Ø
Despidos colectivos
y facultad de la autoridad administrativa de oponerse a ellos. No puede considerarse
contrario a la libertad de establecimiento el mero hecho de que un Estado miembro
establezca en su legislación nacional que, antes de llevarse a cabo, los proyectos
de despido colectivo deban notificarse a una autoridad nacional que dispone de facultades
de control que le permiten oponerse en determinadas circunstancias, a dicho proyecto
por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo. STA
TJUE 21-12-2016.
miércoles, 29 de marzo de 2017
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