Doble contabilidad y el acceso a nuestros ordenadores |
Que muchas empresas llevan una doble contabilidad (o triple si es necesario) es algo sobradamente sabido, que muchos programas informáticos ya han sido diseñados así desde el principio para que el empresario pueda, en un momento dado, llevar esa doble contabilidad (que se entienda que no necesariamente hablo de contabilidad en negro), también es sabido. Ahora bien, ¿hasta qué punto Hacienda puede tener acceso (sin orden judicial) a los ordenadores de la empresa para poder determinar si en su interior se guarda alguna información valiosa con forma de doble contabilidad?
Hasta hace muy poco hubiera respondido con una tajante NO. Hacienda no puede acceder directamente a nuestros ordenadores. Otra cosa es que, mediante orden judicial justificada por algún motivo, lo puedan hacer.
Doble contabilidad y otras intimidades al descubierto
Pero las cosas cambian, y de unos años a esta parte siempre lo hacen a peor para el contribuyente. Cada vez nos quedan menos derechos y los pocos que quedan son pisoteados sin ningún tipo de pudor. Parece ser que el Nuevo Plan General de Control Tributario sí lo permitirá:
[box type="info"] «En 2014 serán prioritarias las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de manipulación de los libros de contabilidad y de los libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad, de conformidad con los informes sobre la materia elaborados por la OCDE».[/box]
Personalmente me parece un atropello, entre otras cosas porque la medida se dirigirá especialmente contra las pymes (siempre ocurre lo mismo), y en estas empresas lo normal es que en los ordenadores hayan cosas personales. Que Hacienda pueda sin orden judicial hurgar entre nuestras cosas me parece un insulto y un abuso sin precedentes. Dudo de la legalidad de la propuesta.
Aprovecho para preguntarme una cosa...
¿Qué ocurriría si entran a nuestra empresa con la intención de indagar en el interior de un ordenador y les presentamos una factura justificando que el ordenador no es de la empresa sino del gerente o de un empleado? ¿Tendrán acceso igualmente? ¿Se les podría demandar por ello?
Creo que si esto sigue adelante acabará siendo un nido de conflictos y muchos casos acabarán en tribunales.
A bote pronto me parece inconstitucional que de manera unilateral puedan tomar estas medidas. ¿Dónde queda la seguridad jurídica y el estado de derecho?
Pero no es la única pregunta que me hago. Me pregunto también cómo casa eso con nuestros actuales derechos frente a la inspección. Derechos que me permito recordar por si a alguien se les había olvidado:
1. El domicilio es inviolable, un inspector solo puede acceder a las instalaciones de la empresa si el empresario se lo permite. Se le puede negar la entrada sin ningún problema.
2. El inspector al que no han dejado entrar podrá solicitar una autorización escrita del delegado de Hacienda de la zona.
3. Si dispone de dicha autorización escrita es recomendable dejarlo pasar, pero el empresario puede seguir negándose. Si se niega podrá recibir una sanción por obstrucción que puede variar entre los 300 euros y el 2% de la cifra de negocios. Sanción esta última que podría oscilar entre los 10.000 y los 400.000 euros.
4. Si llevan orden judicial no puede negárseles el acceso.
5. Si el empresario ha decidido dejar entrar al inspector, puede decirle que no toque nada sin la presencia de su asesor.
6. Si la empresa se encuentra en un domicilio particular, no basta la carta escrita del delegado de Hacienda para acceder; será imprescindible una orden judicial.
Visto esto... ¿Llevarán los inspectores las cartitas ya preparadas por mero trámite?
Ramón Cerdá
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