El
TJUE define el concepto de «circulación de vehículos» en el seguro de
responsabilidad civil
Para el TJUE la situación en la que un
vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble arde provocando un
incendio cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo y causando
daños en el inmueble, a pesar de que el vehículo llevara más de 24 horas parado
en el momento en que se produjo el incendio, está comprendida en el concepto de
"circulación de vehículos" de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que
resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la
obligación de asegurar esta responsabilidad.
El TJUE resuelve varias cuestiones prejudiciales
planteadas por el Tribunal Supremo al tener dudas acerca de la intepretación
del concepto de "circulación de vehículos" recogido en la citada
Directiva.
Los hechos fueron los siguientes:
En agosto de 2013, un vehículo que llevaba más de
24 horas estacionado en el garaje privado de un inmueble comenzó a arder,
causando daños. El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo.
El propietario del vehículo tenía concertado un seguro de responsabilidad civil
derivada de la circulación de vehículos automóviles con Línea Directa
Aseguradora, S.A. («Línea Directa»).
El inmueble estaba asegurado con Segurcaixa,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros («Segurcaixa»), que abonó a la
sociedad propietaria del inmueble una indemnización de 44 704,34 euros por los
daños causados en éste por el incendio del vehículo.
En marzo de 2014, Segurcaixa interpuso demanda
contra Línea Directa para que fuese condenada a reembolsarle la indemnización
que había abonado, por considerar que el siniestro había tenido su origen en un
hecho de la circulación cubierto por el seguro de responsabilidad civil del
vehículo. La demanda de Segurcaixa fue desestimada en primera instancia, pero,
en apelación, se condenó a Línea Directa a abonarle el importe solicitado, al
considerar el tribunal de apelación que constituye «hecho de la circulación»,
según lo define el Derecho español, «el incendio de un vehículo estacionado de
forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la
combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la
interferencia del acto de un tercero».
Línea Directa interpuso recurso de casación
contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que plantea las cuestiones
prejudiciales que resuelve el TJUE.
Para el TJUE según su jurisprudencia, el
concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva no se
limita a las situaciones de circulación vial y que incluye
cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, concretamente toda utilización del vehículo como medio de transporte.
cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, concretamente toda utilización del vehículo como medio de transporte.
Por un lado, el hecho que el vehículo que se haya
visto implicado en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se
produjo no descarta, por sí solo, que la utilización del vehículo en ese
momento pueda estar comprendida en su función de medio de transporte. Por otro
lado, ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de
seguro y de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas
de accidentes causados por vehículos automóviles a los casos de utilización de
estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que el
alcance del concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la
Directiva, no depende de las características del terreno en el que se utilice
el vehículo ni, en particular, del hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento
en el momento de producirse el accidente. En estas circunstancias, el Tribunal
de Justicia considera que el estacionamiento y el período de inmovilización del
vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su
utilización como medio de transporte.
En consecuencia, el vehículo se utiliza
conforme a su función de medio de transporte, en principio, mientras se
encuentra estacionado entre dos desplazamientos.
En este caso, el Tribunal de Justicia
considera que el estacionamiento de un vehículo en un garaje privado constituye
una utilización conforme a la función de medio de transporte. El hecho de que
el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta
conclusión, ya que el estacionamiento de un vehículo presupone su
inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente
desplazamiento.
Por lo que respecta a la circunstancia de que el
siniestro fue resultado de un incendio originado en el circuito
eléctrico del vehículo, el Tribunal de Justicia estima que, puesto que
el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de «vehículo»
recogida en la Directiva, no procede identificar cuál de las piezas del
vehículo fue la que provocó el hecho lesivo ni determinar las funciones que
desempeña esta pieza.
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