NUEVO SISTEMA
'Compliance'
tributario y norma UNE 19602, ¿algo más que una declaración de intenciones?
La reciente aprobación de la norma UNE
19602 sobre sistemas de gestión de compliancetributario,
elaborada por el comité técnico CTN 165 Ética, gobernanza y responsabilidad
social de las organizaciones, cuya secretaría desempeña la UNE, supone el
pistoletazo de salida para que las empresas implanten un programa de
cumplimiento en materia tributaria.
Sobre un concepto ya asentado, el de compliance, la norma tiene una estructura muy similar a
la norma UNE 19601, sobre Sistemas de gestión de compliance penal, y esencialmente regula los
aspectos organizativos que deben implantar las empresas que opten por la
aplicación de este modelo de cumplimiento.
¿Qué buscan las empresas con la
implantación de este modelo? ¿Cuál es la finalidad práctica de su aplicación?
Las respuestas a estas cuestiones no son complejas: se busca minimizar las contingencias
fiscales y eludir la imposición de sanciones tributarias y la posibilidad de
cometer delitos contra la Hacienda Pública.
De mayor a menor riesgo, el objetivo
primordial es evitar la reacción más grave o trascendente por parte de la
inspección frente a una conducta tributaria: que la misma sea calificada como
constitutiva de delito contra la Hacienda Pública. La existencia de un programa
de compliance penal evita que la persona jurídica sea
autora del delito, pero debemos ir más allá. Con el programa de compliance tributario debe evitarse que la
conducta de la empresa pueda calificarse como dolosa, y, en consecuencia, se
lograría no solamente eliminar la responsabilidad penal de la persona jurídica,
sino también la de sus administradores.
Asimismo, se intentará evitar la
imposición de sanciones administrativas, ante la existencia de una
interpretación jurídica razonable que exima de la comisión de infracciones
tributarias. En definitiva, la eventual discusión con la inspección debe
limitarse, a lo sumo, a la cuota tributaria.
No obstante lo anterior, a diferencia de
lo sucedido en el ámbito penal, en el tributario no se ha llevado a cabo
ninguna reforma normativa que prevea las consecuencias, favorables para la
empresa, de la llevanza de un programa de compliance. Dicha
reforma ni está, ni se le espera, al menos en breve plazo. Difícilmente pueden
medirse las consecuencias prácticas de la existencia de un programa de compliance tributario sin que la norma tributaria
prevea sus consecuencias, dirigidas especialmente a la exoneración de la
imposición de sanciones tributarias y de reproche penal.
Pero el compliance debe
ir más allá, debe fomentarse la implantación de un modelo cooperativo entre la
Agencia Tributaria y las empresas tal y como sucede en países de nuestro
entorno económico (Gran Bretaña, Holanda, Italia, Australia, Francia, ...) Un
sistema realmente cooperativo debe desterrar la existencia de un modelo
eminentemente represivo y centrarse en un modelo preventivo, de cercanía
permanente con las empresas y de resolución de dudas y pronunciamientos de la
inspección con anterioridad al nacimiento del hecho imponible.
En nuestro país, los orígenes de un modelo
cooperativo se encuentran en el Foro de Grandes Empresas, constituido hace casi
diez años, y el Código de Buenas Prácticas Tributarias, ambos auspiciados por
la Agencia Tributaria, que muestra una intención favorable respecto el
cumplimiento de este objetivo, pero respecto del que, en la práctica, se han
obtenido escasos o nulos avances.
Así, en el documento denominado
Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del
"Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco del modelo de relación
cooperativa entre la AEAT y las empresas, aprobado en sesión plenaria del Foro
del 2 de noviembre de 2015" se incluyen determinados compromisos por parte
de la Agencia Tributaria con la pretendida finalidad de reforzar la seguridad
jurídica. Un análisis pormenorizado de dichos compromisos obliga a concluir que
no aportan grandes novedades: se trata de obligaciones que ya impone la
normativa a la inspección o de conductas que deben tratar de facilitar la
relación entre ambas partes, dirigidas a que el procedimiento administrativo
sea lo menos gravoso posible y que deben aplicarse no solamente a los
expedientes de comprobación de las empresas que suscriban el Código de Buenas
Prácticas sino a la generalidad de los contribuyentes.
En definitiva, en los últimos diez años,
los avances en la implantación de un modelo cooperativo entre empresas y
Administración han sido prácticamente nulos.
La decisión sobre la instauración de un
modelo auténticamente cooperativo debe asumir que la recaudación derivada de
las actuaciones de control realizadas por la Agencia Tributaria disminuirá, a
cambio de incrementar la recaudación en periodo voluntario. Sin embargo, la
Administración sigue teniendo año tras año unos objetivos cada vez mayores,
ligados a la recaudación derivada de sus actuaciones de comprobación que entran
en claro conflicto con dicho modelo.
En los últimos años la Agencia Tributaria
ha aumentado su presión sobre los contribuyentes: las actuaciones de control
extensivo realizadas por los servicios de gestión tributaria se han
incrementado en gran medida, las empresas reciben múltiples requerimientos de
información sobre datos tributarios propios y de terceros y la inspección ha
aumentado considerablemente la recaudación derivada de sus actuaciones de
control.
Si analizamos la historia reciente,
observamos cómo la Agencia Tributaria va en dirección contraria a la que ahora
se propone. En un momento en el que se pide y se realiza un mayor número de
actuaciones de comprobación, el cambio de paso sería tan radical que se antoja
tremendamente complejo.
Y todo ello enmarcado en el contexto
político - social actual. El acuciante corto plazo en el que se mueven las
decisiones económicas de este país es incompatible con los riesgos asumidos
derivados de la implantación del nuevo modelo. Es muy difícil que se asuma el
coste político de reconocer que el importe derivado de las actuaciones de
control de la Agencia Tributaria va a disminuir. Más bien al contrario. Se
parte del error de considerar que un incremento de la recaudación ligada a las
actuaciones de comprobación supone una mayor la lucha contra el fraude. Sin
embargo, la finalidad no debe ser ésa, sino aumentar la recaudación en periodo
voluntario.
En definitiva, debemos ver con buenos ojos
la norma UNE 19602 y es altamente recomendable que las empresas adopten un
modelo de compliance tributario, sobre
todo por las consecuencias directas que del mismo pueden obtenerse: tener una
situación fiscal saneada que minimice los riesgos fiscales. Pero queda mucho
por hacer. Debe modificarse la Ley General Tributaria para regular las
favorables consecuencias que tendrán las empresas que adopten un modelo
de compliance y debe realizarse una importante
apuesta por la efectiva implantación de un modelo cooperativo entre
Administración y contribuyentes.
Tanto queda por hacer que el compliance tributario y la norma UNE 19602, hasta
el momento, no son más que una bonita declaración de intenciones. Fuente Expansión.
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