La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito de la ATV las siguientes acciones: I. Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las ofcinas permanecen cerradas durante el estado de alarma. II. Se amplia la atención por correo electrónico.
III. En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)
Ver enlace, La comunidad Valenciana suspente plazos tributarios y caducidades
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