El IVA deducible de los coches puede alcanzar el 100%          si se demuestra uso exclusivo.
IVA DEDUCIBLE DE LOS COCHES
Sentencia favorable
Es posible deducirse el 100% del IVA de los          vehículos, así como del combustible y las reparaciones, aunque no se          trate de vehículos comerciales.
En noviembre de          2008 tuve una inspección parcial de IVA correspondiente al ejercicio 2007          en la cual se hizo especial hincapié en el IVA DEDUCIBLE DE LOS          COCHES Y LA GASOLINA, o mejor dicho, en el IVA que según ellos no era          deducible. A continuación haré una breve aclaración del caso en          cuestión para que el lector se sitúe:
1.- Se trataba fundamentalmente          de facturas de gasolina por los múltiples desplazamientos necesarios          para la actividad de Sociedades Urgentes.          El kilometraje se había realizado en un vehículo NO COMERCIAL, de ahí          el primer problema.
2.- El segundo          problema era que la empresa no tenía vehículo alguno y utilizaba uno          arrendado.
Se me solicitaban          5.362,30 euros más 1.979,84 de sanción porque decían básicamente que          la empresa no tenía vehículo ni tampoco podía presuponerse un uso          exclusivo en la actividad para que el IVA fuera deducible. Recordemos          que en los supuestos del IVA DEDUCIBLE DE LOS COCHES, Hacienda estaba          aceptando el 50% para no discutir, aunque seguía admitiendo la          posibilidad teórica de que se dedujera el 100% si se demostraba la          total afección en la actividad. Lo complicado de estas cosas es          precisamente eso, demostrar el 100% de uso, cosa en la práctica casi          que imposible. Si se hubiera tratado de una furgoneta o vehículo          comercial, la cuestión hubiera sido más fácil.
El caso es que          presenté alegaciones en marzo de 2009 justificando la dedicación          exclusiva con los historiales de viajes e incluso con certificados          notariales de los destinos, así como informes del taller. Un recurso          que, como era de esperar, me fue absolutamente desestimado.
Acto seguido          presenté recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional,          para lo cual tuve que solicitar avales bancarios para garantizar la          deuda y la sanción; un clásico abuso de Hacienda.
El 28 de junio de          2010, el TEAR también desestimó mis alegaciones a pesar de que se          justificaba hasta el último kilómetro recorrido. Lo curioso es que no          lo desestimaron por no considerar el gasto deducible sino «porque la          documentación acreditativa de las operaciones que documentan las          facturas no fueron aportadas al órgano de gestión», lo cual era          rotundamente falso como posteriormente se demostró.
Recurrí ante el          Tribunal Superior y el 17 de octubre del pasado año nos dieron la          razón en una sentencia firme y no susceptible de recurso, por lo que          Hacienda estaba obligada a devolvernos el aval.
Ni siquiera eso          resultó fácil y no se nos devolvió hasta mediados de febrero de 2014.
Curiosamente,          después de que este asunto llegara a tribunales, Hacienda abrió otra          inspección, esta segunda de Impuesto de Sociedades para, basándose en          las mismas cifras, levantar un acta por dicho impuesto. Acta que          también recurrimos y también se nos denegó en primera instancia y que          ahora está en el tribunal con el correspondiente aval. Es de esperar          que también lo ganemos porque básicamente se trata de lo mismo, lo          único que varía es que son impuestos distintos.
He tenido avalado          el importe durante tres años y he tenido que pagar honorarios de          abogados a pesar de que las alegaciones ante el tribunal eran las          mismas que yo había presentado inicialmente ante Hacienda.
Un abuso más,          pero ya puedo decir a los cuatro vientos que le hemos ganado otro          pleito a Hacienda y que es posible deducirse el IVA aunque no se          trate de un vehículo comercial. Difícil... pero no imposible.
Se me olvidaba: después de estar el asunto en tribunales y avalado recibí una providencia de apremio exigiendo el pago inmediato.
Ramón Cerdá
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