cese |
29/03/2004 |
Tiene
65 años, no es jubilación anticipada |
Seguidamente
se mira el tiempo cotizado del trabajador:
Desde |
01/01/1966 |
Hasta |
29/03/2004 |
Tiene 38 años, 2
meses, 28 días cotizados |
Se la va a
aplicar una bonificación dependiendo de la edad, pues comenzó a cotizar antes
del 01/01/1967, para ello miramos la edad del trabajador, si nació el 28/2/1939,
a fecha del 1/01/1967 tendría 27 años
Miramos la
escala para abonos de años y días de cotización y con 27 años le regalan 4 años
y 293 días
Sumamos el
tiempo cotizado y la bonificación:
Tiempo
cotizado |
38 años,
2 meses, 28 días |
Bonificación |
4 años,
293 días |
Total |
42
años, 2 meses, 321 días |
Hacemos un
ajuste y nos quedaría 43 años, y los días que sobran los tomamos como un año,
por lo que tendría cotizado 44 años
Como tiene
más de 35 años cotizados, se lleva el 100%, cumple la carencia genérica, que
tiene 2 años en los 15 anteriores al hecho causante. El trabajador solicita
dentro de los 3 meses, y nacería el derecho el 30/03/2004, a partir del cese.
Edad en 1-1-67
|
Años
|
Días
|
Edad en 1-1-67
|
Años
|
Días
|
65 años
|
30
|
318
|
43 años
|
15
|
284
|
64 años
|
30
|
67
|
42 años
|
15
|
34
|
63 años
|
29
|
182
|
41 años
|
14
|
148
|
62 años
|
28
|
296
|
40 años
|
13
|
263
|
61 años
|
28
|
46
|
39 años
|
13
|
12
|
60 años
|
27
|
161
|
38 años
|
12
|
127
|
59 años
|
26
|
275
|
37 años
|
11
|
242
|
58 años
|
26
|
25
|
36 años
|
10
|
356
|
57 años
|
25
|
139
|
35 años
|
10
|
106
|
56 años
|
24
|
254
|
34 años
|
9
|
220
|
55 años
|
24
|
4
|
33 años
|
8
|
335
|
54 años
|
23
|
118
|
32 años
|
8
|
85
|
53 años
|
22
|
233
|
31 años
|
7
|
199
|
52 años
|
21
|
347
|
30 años
|
6
|
314
|
51 años
|
21
|
97
|
29 años
|
6
|
64
|
50 años
|
20
|
212
|
28 años
|
5
|
178
|
49 años
|
19
|
326
|
27 años
|
4
|
293
|
48 años
|
19
|
76
|
26 años
|
4
|
42
|
47 años
|
18
|
191
|
25 años
|
3
|
157
|
46 años
|
17
|
305
|
24 años
|
2
|
272
|
45 años
|
17
|
55
|
23 años
|
2
|
21
|
44 años
|
16
|
169
|
22 años
|
1
|
136
|
..
|
..
|
..
|
21 años
|
0
|
250
|
Base
reguladora
Es el
cociente de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los
180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho
causante.
Br = 120.000 /
210 = 571,43
|
Por la
edad, con 35 años cotizados se lleva el 100% de la BR, y cumple el requisito,
pues tiene 44 años cotizados
571,43 x 100% = 571,43
|
Por el
tiempo cotizado, como tiene más de 35 años se lleva el 100% de la BR
571,43 x 100% = 571,43
|
Pensión
de jubilación
571,43 €/mes
más 2 pagas extras al año
|
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