sábado, 1 de febrero de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 29/01/2014

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TSJ Madrid MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ 19 de septiembre de 2013 814/2013 522/2011 Impuesto sobre sociedades. Gastos deducibles. Falta de prueba de la realidad de los servicios o de los bienes abonados con las facturas. Requisitos para que proceda la deducción. Prueba de presunciones no destruida por prueba en contrario.
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 24 de octubre de 2013 4880/2011 Liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, girada a la entidad ESTEE LAUDER, S.A. Dilaciones imputables a la entidad recurrente. No deducción del importe de los Technical Services Fees (TSF) ante la falta de apreciación probatoria por la Sala de no haberse acreditado que los servicios han sido los prestados ni que figuran los mismos en factura individualizada que permita su identificación, no habiéndose tampoco facilitado el estado detallado de los costes de aquellos.
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 3 de octubre de 2013 6415/2009 Liquidación por Impuesto de Sucesiones girada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Prescripción del derecho a liquidar aplicando el criterio expuesto en sentencias anteriores de esta Sala, dictadas en recursos de casación interpuestos por otros coherederos
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 24 de octubre de 2013 4609/2011 Recurso de casación contra resolución de la Junta Administrativa de Alava, desestimatoria de reclamación confirmatoria de liquidación del Impuesto de Sociedades de ejercicio 2004. El expediente inspector se inició como consecuencia de que la entidad, en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2004, en el que llevó a cabo la venta de un solar, con precio aplazado, declaró como actividad principal la de 'Promoción, epígrafe 700.000 del IAE', número de trabajadores 0, régimen fiscal de 'sociedad patrimonial', y, por tanto aplicando el tipo del 15% a la base imponible especial resultante de la ganancia patrimonial. La sentencia confirma el criterio administrativo de considerar aplicable el régimen general, por ejercicio de la actividad económica de 'promoción'; igualmente, confirma la sanción impuesta al entender que existió una 'interpreta ción interesada' de las normas aplicables por parte de la entidad recurrente. Se formulan tres motivos de casación que se abarcan todas las cuestiones debatidas en la vía administrativa y en la judicial : 1º) En el primero se defiende el carácter patrimonial de la entidad con base a no disponer de local para el ejercicio de la actividad económica ni tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa; 2º) en el segundo, se impugna la sentencia, por cuanto ésta entendió que se había optado por el régimen de devengo, siendo así que éste exige la opción del sujeto pasivo, que en el presente caso no pudo ejercitarse, al aplicar el régimen de sociedades patrimoniales; 3º) en el tercero se impugna la confirmación que la sentencia hace de la sanción impuesta, al entender la recurrente que actuó en interpretación razonable de la norma y siguiendo criterios manifestados por la Administración Tributaria (se invocan resoluciones de consulta de la Dirección General de Tributos)
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 20 de diciembre de 2012 00/3806/2011 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión. Puesta a disposición y entrada en funcionamiento.

Criterio:
Hasta la nueva redacción dada al artículo 42 por la Ley 35/2006 el requisito que se exigía respecto de los elementos en que se materializaba la reinversión era que los mismos estuvieren afectos a la actividad, siendo la nueva redacción la que exige, adicionalmente, que dichos elementos afectos entren en funcionamiento dentro del periodo de reinversión (requisito exigible a partir de 1.01.2007). IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | GASTOS | REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Sexta NO 20 de diciembre de 2012 00/1945/2011 Asunto: Procedimientos de gestión. Procedimiento de verificación de datos. Alcance: mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración.

Criterio:
El procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, permitiendo, por tanto, solo una actividad de comprobación de escasa entidad, tal y como afirma la Exposición de Motivos de la Ley General Tributaria. La LGT tiene otros procedimientos (comprobación limitada o inspección) para las comprobaciones que superan ese marco. LEY GENERAL TRIBUTARIA | BASES IMPONIBLES | COMPROBACION DE VALORES

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