De acuerdo con lo que plantea, veamos
como debe aplicarse el salario mínimo:
- Complementos salariales.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el
mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios
colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere
el artículo 26.3 del Estatuto
de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento
garantizado sobre el salarioa tiempo en la remuneración a prima o con
incentivo a la producción.
- Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por
los salarios profesionales del incremento
del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma
siguiente:
1. La
revisión del SMI establecida en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de
diciembre, no afectará a la estructura ni a la cuantía de
los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores
cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen
superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual
que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar
al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto
los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda
considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
2. Estas
percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos
viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con
arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos
individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real
decreto.
3. Las
normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en
vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus
propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar
la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del
apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados
los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la
cuantía necesaria para equipararse a este.
- Reglas de afectación de las nuevas cuantías
del salario mínimo interprofesional a las referencias
contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. Siempre
que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del
incremento establecido para 2019, las
nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se
establecen no serán de aplicación:
2. a) A las
normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las
comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades
que integran la Administración local que utilicen
el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia
del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o
para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos,
salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de
las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la
Administración local.
3. b) A
cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen
el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier
efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas
cuantías del SMI.
4. En los
supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en
contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
5. a) Las
establecidas en el Real
Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje
en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza
privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
6. b) Las
establecidas en el Real
Decreto 742/2016, de 30 de diciembreincrementadas en el mismo porcentaje en
que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y
contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después
del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
7. c) Las
establecidas en el Real
Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas
no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se
celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en
vigor del real decreto con el SMI 2019.
8. Lo
dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de
naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías
del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019
en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción
de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre
compensación y absorción.
Ver documento: Salario
Mínimo Interprofesional para el año 2019
En el caso de Trabajadores
eventuales, temporeros y empleados de hogar.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una
misma empresa no excedan de ciento
veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta
días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional
pueda resultar inferior a 42,62
euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los
trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán
juntamente con el salario mínimo interprofesional fijado para
2019, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones
legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia
entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del
contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se
efectuará de acuerdo con el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De
acuerdo con el art. 8.5 del Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio
del hogar familiar, que toma como referencia para la
determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que
trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores
eventuales y temporeros y que incluyetodos
los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos
empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las
cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los
apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que
el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la
minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Ver: Retribución
y antigüedad en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar
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