miércoles, 22 de enero de 2014

Vivienda familiar y divorcio contencioso. Asignación cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.


El recuso de casación se formula en interés casacional por oposición a la sentencia de Pleno de esta Sala de 5 de septiembre de 2011 , relativa a la atribución de la vivienda familiar al hijo mayor de edad, con el progenitor con el que ha elegido vivir. Los antecedentes del caso son los siguientes: el Juzgado de 1ª Instancia dicto sentencia de divorcio de los litigantes en cuya virtud fue atribuida a la esposa la guarda y custodia del hijo común, menor de edad, asignándose a este el uso del domicilio familiar, de naturaleza ganancial, en aplicación del artículo 96 del Código Civil , y fijándo a su favor, y a cargo del progenitor no custodio, una pensión de alimentos de 600 euros mensuales. Ambos progenitores en la instancia habían postulado para sí la atribución de la guarda del menor, siendo que, de hecho, este hijo, próximo ya a la mayoría de edad, permanecía en tiempos prácticamente iguales con uno y otro. Ocurrió que en el momento en que se dicta la sentencia de apelación, el hijo había alcanzado la mayoría de edad, y había establecido de manera voluntaria su domicilio con el padre, con el que pasó a convivir desde el día 5 de marzo de 2.011.

Ocurrió, también, que previamente a entablar el proceso de divorcio, ambos esposos contemplaron la posibilidad de enajenar la vivienda de naturaleza ganancial y repartir el importe a partes iguales, reconociendo uno y otro que con ello no quedaban desamparados los intereses del hijo común entonces menor, al no concurrir razones determinantes de la atribución a su favor, por más que pasara a convivir con uno u otro, o incluso que se estableciera una custodia compartida alternativa; circunstancias todas ellas que le sirven de argumento a la Audiencia Provincial para "mantener a favor del hijo la asignación que efectúa el Juez "a quo", ahora en compañía de su progenitor masculino ", si bien limitando esta atribución a 2 años a computar desde la fecha de la sentencia, "transcurrido el cual, quedará automáticamente extinguida la asignación, pasando de esta a una atribución alternativa a uno y otro litigante, ambos titulares dominicales del inmueble en cuestión, por periodos de 1 año, y comenzando por la esposa ", y como tal se lleva al fallo de la sentencia en el que se dice, entre otros particulares, que " Se mantiene a favor del hijo común la atribución del uso del domicilio familiar y enseres de empleo ordinario existentes en el mismo, si bien ahora beneficiándose de meritado uso el padre con el que convive en lugar de la madre".

El Supremo estima parcialmente el recurso



 

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