lunes, 27 de enero de 2014

Incremento de los costes salariales a traición


Incremento de los costes salariales

Otra carga más para el 2014 aprobada en silencio


El año comienza como no podría ser de otro modo si hablamos de Hacienda y la Seguridad Social: fatal para el contribuyente/cotizante. Ambas administraciones ávidas de, ya no de mordernos —que no queda carne a la que hincar el diente—, sino de apurar hasta los huesos. Aprovechar hasta la última sustancia que puedan conseguir de los contribuyentes, o al menos de los cada vez menos que quedamos en activo y cotizando. Lo que han hecho no puede calificarse como otra cosa que no sea un incremento de los costes salariales a traición. Una bajeza más a golpe de Real Decreto.
¿En qué consiste este nuevo golpe?
Mediante Real Decreto de 21 de diciembre de 2013, el Ministerio de Empleo aumentó los conceptos retributivos que se han de incorporar a las nóminas y, por lo tanto, que deberán cotizar a la Seguridad Social. Se trata de conceptos salariales hasta ahora libres de cotización como los pluses de comida, los seguros de salud o las aportaciones a planes de pensiones.
Hay que tener en cuenta que esto supone otro cambio en las reglas del juego. Por ejemplo, entre las ventajas de lo de las aportaciones a los planes de pensiones nos vendieron en su día que no cotizaban a la Seguridad Social. Eso fue un incentivo para que muchas empresas decidieran mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores por este medio. Ahora, cuando la cosa está establecida y ya han conseguido lo que querían, se olvidan de lo prometido y obligan a incluirlo en las cotizaciones a la Seguridad Social incrementando sensiblemente los costes de las empresas en un momento en el que lo que deberían hacer es fomentar la contratación o el mantenimiento del empleo residual. Claro que el título del Real Decreto no tiene desperdicio: «de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores».
Incluir estas retribuciones en la cotización supone un incremento de costes para el empresario del treinta por ciento y un menoscabo en la nómina del trabajador de un seis por ciento.
Pero la Seguridad Social es generosa —alabada sea en nombre del Señor— y permitirá «el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014». Amén.



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