En
caso de separación o divorcio de la pareja se pierde la condición de heredero
fijada en el testamento.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta
una sentencia el pasado 23 de mayo por la que establece que, los
testamentos a favor de los cónyuges no tendrán efectos si en el momento de
fallecer uno de ellos, éstos estuvieran separados o divorciados, sea de hecho o
legalmente.
En el momento en el que el hombre realizó el
testamento, nombró como heredera a su esposa, pero posteriormente se separaron.
Este hecho, el nombrar a su esposa como heredera, es para el TSXG "la razón
por la que nombraba como su heredera, sin que nada haga
concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera
universal".
Destacan los magistrados que, una vez la pareja
se rompe y se separan de hecho, esa disposición testamentaria "quedó
privada de causa o motivo", y cuando el hombre falleció años
después "persistía la separación, sin que haya sido acreditada
reconciliación alguna entre ambos”.
El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el
artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se
especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis
matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en
esos casos.
La Sala subraya que la ineficacia “no exige
ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o
ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador
gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor
del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”,
de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran,
entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.
Por lo tanto, no se niega que el excónyge puede
heredar de su expareja fallecido/a, pero no podrá hacerlo en condición de
"cónyuges". Esta decisión del TSXG afecta también al impuesto sobre
suceciones, ya que desde el 1 de enero de 2016 existe una exención en el
impuesto para los primeros 400.000 euros por heredero, exención que afecta a la
línea directa, padres, hijos, abuelos, nietos y cónyuges.
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