IVA de
los incobrables
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IVA
DE LOS INCOBRABLES
Plazos
para recuperar el IVA repercutido de facturas incobrables
La
reciente modificación legislativa afecta mucho a la posibilidad de recuperar el
IVA de los incobrables añadiendo una trampa más para que no se pueda rectificar
la factura. Lo cierto es que resulta bastante injusto, pero como está así
reflejado en la ley, mientras no se diga lo contrario tendremos que adaptarnos a
su literalidad.
Hay
dos casos distintos a tener en cuenta, si el moroso ha entrado en concurso de acreedores
o si no lo ha hecho.
CONCURSO
DE ACREEDORES
Si
el cliente que no nos paga ha entrado en concurso de
acreedores tendremos que estar atentos al BOE porque el plazo
para rectificar la factura y recuperar el IVA ingresado en Hacienda empezará a
contar desde ese momento, y no es precisamente un plazo largo. De hecho solo
tendremos un mes para hacerlo. Si tenemos en cuenta que antes de la redacción de
la nueva ley el plazo era de seis meses, se evidencia un abuso en cuanto a la
limitación. Va a ser muy fácil que se nos pase rectificar alguna de estas
facturas y con ello perderemos el derecho definitivamente a recuperar el
IVA.
SIN
CONCURSO DE ACREEDORES
Para
el caso de que el cliente no haya entrado en concurso, el plazo de rectificación
será de seis meses desde la emisión de la factura. Ahora bien, aunque la ley no
lo dice expresamente, se entiende (o eso parece) que si transcurridos los seis
meses no se ha realizado la factura rectificativa, todavía tenemos la
oportunidad de recuperar el IVA si con posterioridad el moroso entra en concurso
de acreedores, en cuyo caso será aplicable el plazo anterior de un mes, desde la
publicación en el BOE.
En
cualquier caso, insisto: UN ABUSO. Al fin y al cabo Hacienda tiene cuatro años
para comprobar nuestras facturas y hacernos las paralelas que crean oportunas.
¿Por qué entonces no se pueden rectificar las facturas dentro de ese mismo
plazo? Una vez más nos encontramos con la ley del embudo.
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