TS][Social] Beneficio de
justicia gratuita para quién litiga en concepto de trabajador, aunque se
desestima que lo sea realmente.
La única cuestión objeto de debate -aunque tanto el recurso y la impugnación del mismo se refieran, por evidente error, también a la cuestión de fondo de los respectivos pleitos- es la de determinar si en un asunto en el que el demandante actúa en concepto de trabajador, aunque su calidad de tal sea rechazada por la sentencia que resuelve el pleito, puede o no acogerse dicho sujeto al beneficio de justicia gratuita. La sentencia recurrida es la de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 15/5/2012 que, confirmando la sentencia de instancia, desestima la demanda de despido por entender que no existía relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas. E impone al trabajador recurrente las costas del recurso que incluirán los honorarios de los dos letrados de las empresas recurridas en cuantía de 1.000 euros cada uno de ellos. Igualmente, en la sentencia aportada como contradictoria, que es la de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 28/4/2011 , también se desestima una demanda de despido (entablada contra una empresa concursada y el Administrador del Concurso, pero esto es irrelevante) por entender que no existe relación laboral; pero, a diferencia de la recurrida, confirma solo parcialmente la sentencia de instancia, puesto que desestima el recurso de suplicación en cuanto al fondo del asunto, pero lo estima "únicamente en cuanto a la condena al pago de las costas en la instancia, que se tendrá por no puesta". Concurren, pues, los requisitos de procedibilidad del recurso de unificación exigidos por el art. 219.1 de la LRJS .
El
Supremo estima el recurso del trabajador
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