viernes, 24 de enero de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 22/01/2014

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·         DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

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·         DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

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Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 24 de octubre de 2013 444/2010 Impuesto sobre Sociedades. Contrato de leasing. Venta de inmueble adquirido por medio de un leasing. Computo de la fecha de adquisición a partir del momento en que se ejercita la opción y no cuando se firma el contrato de leasing. Por lo tanto, la ganancia patrimonial se ha obtenido en plazo inferior a un año por lo que se integra en la parte general de la base imponible y tributa al 40%.
Audiencia Nacional ANGEL RAMON AROZAMENA LASO 28 de octubre de 2013 403/2012 Impuesto especial sobre hidrocarburos; defectos formales; periodos de liquidación.
TSJ Extremadura DANIEL RUIZ BALLESTEROS 23 de julio de 2013 923/2013 662/2010 Sanción Tributaria por dejar de ingresar la cuota tributaria del IVA en los períodos impositivos en que era procedente. Ingreso fuera de plazo sin presentar autoliquidación complementaria. Motivación. Culpabilidad.
Audiencia Nacional JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES 24 de octubre de 2013 55/2011 55/11 IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, derivados de la venta de una parcela de uso residencial, al ser calificada como existencias y no como inmovilizado material, ni tampoco la correlativa corrección monetaria. Requisito de afectación: jurisprudencia.
Tribunal Supremo PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA 7 de octubre de 2013 2718/2011 Repercusión del IVA correspondiente a los intereses por el aplazamiento pactado del pago de certificaciones de obra. Falta de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste. En la primera se trata de la interpretación del contrato. La segunda aborda la sujeción de esos intereses al IVA.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 31 de enero de 2013 00/3839/2010 Asunto: Impuesto sobre sociedades. Compensación de bases o cuotas acreditadas en ejercicios anteriores prescritos. Requisitos. Facultad de comprobación por la Inspección.

Criterio:
Cuando el artículo 106.4 LGT dice que la procedencia y cuantía de las bases o cuotas pendientes procedentes de ejercicios prescritos que se compensen o apliquen en ejercicios no prescritos deben acreditarse documentalmente no se está refiriendo a la imposición de una mera obligación de conservación de documentación sino que habilita a la Inspección a realizar actuaciones de comprobación. Y ello por cuanto que dicho artículo no se encuadra dentro del marco de la prescripción de las obligaciones formales sino en el de la valoración de la prueba.

Precedente TEAC RG 889/2010 de 21-09-2011 PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | RECURSO DE ANULACION

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 24 de enero de 2013 00/4606/2010 Asunto: IVA. Base imponible. Modificación de bases imponibles. Concurso de acreedores y créditos incobrables. Artículo 80.Tres y Cuatro LIVA.

Criterio:
Concurso de acreedores y créditos incobrables. La Ley 37/1992 no establece expresamente la incompatibilidad entre ambos supuestos de rectificación de la base imponible, si bien puede suceder que la existencia de concurso de acreedores haga inviable la acción judicial de reclamación de cantidad y, por tanto, la imposibilidad de acudir a la modificación de la base imponible por crédito incobrable. No obstante, del examen de ambos apartados de la LIVA se desprende la posibilidad de que se den otros supuestos, que se examinan, y que permiten acudir a una u otra vía siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en cada una de estas dos modalidades de modificación de la base imponible.

En est e caso se trata de facturas impagadas habiéndose presentado las acciones judiciales en reclamación de cantidad con anterioridad a la declaración de concurso.
Se reproduce la doctrina de RG 2471/2010 de 20-09-2012, si bien en el caso que ahora examinamos hacemos constar que es aplicable dado que el supuesto de hecho analizado es anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2012. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | BASE IMPONIBLE | MODIFICACION DE LA BASE

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 19 de septiembre de 2013 00/1065/2011 Asunto:
IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Servicios de telefonía prestados a empresarios establecidos en Canarias por un distribuidor de tarjetas telefónicas prepago.
Criterio:
La comercialización de las tarjetas telefónicas de prepago puede llevarse a cabo a través de una cadena de distribución en la que los intermediarios que revenden las tarjetas telefónicas actúan en nombre propio, existiendo un intercambio de prestaciones recíprocas entre el operador de telefonía y el distribuidor cuando se lleva a cabo la venta inicial de las tarjetas telefónicas a éste, garántizandose el principio de neutralidad en el caso de existencia de una cadena de distribución de servicios de telecomunicaciones; tanto la venta inicial como su subsiguiente reventa son operaciones que pueden someterse al impuesto (TJUE sentencia de 03-05-2012, asunto C- 520/2010).

Cuando los destinatarios de la reventa son empresarios establecidos en Canarias no es de aplicación la regla de cierre del artículo 70.2 de la Ley 37/1992. La consecuencia es que la localización del hecho imponible se realiza fuera del territorio de aplicación del impuesto y no está sujeto al IVA sino al Impuesto General Indirecto Canario. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES | HECHO IMPONIBLE, EN GENERAL

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