- A
tenor de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), ha de existir un control de la jornada laboral, puesto que
de lo contrario no sería posible determinar el número de horas de trabajo.
Se insta, además, a que no solo nuestro país, sino todos los Estados de la
Unión Europea, regulen el registro de jornada, al objeto de evitar los
abusos laborales y garantizar que los empresarios respeten «la duración máxima del tiempo de trabajo».
Efectivamente, desde
el TJUE se traslada que sin el sistema de registro de la jornada de trabajo «no es posible determinar objetivamente y de manera
fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su
distribución en el tiempo», recurriendo asimismo a la base del
Derecho del Trabajo al emplear como argumento el hecho de que «el trabajador debe ser considerado la parte débil de
la relación laboral».
En conclusión, el
Tribunal considera que el registro de la jornada de trabajo es una herramienta
fundamental para que los trabajadores logren que se respeten los derechos que
les concede la legislación laboral europea, así como que el control horario es
una herramienta útil de cara a saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra
y, en consecuencia, si se cobra y se cotiza por él («la calificación de horas extraordinarias presupone
que se conozca y, por lo tanto, que se haya computado de antemano, la duración
de la jornada laboral de cada trabajador afectado»). Y sin olvidar
que el registro de la jornada contribuye a garantizar el respeto de todas las
situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal que contempla la
normativa europea.
Por último, y
partiendo de la interpretación de las directivas comunitarias, el Tribunal
señala que, al objeto de garantizar todos estos derechos, se ha de imponer a
los empresarios, por parte de los Estados, la obligación de implantar un
sistema que permita computar la jornada; y que «el coste para los empresarios» en ningún caso puede estar
por encima de la «protección eficaz de la
seguridad y salud de los trabajadores».
- El
envejecimiento de la población es una evidencia en nuestro país, tal y
como se viene alertando desde el Banco de España, que, como consecuencia
de ello, emplaza a que no se demore más una reforma del sistema de
pensiones.
Tras la reversión de
las reformas anteriores de 2011 y 2013 —que incluían algunos elementos de
ajuste que permitían contrarrestar de manera significativa el efecto del
envejecimiento sobre el gasto público en pensiones—, retrasando la aplicación
del factor de sostenibilidad que liga la prestación a la esperanza de vida y
reintroduciendo la revalorización de las pensiones con el IPC, el Banco de
España asegura que el gasto en pensiones va a aumentar hasta niveles muy
superiores a los que se podrían recaudar por cotizaciones, por lo que es
necesario asegurar la solvencia de la Seguridad Social, requiriéndose a tal efecto
adoptar medidas «tanto por los gastos como
por los ingresos».
De igual modo, afirma
que a medida que aumente la edad —situada actualmente en 43 años de media— resultará
más complejo abordar un cambio en el sistema; y, en todo caso, emplaza a que
exista equidad entre generaciones y se tenga en cuenta a los jóvenes, pues de
no hacerlo, habrán de soportar «una carga
excesiva».
Ciertamente, la baja
natalidad, una mayor esperanza de vida y la jubilación de quienes forman parte
de la generación baby boom acabarán
por provocar una pirámide poblacional invertida, dado que de aquí a 2050 todo
apunta a que se producirá un fuerte incremento de la población mayor de 66
años, «pasando de representar el 25% del
colectivo entre 16 y 65 años hasta el 51%».
Los cambios, opina la
institución, deberían llevarse a cabo con tiempo y de manera transparente,
permitiendo así que los ciudadanos puedan tomar decisiones de forma anticipada,
y recomienda que, con carácter general, las prestaciones se liguen más a lo que
realmente se ha contribuido y a la esperanza de vida.
- Según
el Tribunal Supremo, la pensión por incapacidad permanente es compatible
con la actividad profesional desarrollada como trabajador autónomo, tal y
como afirma en la correspondiente sentencia, al indicar que se permite la
simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad
permanente absoluta y aquellas actividades «que sean compatibles con el estado del inválido y que no
representen un cambio en su capacidad de trabajo», tal y como
establece la Ley General de la Seguridad Social.
Todo ello deriva de
unos hechos en base a los cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social
había retirado dicha prestación a un trabajador al considerar que beneficiarse
de un subsidio de incapacidad y ejercer como autónomo eran situaciones
incompatibles, circunstancia esta que fue recurrida por el trabajador en
cuestión.
Desde el Tribunal se
trasladaba que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer
grandes esfuerzos, pues gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba
sentado, considerando por lo tanto que la actividad profesional que desempeñaba
el trabajador en ningún caso resultaba perjudicial o inadecuada a su estado y
rechazando, igualmente, el argumento de la Seguridad Social que defendía que
las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar
actividades «superfluas, accidentales o
esporádicas», lo que no ocurría en este caso, pues la actividad
profesional desempeñada por el trabajador era la de programador informático.
Otra cuestión que alega el Tribunal en dicho
sentido es el posible efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral
de quien se halla en situación de incapacidad permanente en caso de declarar la
incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo. Aunque las
cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo tendrían eficacia sobre futuras
prestaciones, la suspensión de la pensión «privaría de estímulo económico a
una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo
psicofísico por parte del inválido».
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