Renta activa de inserción para víctima de violencia de genero. Validez de la resolución judicial de medidas cautelares de alejamiento.
La sentencia recurrida confirma la de instancia que desestimó la demanda en la que se interesaba el reconocimiento del derecho de incorporación al programa de renta activa de inserción como víctima de violencia de género. Por auto de un juzgado de violencia sobre la mujer, confirmado por otro de la Audiencia Provincial, se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de la actora, aunque prohibiéndose al denunciado aproximarse a ella a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier modo. El criterio de la sentencia recurrida es que debe aplicarse el RD. 1369/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en lugar del RD 1917/2008, cuya infracción denuncia la demandante. El art. 2.2.c ) de aquel RD. prevé como beneficiarios del programa a quienes tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, condición que -según la sentencia-, debe acreditarse conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la LO 1/2004 que establece que "Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima". En consecuencia -entiende-, como la actora no ha obtenido la orden de protección y no sirven como tal las
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