jueves, 20 de junio de 2019

Notificaciones electrónicas: todo lo que debe saber para evitar una merma de sus derechos
·  Olga Andrés / Íñigo Rodríguez-Sastre



El Tribunal Constitucional estimó, a través de la sentencia nº 47/2019 dictada el 8 de abril de 2019, el recurso de amparo planteado por una sociedad que fue condenada en un juicio laboral, ya que el mismo se celebró en la fecha prevista sin que ningún representante de la entidad demandada compareciera. Nótese que la sociedad fue emplazada a través de su dirección electrónica habilitada, acto de comunicación del que no tuvo conocimiento.
  • ¿Debe el primer emplazamiento al demandado efectuarse siempre por correo certificado con acuse de recibo?
Existen determinados sujetos, entre los que se encuentran las personas jurídicas, sobre quienes pesa una obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de sistemas telemáticos o electrónicos (arts. 152.2 y 273.3 LEC).
No obstante, el Tribunal Constitucional ha aclarado que esta obligación contiene una excepción, ya que el primer emplazamiento al demandado aún no personado en el procedimiento no puede llevarse a cabo a través de sistemas telemáticos o electrónicos sino que debe efectuarse mediante "remisión por correo al domicilio del demandado".
Dicho de otro modo, el primer emplazamiento del demandado deberá materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la parte actora en su escrito de demanda. Solamente cuando ya esté personado en el procedimiento, quedará obligado el demandado al empleo de los sistemas telemáticos existentes y a recibir notificaciones a través de su dirección electrónica habilitada (en adelante, "DEH").
De lo contrario, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y se sitúa al demandado en una situación de indefensión.
  • ¿Tienen las personas jurídicas obligación de acceder a su DEH con la finalidad de conocer su contenido?
El Tribunal Constitucional subraya que con anterioridad a que se lleve a cabo la primera comunicación, la parte demandada no puede tener pleno conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra.
Por ello, considera que no cabe catalogar como negligente el hecho de que la persona jurídica no compruebe la recepción de la comunicación procesal en la DEH.
  • ¿Puede exigirse a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en el cumplimiento de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal?
El Tribunal Constitucional impone a los juzgados un nivel de diligencia mínimo exigible para que la comunicación procesal llegue a conocimiento del demandado, debiendo garantizar que la parte sea oída en el proceso.
En el caso enjuiciado, el juzgado no empleó ni agotó todos los medios posibles para lograr la efectividad del emplazamiento, ya que fue remitido únicamente a través de la DEH, sin que posteriormente se comprobase su retirada en el plazo de 3 días hábiles (art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juzgado erró en el modo de proceder, dado que debió agotar todas las vías posibles de comunicación para asegurarse que el emplazamiento llegó a su destinatario, dándole la oportunidad de actuar en defensa de sus derechos e intereses y de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  • ¿Qué protocolos y actuaciones pueden desarrollarse para evitar una merma de derechos y garantías procesales?
Los protocolos que podrán adoptar las personas jurídicas con la finalidad de evitar su declaración de rebeldía en un procedimiento judicial al no haber sido emplazada a través de correo certificado con acuse de recibo son: (i) comprobar la situación de su DEH en la página web de la AEAT; (ii) configurar un correo electrónico concreto con la finalidad de recibir avisos de notificaciones en la DEH; y, (iii) cerciorarse de su correcto funcionamiento con personas cualificadas.
  • ¿Qué actuaciones deben llevarse a cabo si ya se ha producido esa merma de derechos y garantías procesales?
La persona jurídica que haya sido declarada en rebeldía como consecuencia de que el primer emplazamiento se haya practicado a través de su DEH debe ponerse, inmediatamente, en contacto con su letrado y denunciar la nulidad del emplazamiento practicado en el primer acto de comparecencia ante el tribunal (artículo 166.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, la referida nulidad deberá hacerse valer, bien a través de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate, o bien planteando incidente de nulidad de actuaciones siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario (arts. 227.1 y 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De esta manera se conseguirá cumplir con el requisito del agotamiento de la vía judicial previa al amparo constitucional.

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