De dicha norma
se destacan, entre otras, las cuestiones relativas a:
•
ERTES COVID:
Se extienden
hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real
Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022,
si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones
sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento
y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen
procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10
trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para
aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores
acciones formativas.
Durante el
próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos
permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral
aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47
(expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
(Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).
Este mes de
transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de
activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial
incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a
disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de
cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación
profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.
A nivel de
empresa existen dos opciones al margen de dicho Mecanismo: ERTE por fuerza
mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90%
de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración
si van acompañados de acciones formativas.
•
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE:
Se mantiene
durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los
trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre,
del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a
cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección
que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de
Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los
Trabajadores.
Se prolonga
un mes
más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo
discontinuo.
•
PLAN MECUIDA:
El Plan
MECUIDA,
que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas
trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del
COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.
•
CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:
Aquellas personas
que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a
guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u
enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de
2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán
volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación,
siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el
hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de
adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido
aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima
de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.
El salario
mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario
esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.
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