Ingresos indebidos, sentencia en contra
de Hacienda
|
Ingresos
indebidos
Otra
sentencia contra la prepotencia de Hacienda
Muchos
de los artículos de mi blog son críticos con las administraciones, y en especial
con la Administración de Hacienda. No obstante los que más me gusta publicar no
son los meramente críticos, sino aquellos que, como este, hacen referencia a una
sentencia contra
Hacienda. En este caso se trata de unos ingresos indebidos que
después de estar aceptados en una sentencia, se le negaban a una contribuyente
alegando que había prescrito su derecho.
Lo
primero que yo destacaría del asunto es que se trata de unos ingresos indebidos,
es decir, de algo que se pagó a Hacienda cuando no correspondía hacerlo, por
ello, aun estando prescrito —que como se verá no es el caso—, me parece inmoral
que se nieguen a devolverlo porque sin duda se trata de un enriquecimiento
ilegítimo por parte de la Administración a cargo de un contribuyente. En
definitiva: un abuso de fuerza y una poca vergüenza.
La
cuestión es que se ha tenido que llegar hasta la Audiencia Nacional para que le
dieran la razón a esta contribuyente porque incluso el TEAC afirmaba que estaba
prescrito y no tenía derecho a que le devolvieran el dinero. ¡Un dinero que es
suyo!, ¡un dinero que Hacienda se quedó indebidamente y que no le
correspondía!
La sentencia es el 19 de diciembre
de 2013, siendo el ponente de la misma el magistrado Navarro
Sanchis. Y lo que viene a decir en la sentencia es que el derecho a la
devolución de una cantidad autoliquidada a devolver que ha sido reconocido en
resolución administrativa firme por el mismo TEAC no puede prescribir a los
cuatro años por no ser aplicable en ese caso el artículo 66-d de la Ley General
Tributaria.
El
artículo citado se refiere a «el derecho a obtener las devoluciones derivadas de
la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías», entre otros puntos.
Hay
que tener en cuenta que la recurrente solicitó la devolución del pago al recibir
la resolución favorable del TEAC, pero la Agencia Tributaria no devolvió el
dinero —dicen que porque no tuvo constancia de ello—. Transcurridos más de
cuatro años la contribuyente reclamó de nuevo la
devolución.
Detalles del
FALLO: «es erróneo considerar que el plazo para promover la
devolución de los ingresos indebidos, establecido en el artículo 66.d) de la Ley
General Tributaria (...), rige en este concreto asunto, precisamente porque aquí
no se trata, en modo alguno, de reclamar ese derecho, abstractamente considerado
y dirigido a la Administración, para obtener la devolución de un ingreso
indebidamente efectuado». De lo que se trata es de «hacer cumplir, en sus
estrictos términos, las resoluciones firmes de los órganos administrativos que
ejercen una función revisora», no se puede calificar «como inmotivadamente hace
el TEAC, como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una
resolución firme y favorable, que es algo netamente distinto y cualitativamente
más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese
acto firme», « (...) es razonable considerar que rige para la prescripción de
los derechos inamovibles ganados por resolución firme el plazo general de 15
años establecido para las acciones personales en el artículo 1964 del Código
Civil».
No hay comentarios:
Publicar un comentario