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Legislación
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Álava
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DEPARTAMENTO
DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
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Orden
Foral 848/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de
diciembre, de modificacion de las Ordenes Forales 41/2000, 59/2006 y 651/2007,
del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por las que se aprueban los
modelos 187, 184 y 190, respectivamente.
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Guipuzcoa
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DEPARTAMENTO
DE HACIENDA Y FINANZAS
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DIPUTADO
GENERAL
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Jurisprudencia
Audiencia
Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 24 de octubre de 2013 444/2010 Impuesto sobre
Sociedades. Contrato de leasing. Venta de inmueble adquirido por medio de un
leasing. Computo de la fecha de adquisición a partir del momento en que se
ejercita la opción y no cuando se firma el contrato de leasing. Por lo tanto, la
ganancia patrimonial se ha obtenido en plazo inferior a un año por lo que se
integra en la parte general de la base imponible y tributa al 40%.
Audiencia
Nacional ANGEL RAMON AROZAMENA LASO 28 de octubre de 2013 403/2012 Impuesto
especial sobre hidrocarburos; defectos formales; periodos de liquidación.
TSJ
Extremadura DANIEL RUIZ BALLESTEROS 23 de julio de 2013 923/2013 662/2010
Sanción Tributaria por dejar de ingresar la cuota tributaria del IVA en los
períodos impositivos en que era procedente. Ingreso fuera de plazo sin presentar
autoliquidación complementaria. Motivación. Culpabilidad.
Audiencia
Nacional JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES 24 de octubre de 2013 55/2011 55/11 IS.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, derivados de la venta
de una parcela de uso residencial, al ser calificada como existencias y no como
inmovilizado material, ni tampoco la correlativa corrección monetaria. Requisito
de afectación: jurisprudencia.
Tribunal
Supremo PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA 7 de octubre de 2013 2718/2011
Repercusión del IVA correspondiente a los intereses por el aplazamiento pactado
del pago de certificaciones de obra. Falta de identidad entre la sentencia
recurrida y la de contraste. En la primera se trata de la interpretación del
contrato. La segunda aborda la sujeción de esos intereses al IVA.
Tribunal
Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 31 de enero de 2013
00/3839/2010 Asunto: Impuesto sobre sociedades. Compensación de bases o cuotas
acreditadas en ejercicios anteriores prescritos. Requisitos. Facultad de
comprobación por la Inspección.
Criterio: Cuando el artículo 106.4
LGT dice que la procedencia y cuantía de las bases o cuotas pendientes
procedentes de ejercicios prescritos que se compensen o apliquen en ejercicios
no prescritos deben acreditarse documentalmente no se está refiriendo a la
imposición de una mera obligación de conservación de documentación sino que
habilita a la Inspección a realizar actuaciones de comprobación. Y ello por
cuanto que dicho artículo no se encuadra dentro del marco de la prescripción de
las obligaciones formales sino en el de la valoración de la prueba.
Precedente TEAC RG 889/2010 de 21-09-2011 PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | RECURSO DE ANULACION
Tribunal
Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 24 de enero de 2013
00/4606/2010 Asunto: IVA. Base imponible. Modificación de bases imponibles.
Concurso de acreedores y créditos incobrables. Artículo 80.Tres y Cuatro LIVA.
Criterio: Concurso de acreedores y créditos incobrables. La Ley
37/1992 no establece expresamente la incompatibilidad entre ambos supuestos de
rectificación de la base imponible, si bien puede suceder que la existencia de
concurso de acreedores haga inviable la acción judicial de reclamación de
cantidad y, por tanto, la imposibilidad de acudir a la modificación de la base
imponible por crédito incobrable. No obstante, del examen de ambos apartados de
la LIVA se desprende la posibilidad de que se den otros supuestos, que se
examinan, y que permiten acudir a una u otra vía siempre que se cumplan las
condiciones y requisitos establecidos en cada una de estas dos modalidades de
modificación de la base imponible.
En est e caso se trata de facturas
impagadas habiéndose presentado las acciones judiciales en reclamación de
cantidad con anterioridad a la declaración de concurso. Se reproduce la
doctrina de RG 2471/2010 de 20-09-2012, si bien en el caso que ahora examinamos
hacemos constar que es aplicable dado que el supuesto de hecho analizado es
anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2012. IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO | BASE IMPONIBLE | MODIFICACION DE LA BASE
Tribunal
Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 19 de septiembre de 2013
00/1065/2011 Asunto: IVA. Lugar de realización del hecho imponible.
Servicios de telefonía prestados a empresarios establecidos en Canarias por un
distribuidor de tarjetas telefónicas prepago. Criterio: La
comercialización de las tarjetas telefónicas de prepago puede llevarse a cabo a
través de una cadena de distribución en la que los intermediarios que revenden
las tarjetas telefónicas actúan en nombre propio, existiendo un intercambio de
prestaciones recíprocas entre el operador de telefonía y el distribuidor cuando
se lleva a cabo la venta inicial de las tarjetas telefónicas a éste,
garántizandose el principio de neutralidad en el caso de existencia de una
cadena de distribución de servicios de telecomunicaciones; tanto la venta
inicial como su subsiguiente reventa son operaciones que pueden someterse al
impuesto (TJUE sentencia de 03-05-2012, asunto C- 520/2010).
Cuando los
destinatarios de la reventa son empresarios establecidos en Canarias no es de
aplicación la regla de cierre del artículo 70.2 de la Ley 37/1992. La
consecuencia es que la localización del hecho imponible se realiza fuera del
territorio de aplicación del impuesto y no está sujeto al IVA sino al Impuesto
General Indirecto Canario. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES
| HECHO IMPONIBLE, EN GENERAL
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Casos
Prácticos
AMORTIZACION
PORCENTAJE Fiscal
NOVEDADES
Fiscal
NOVEDADES
Fiscal
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Formularios
Fiscal
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IVA
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