Como cada año por estas fechas, próximas al inicio del plazo de declaración
de la renta, se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, en este caso del ejercicio 2017, por lo que ya podemos ver
todas las diferencias entre la declaración de la renta de este año y la del
anterior.
El 4 de abril empieza el plazo para presentar
por internet la declaración de la Renta de 2017. Si por el contrario queremos
presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 10 de mayo (el 8 de
mayo ya se puede pedir cita previa). En cualquier caso, el plazo termina el
2 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se
deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de
junio.
Al igual que ocurría el año anterior, la declaración
de la renta de este año no presenta cambios significativos (la última reforma
fiscal de calado se remonta ya a noviembre de 2014, efectiva desde 2015). No
obstante, sí existen algunas novedades que debemos tener en cuenta.
Acceso
al borrador
Si la gran novedad el año pasado era que desaparecía
definitivamente el programa PADRE, para este año la Agencia Tributaria no para
de promulgar una nueva aplicación móvil, disponible desde el 15 de
marzo, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del
borrador y confirmarlo. No obstante no sirve para modificar la declaración o
incluir algún dato adicional, para ello tendremos que hacerlo desde Renta Web.
En cuanto a cómo acceder a nuestro borrador, la forma
más habitual es mediante el número de referencia, para lo que
necesitamos consignar el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y
como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad del DNI. Si no se
presentó declaración el ejercicio anterior, el importe de la casilla 450 fue
cero o nuestro DNI es de carácter permanente, alternativamente seguirá siendo
necesario aportar un código IBAN de una cuenta en la que figure como titular.
Rendimientos
a incluir en la declaración de la renta
En 2017 ha dejado de considerarse retribución en
especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que
hallan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador,
siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que
resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador
(hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de
formación financiados directamente por el empleador).
Otra novedad en vigor desde el 1 de enero de 2017 es
que el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción
procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia
patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con
los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario (hasta el 31
de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de
valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que
procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de
transmitir los valores). Este cambio supuso que en las transmisiones de los
derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicaran una retención del 19%
que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.
Por su relevancia mediática, no podemos dejar de
recordar que para el ejercicio 2017 se mantiene el tratamiento fiscal de las
devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se
integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran
formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o
de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la
consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la
regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.
En cuanto a los afectados por la resolución del
Banco Popular Español S.A., la amortización de las obligaciones genera un
rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de
activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de
transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la
base imponible del ahorro. Por su parte, la amortización de las acciones genera
una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la
diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición
pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. Si se
han aceptado los Bonos de Fidelización del Banco de Santander S.A., se obtuvo
una ganancia patrimonial positiva para los antiguos accionistas del Popular y
un rendimiento de capital mobiliario positivo para los obligacionistas que
permite su compensación.
Compensaciones
A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el
año pasado ya indicábamos la posibilidad de compensar entre sí el saldo
negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y
ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el
límite del 15% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para
la renta del 2017 este límite aumenta al 20% de dicho saldo positivo y si
tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá
compensar en los cuatro años siguientes.
En este sentido en la declaración de este año se ha
creado un nuevo anexo C para recopilar toda la información con trascendencia en
ejercicios futuros, que en declaraciones anteriores se recogía diseminada en
los distintos apartados del modelo de declaración.
Mínimo
Familiar
En cuanto al mínimo familiar por descendientes la
única modificación está en su propia definición para que tengan derecho a
aplicarlo quienes tienen atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Tipo
de gravamen y deducciones
En lo que respecta al tipo de gravamen, no existen
variaciones ni en la escala general ni en la del ahorro a nivel estatal.
También se mantienen igual las escalas autonómicas con la excepción de la
Comunidad Valenciana.
En donde sí se han producido numerosas variaciones
respecto del año anterior es en las deducciones propias de cada Comunidad
Autónoma. En este sentido no olvide echar un vistazo a las distintas
deducciones autonómicas aplicables en la Renta de 2017 para tenerlas en cuenta
en su declaración.
Ya a nivel estatal se mantiene excepcionalmente la
posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo 37 del
TRLIS pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya
permitido invertir en el ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas
del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión
aprobado por la Administración tributaria.
Además, para 2017 se eleva el importe de las
deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del
artículo 36 de la LIS, así como el límite para su aplicación.
Rectificación
de la declaración
Por último, recordamos que el año pasado ya era
posible rectificar la declaración a través del propio modelo de presentación en
lugar de tener que presentar un escrito indicando los errores. Este año, para
facilitar la subsanación de errores, reducir las cargas administrativas y
permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida
la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de
rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para
este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria, de tal forma que sólo en el ámbito del IRPF, el acuerdo estimatorio
de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no
tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones y si el acuerdo diese
lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no
procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalización sin
resolución expresa, entendiéndose notificado dicho acuerdo por la recepción de
la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria
efectúe una liquidación provisional.
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