El
investigado en prisión provisional podrá conocer las actuaciones judiciales
aunque sean secretas
El Tribunal Constitucional estima el
recurso de amparo interpuesto por un investigado penal al
que se le impidió el acceso al expediente procesal al acordar su prisión
provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales.
Esta decisión le privó de adquirir el conocimiento de los datos
esenciales para impugnar su privación de libertad y
articular correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la
libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
La sentencia, explica que los derechos se
vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de
acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a
la decisión de convertir la detención en prisión preventiva: “La lesión se
produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos
resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le
permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida
cautelar solicitada por la acusación pública”.
La sentencia resalta que “la prolongación
en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del
derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose
constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración
judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus
derechos y garantías en el proceso”.
La Sala Primera recuerda que la declaración de
una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo “mínimo indispensable”
para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el
mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer
el contenido íntegro de las actuaciones.
De esta forma el TC anula el Auto dictado por el
Juzgado de Instrucción por el que se decretó la prisión provisional comunicada
y sin fianza, como el Auto de la AP de Tarragona que confirmó en apelación la
medida.
No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento
del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la
presentación de la demanda, se alzó el secreto de las
actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
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