Buenos días,
Les informamos de las principales novedades que tienen que ver con la Oficina Virtual Tributaria (OVT) e implantadas durante este mes de enero:
- El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.
Desde el pasado 25 de enero, se restableció el servicio de valoraciones de inmuebles de la OVT, para devengos a partir del 01.01.2022, permitiendo así realizar valoraciones de bienes si no hay constancia de valor de referencia.
- Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/ ) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia.
- A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:
- Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
- Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
- Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
- Se han colgado Guías de usuario que facilitan la confección y presentación de los modelos 600,620 y 651 a través de la OVT. Dichas guías se pueden consultar en el apartado de Descargas (https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) y en la correspondiente ficha de Información y ayuda de cada uno de los modelos ( 600: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Transmisi%C3%B3ns+patrimoniais+e+actos+xur%C3%ADdicos+documentados/11609730/4126995/11610040/l/item-dark-blue/tab#4 ; 620: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Transmisi%C3%B3n+de+medios+de+transporte+usado/11609730/4126995/11610022/l/item-dark-blue/tab#4 ; 651: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Doaz%C3%B3ns/11609730/4126995/11609788/l/item-dark-blue/tab#4 )
- El día 31 de enero se activaron tres nuevos servicios en la OVT: presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, devolución de ingresos indebidos y compensación de deudas. Las guías de estos nuevos servicios están colgadas en los apartados de descargas ( https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) así como en la ficha de “Información y ayuda” (https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue/tab#4) .
Resumen del funcionamiento en la OVT: Son servicios que requieren de certificado digital. El usuario tiene que identificar el tipo de deuda (autoliquidación, providencia o liquidación/sanción notificada por Atriga), introducir el nº de operación y validar que los datos son correctos. En el caso de sanciones de otros órganos, el usuario tendrá que introducir la delegación competente e identificar en el texto de la solicitud los datos referentes a la sanción correspondiente ( Código de sanción, Consellería, Delegación y Servicio sancionador, así como el nº de expediente/Boletín). En el caso de que la persona que realice la presentación no sea el interesado se deberá adjuntar el correspondiente documento acreditativo de la representación.
En el servicio de Devolución de ingresos indebidos hay dos excepciones que se avisan en la página inicial y que son los siguientes:
- Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recursos de derecho público cuya gestión en período voluntario este atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas por estos no siendo competencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
- No se podrán presentar por este servicio las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas y precios, las cuáles se deberán dirigir al órgano administrativo gestor de la tasa/precio. En estos casos se podrá utilizar el modelo PR004La de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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