martes, 21 de enero de 2014

Ingresos indebidos, sentencia en contra de Hacienda

Ingresos indebidos, sentencia en contra de Hacienda


Hacienda es obligada por sentencia a la devolución de ingresos indebidos

Ingresos indebidos

Otra sentencia contra la prepotencia de Hacienda


Muchos de los artículos de mi blog son críticos con las administraciones, y en especial con la Administración de Hacienda. No obstante los que más me gusta publicar no son los meramente críticos, sino aquellos que, como este, hacen referencia a una sentencia contra Hacienda. En este caso se trata de unos ingresos indebidos que después de estar aceptados en una sentencia, se le negaban a una contribuyente alegando que había prescrito su derecho.
Lo primero que yo destacaría del asunto es que se trata de unos ingresos indebidos, es decir, de algo que se pagó a Hacienda cuando no correspondía hacerlo, por ello, aun estando prescrito —que como se verá no es el caso—, me parece inmoral que se nieguen a devolverlo porque sin duda se trata de un enriquecimiento ilegítimo por parte de la Administración a cargo de un contribuyente. En definitiva: un abuso de fuerza y una poca vergüenza.
La cuestión es que se ha tenido que llegar hasta la Audiencia Nacional para que le dieran la razón a esta contribuyente porque incluso el TEAC afirmaba que estaba prescrito y no tenía derecho a que le devolvieran el dinero. ¡Un dinero que es suyo!, ¡un dinero que Hacienda se quedó indebidamente y que no le correspondía!
La sentencia es el 19 de diciembre de 2013, siendo el ponente de la misma el magistrado Navarro Sanchis. Y lo que viene a decir en la sentencia es que el derecho a la devolución de una cantidad autoliquidada a devolver que ha sido reconocido en resolución administrativa firme por el mismo TEAC no puede prescribir a los cuatro años por no ser aplicable en ese caso el artículo 66-d de la Ley General Tributaria.
El artículo citado se refiere a «el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías», entre otros puntos.
Hay que tener en cuenta que la recurrente solicitó la devolución del pago al recibir la resolución favorable del TEAC, pero la Agencia Tributaria no devolvió el dinero —dicen que porque no tuvo constancia de ello—. Transcurridos más de cuatro años la contribuyente reclamó de nuevo la devolución.
Detalles del FALLO: «es erróneo considerar que el plazo para promover la devolución de los ingresos indebidos, establecido en el artículo 66.d) de la Ley General Tributaria (...), rige en este concreto asunto, precisamente porque aquí no se trata, en modo alguno, de reclamar ese derecho, abstractamente considerado y dirigido a la Administración, para obtener la devolución de un ingreso indebidamente efectuado». De lo que se trata es de «hacer cumplir, en sus estrictos términos, las resoluciones firmes de los órganos administrativos que ejercen una función revisora», no se puede calificar «como inmotivadamente hace el TEAC, como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una resolución firme y favorable, que es algo netamente distinto y cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme», « (...) es razonable considerar que rige para la prescripción de los derechos inamovibles ganados por resolución firme el plazo general de 15 años establecido para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil».

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